viernes, 17 de febrero de 2017

Régimen MYPE Tributario-Resumen SUNAT

01. Personas Comprendidas

En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable. 

02. Personas no comprendidas

  • (i)     Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen 1 700 UIT.
       (ii)    Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
    Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT
  • Tendrán vinculación directa:
    Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
    Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
    El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas. 
    También se considera que existe vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en los dos primeros literales la proporción del capital indicada en los mismos pertenezca a cónyuges entre sí.

03. Acogimiento al RMT

Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos.  Deberá considerar:
a.            De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.
b.            Si proviene del NRUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
c.            Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
d.            Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.
Además, por el año 2017, la SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700 UIT, salvo que por el período de enero de 2017 se hayan acogido al Nuevo RUS (NRUS) o al Régimen Especial de Renta (RER), con la declaración correspondiente al mes de enero del 2017, sin perjuicio que la SUNAT pueda en virtud de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de  corresponder

04. Obligación de Ingresar al Régimen General

Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite de 1700 UIT de ingresos netos  o incurran en algunos de los siguientes  supuestos:
(i)     Tengan vinculación directa o indirecta en función al capital  con otras personas naturales o jurídicas  y cuyos ingresos netos anuales en conjuntos superen 1 700 UIT.
(ii)    Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior. 
Determinarán el impuesto a la renta conforme al  Régimen General por todo el ejercicio gravable, sin incluir los meses del ejercicio en el que estuvo acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial.

05. Inclusión de Oficio al RMT por parte de SUNAT

Si se detecta a sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y que no se encuentran inscritos en el  RUC, o que estando inscritos no se encuentran afectos a rentas de tercera categoría debiéndolo estar, o que registren baja de inscripción en dicho registro, se procederá de oficio a inscribirlos al RUC o a reactivar el número de registro, según corresponda, y acogerlos en el RMT siempre que:
(i)     Su inclusión no corresponda  al Nuevo RUS,  y,
(ii)    Se determine que no tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales y jurídicas y que no tengan ingresos netos anuales en conjunto que superen 1 700 UIT, y
(iii)   No sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
(iv)  Sus ingresos no superen el límite de 1700 UIT
La inclusión operará a partir de la fecha de generación de los hechos determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la detección, inscripción o reactivación de oficio.

En caso no corresponda su inclusión al RMT, la SUNAT deberá afectarlos al Régimen General


06. Declaración y Pago de Impuestos.

La declaración y pago de los impuestos se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales que cada año la SUNAT aprueba, a través de los siguientes medios:
a.            Formulario Virtual N° 621 - IGV - Renta Mensual;
b.            Formulario Virtual Simplificado N° 621 IGV - Renta Mensual;
c.            Declara Fácil 
d.            PDT. 621. 

07. Impuestos a pagar

Deberá pagar los impuestos siguientes:
IMPUESTO A LA RENTA
 Pagos a cuenta, se determina conforme a lo siguiente:

INGRESOS NETOS ANUALES
PAGOS A CUENTA
HASTA 300 UIT
1%
> 300 HASTA 1700 UIT
COEFICIENTE O 1.5%

Además, deberá presentar  declaración jurada anual  para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:
El Código del Tributo es 3121  
Pueden suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme lo señala el artículo 85°  de la Ley del Impuesto a la Renta.
Además, deberá presentar declaración jurada anual  para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:

RENTA NETA ANUAL
TASAS
Hasta 15 UIT
10%
Más de 15 UIT
29.50%

 
Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, por lo que tienen gastos deducibles.
  IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Este impuesto grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.
Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade el 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM)
IGV = Valor de Venta X 18%
 Valor de Venta + IGV = Precio de Venta

08. Libros Contables del RMT

Recibos por Honorarios Electrónicos y Físicos-2017

01. Recibo por Honorarios - Concepto

Es un documento físico o electrónico que entregan las personas naturales por cada servicio que prestan en forma independiente, por percibir rentas que la ley clasifica como rentas de cuarta categoría. Es obligatorio entregarlo sin interesar el monto, es decir aún en el caso de que el servicio sea gratuito. 
Los profesionales y técnicos independientes como abogados, contadores, médicos y odontólogos entregan Recibo por Honorarios a sus clientes y pacientes. Lo mismo hacen los ingenieros cuando preparan los planos de una edificación y los arquitectos cuando diseñan una casa o un edificio. 

02. Uso del Recibo por Honorarios

Sirve para acreditar y registrar el servicio prestado. Si como cliente o paciente necesitas reclamar por el servicio prestado, el mencionado comprobante te permitirá demostrar que el servicio se prestó.

03. Obligados a emitir y entregar Recibo por Honorarios

Entregan Recibo por Honorarios:

Las personas naturales que dan servicios de manera independiente.
  • Alberto el electricista, Baltazar el gasfitero, Carlos instalador de pisos, Daniela que diseña interiores.
  • Estela que es ingeniera sanitaria, Francisco el arquitecto, Giovana la médico pediatra, Humberto el veterinario, Isabel la odontóloga.

No entregan Recibo por Honorarios:

Algunas normas legales indican qué personas independientes no entregan Recibo por Honorarios:
  • Las personas contratadas en el Estado con el sistema de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
  • Los directores de empresas y mandatarios, entre otros. 
El pagador/usuario de los servicios y las empresas o quienes otorgan el mandato deben efectuar las retenciones correspondientes por concepto de rentas de cuarta categoría.

04. Formas para emitir el Recibo por Honorarios

Existen 2 formas para emitirlo, de forma electrónica o en papel (físico):

Recibo por Honorarios Electrónico

Se emite desde la página web de la SUNAT usando la Clave SOL. Esta forma de emitir el recibo es obligatoria cuando el servicio se presta a una entidad del Estado Peruano o a un agente de retención (aquellas entidades o empresas que se encuentran en el Régimen General del impuesto a la Renta)
Hay 2 vías para hacerlo,
  • La primera, ingresando a SUNAT Operaciones en  Línea, y elegir la opción Emisión de Recibos por Honorarios Electrónicos.  
  • La segunda, usando la aplicación App SUNAT desde su tablet o celular. Esta aplicación se encuentra disponible para equipos con Android en Google Play.

 Recibo por Honorarios físico

Se emite en papel. Previamente debe haberse mandado a imprimir en una imprenta autorizada por la SUNAT.

05. Anulación y reversión del Recibo por Honorarios

Si has emitido un recibo por honorarios que aún no ha sido pagado y te das cuenta de que tiene errores puedes anularlo si se emitió en papel.
En cambio si se trata de un recibo por honorarios electrónico puedes dejarlo sin efecto emitiendo una Nota de Crédito Electrónica, o registrando su reversión.

¿Cómo anular un Recibo por Honorarios físico?

Debes reunir todos los ejemplares del recibo por honorarios (emisor, usuario y copia SUNAT) y anotar de forma cruzada en ellos la palabra ANULADO. Debes conservar estos ejemplares en tu poder. Es recomendable además recuperar del usuario la tercera copia del documento, denominada Factura Negociable.
Cómo anular un Recibo por Honorarios Electrónico (RHE)
Hay 2 formas. Ambas necesitan que se ingrese al Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe, sea desde una computadora, o desde una tablet o smartphone usando el App SUNAT.

1. Primera forma, emitiendo una Nota de Crédito Electrónica.

Esta forma se usa cuando el error corresponde al importe del recibo.
Paso 1: Seleccionar la opción Emisión de Nota de Crédito Electrónica.
Paso 2: Ingresar la siguiente información:
  • Serie y número correlativo del Recibo por Honorarios Electrónico que se va a anular.
  • Motivo por el cual se emite la Nota de Crédito Electrónica.
  • Monto ajustado de los honorarios.  

2. Segunda forma, registrando la reversión del Recibo por Honorarios Electrónico.

Esta forma se usa cuando el error corresponde a los datos que identifique al usuario a quien prestó el servicio, la descripción del servicio prestado, o el tipo de renta que cobró/percibió.

06. Libro en que se registran los Recibos por Honorarios: Libro de Ingresos y Gastos Electrónico - LIGE

 
Los Recibos por Honorarios que se emiten deben registrarse en un Libro de Ingresos y Gastos.
En ese libro también se registran los pagos recibidos: 
 
Recibo por Honorarios Electrónico
Se registra en el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
Para esta acción, basta con ingresar al Portal de SUNAT con su Clave SOL y ubicar la opción del libro. Las ventajas de este tipo de registro:

      - No genera ningún costo.
          -  Está siempre disponible para                consulta en  Internet.
        - No se puede extraviar.


Recibo por Honorarios Físicos
  • Se registra en el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, igualmente; o,
  • Se registra manualmente en el Libro de Ingresos y Gastos físico. Pero esto  implica haberlo adquirido y legalizado previamente ante un notario, antes de su uso.

07. Guía para usar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico - LIGE



08. Conservación y guardado de los Recibos por Honorarios

¿Cómo conservas o guardas los Recibos por Honorarios si eres trabajador independiente?

Si eres trabajador independiente debes conservar los ejemplares "emisor", ordenados en forma cronológica. Debes conservarlos hasta el final del quinto año siguiente a su emisión, por lo menos, si es que has presentado tus declaraciones juradas mensuales y anuales del impuesto a la renta. 
Por ejemplo, los que emitiste el año 2012 debes conservarlos hasta el 31 de diciembre del 2017. 
En cambio, si no has presentado las declaraciones mensuales o anuales a las que estabas obligado, debes conservarlos hasta el final del sétimo año a su emisión. Así, los que emitiste el 2012 deberás conservarlos hasta el 31 de diciembre del 2019.

¿Cómo conserva o guarda el usuario o cliente los Recibos por Honorarios?

Si el usuario o cliente cuenta con Clave SOL, no necesita conservar de una forma especial los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas que le hayas emitido y enviado, porque quedan registrados en SOL Operaciones en Línea del Portal de la SUNAT.  Aunque es recomendable que los descargue desde la consulta respectiva en SOL y que los conserve en el archivo electrónico respectivo, de una forma segura. 
El usuario que no cuenta con clave SOL, conserva los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas que le han remitido en forma de correo electrónico y conserva la impresión en papel de cada uno si se lo dieron en forma impresa.

09. ¿Cómo consultar los Recibos por Honorarios Electrónicos que has emitido?

Puedes consultar los Recibos por Honorarios Electrónicos que has emitido ingresando con tu Clave SOL a la ruta https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itrheopciones/RHESunat.htm por Internet.
De igual modo, usando la aplicación App SUNAT para tablets y smartphones que operan con los sistemas Android e iOS. Esta aplicación puede instalarse en su equipo desde Google Play y App Store. También pueden consultarse como se ve en este Demo
Nota: Los recibos pueden volverse a imprimir desde la opción de consulta.

10. ¿Cómo se consulta si un número de Recibo por Honorarios físico ha sido autorizado?


Se puede consultar si el rango de comprobantes al que pertenece un  Recibo por Honorarios físico ha sido autorizado para su impresión ingresando al Portal web de la SUNAT www.sunat.gob.pe. Ubicar el botón Opciones sin Clave SOL, y una vez allí, seleccionando la opción: Consulta de Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago y Otros documentos
Y de forma directa ingresando a esta ruta en su navegador de Internet: http://www.sunat.gob.pe/cl-at-itconcompag/ccS01Alias .

11. Preguntas frecuentes sobre Recibos por Honorarios

 1. ¿Puedo seguir emitiendo recibos por honorarios si ya emito recibos por honorarios de forma electrónica?
Si, se puede seguir emitiendo los recibos en formato físico. Salvo que el servicio se preste a una entidad del Estado o a un agente de retención (que está comprendido en el Régimen General del impuesto a la Renta
2. ¿El sistema permite realizar consultas de los comprobantes de pago electrónicos emitidos?
Sí. El sistema permite realizar consultas y obtener reportes a través de SUNAT Operaciones en Línea.
3. ¿Qué puede hacer el usuario si pierde la impresión o correo electrónico que le entregaron o enviaron del recibo por honorarios electrónico?
Cuando el usuario del servicio no cuenta con clave SOL debe pedir a quien le prestó el servicio que le envíe nuevamente el recibo por honorarios electrónico por correo electrónico o le entregue una impresión del recibo.
4. ¿Puedo anular un recibo por honorario electrónico?
Si, el recibo por honorarios electrónico puede ser anulado. Hay dos situaciones:
A. Se emite Nota de Crédito Electrónica si el error está en el monto o importe del recibo. Los datos a colocar en esa Nota son:
  • Serie y número correlativo del Recibo por Honorarios que se anulará.
  • Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito.
  • Monto ajustado de los honorarios.
B. Se revierte el recibo si el error corresponde a los datos que identifique al usuario a quien prestó el servicio, la descripción del servicio prestado, o el tipo de renta que percibió.
5. Si mi cliente no tiene Clave SOL ¿Cuándo se considera otorgado el recibo por honorario?
Se considera otorgado con el envío del recibo por honorario electrónico a través de correo electrónico que proporcione el usuario del servicio o con la entrega de una representación impresa.
Base legal: Artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias.
6 ¿Debo consignar el monto referencial de los honorarios cuando emita un recibo por honorarios correspondiente a un servicio prestado a título gratuito?
Cuando el recibo por honorarios electrónico sea emitido a título gratuito, deberá indicarse tal circunstancia al momento de la emisión, así como, el tipo de moneda y el monto de honorarios que hubieran correspondido por dicho servicio.
No se puede omitir dicha información, pues el sistema no permitirá la emisión del recibo por honorarios electrónico sin ese dato.
7. Giré un recibo por honorarios electrónico, inmediatamente me pagaron una parte, pero por error consigne datos incorrectos en la descripción del servicio prestado ¿Puedo revertirlo?
No se puede revertir. Para que proceda la reversión de un recibo por honorarios electrónicos no deben existir pagos respecto del recibo por honorarios electrónico a revertir.
Base Legal: Artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008-SUNAT y modificatorias. 
8. Si soy emisor electrónico de recibos por honorarios, ¿debo emitir obligatoriamente un recibo por honorarios electrónico a un contribuyente que no pertenece al Régimen General del Impuesto a la Renta?
No. En este caso, el recibo por honorarios que emita a un sujeto fuera del Régimen General y que no se trate de una entidad del Estado Peruano, puede emitirse de manera electrónica o en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.
La obligación de emitir recibos por honorarios electrónicos sólo comprende los servicios prestados a personas, empresas y entidades que, de acuerdo con el Art. 74º de la Ley del Impuesto a la Renta, sean agentes de retención por pagar rentas de cuarta categoría.
Base legal: Numerales 3.1), 3.2) y 3.3) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 287-2014 y modificatorias.9. Si me mudó a otra dirección,
9 ¿ Podré seguir utilizando mis recibos por honorarios impresos con la antigua dirección?
Sí, siempre y cuando registres la nueva dirección como nuevo domicilio fiscal y esta se coloque con un sello o medio mecanizado, en el comprobante de pago. Las nuevas impresiones de comprobantes de pago sí deben realizarse considerando la nueva dirección.
Mira el Demo- Cómo emitir, registrar pagos, consultar y revertir los RHE.

Fuente: SUNAT

Personas Naturales-Medios de pago de acuerdo a la actividad-SUNAT

03. Medios de pago de acuerdo a la actividad

Declare y pague sus tributos, según el ingreso o la actividad que tenga: 
Tipo de Ingreso / Actividad comercial
Tributo  que paga
Medios de Declaración y Pago
Por Internet
Presencial
Por  el alquiler de muebles o inmuebles.
Impuesto a la renta de – primera categoría.
5%  mensual sobre el alquiler.
·      Recibo de Arrendamiento F.V. N° 1683 – Declaración y pago.

·         A través del Sistema  Pago Fácil, con la ayuda de Guía para pagar en bancos autorizados.
Por la ganancia en venta de inmuebles, que no sean casa habitación  
Impuesto a la Renta  de segunda categoría.
5% sobre la ganancia bruta.

·      Formulario Virtual N° 1665 -Declaración y Pago-Renta de Segunda Categoría. (1)
·         Con boleta de pago  indicando el código de tributo 3021, en bancos autorizados

Por los ingresos como independiente
·      Impuesto a la renta de cuarta categoría.
8% sobre el ingreso mensual, como pago a cuenta.
·      Formulario Virtual Simplificado N° 616 o con
·      PDT N° 616 – Trabajadores Independientes (2)
·         Con el PDT 616 o boleta de pago 1662 en bancos autorizados, indicando el código de tributo 3041
En caso emplee a Trabajadores del Hogar3
·      Aportaciones a la ONP( si su trabajador esté afiliado al Sistema Nacional de Pensiones) y  a EsSalud.
·      Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar   (Declaración simplificada)

·         A través del Sistema Pago Fácil; o,
·         Formulario físico N° 1076  – Trabajadores del Hogar.
Notas. 
(1) En el caso de la venta de inmuebles no afectas al impuesto ,los transferentes deben presentar una comunicación que tiene carácter de declaración ante el Notario.
(2 )En el caso de rentas por trabajo independiente( cuarta categoría) la declaración y pago mensual proceden cuando el monto de las retenciones, no cubren el importe equivalente al 8% de los ingresos mensuales, Las personas no afectas al impuesto pueden pedir su suspensión ante la SUNAT.
(3) Previamente debe inscribirse como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar e inscribir al trabajador(a) y sus derecho habientes. 
Los ingresos por sueldos y otras remuneraciones del trabajo dependiente, están sujetos a una retención  mensual del impuesto a la renta que el empleador la realiza, siempre que los ingresos anuales del trabajador superen las 7 UIT. 
En el caso de otras rentas de 1ª. Categoría o de 2ª. Categoría, están sujetas a una regularización anual o a una retención al momento de la declaración o percepción 
La Declaración Jurada de Renta Anual ( por rentas de primera, segunda, y cuarta y/o quinta categorías) , es obligatoria en los casos que la SUNAT establezca.

Formularios y Formatos -Declaración y Pago- Personas-Rentas de Segunda Categoría 2017

02. Formulario Virtual 1665 - Rentas de Segunda Categoría

La declaración por rentas de segunda categoría relacionada con venta de inmuebles se puede efectuar mediante el Formulario Virtual N° 1665, ingresando en el Portal de SUNAT de la siguiente manera: 



Paso 2.- Ingresar el RUC, usuario y Clave: 
Paso 3. Ubicar el Formulario y completar la declaración:


Si se efectuó solamente la declaración con el Formulario Virtual N° 1665, pero no se realizó efectuó el pago (pago "0"), el contribuyente debe pagar utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago ( Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada.
La Declaración y el pago con carácter definitivo deberán efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de los plazos establecidos por Resolución de Superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual, consignando el periodo correspondiente al mes en que se percibe dicha renta.

Formularios y Formatos -Declaración y Pago- Personas-Primera Categoría-SUNAT

01. Formulario Virtual 1683 - Rentas de Primera Categoría

La declaración y pago del impuesto se debe realizar siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último dígito del número de RUC. Excepto en el caso de Renta Ficta en que el impuesto de declarará y pagará al momento en que deba presentarse la declaración jurada anual correspondiente.
Para la declaración y pago electrónico del Impuesto a la Renta de Primera Categoría:
1.Ingrese a SUNAT Operaciones en Línea, ubique la sección Declaración y Pago e ingresar con su Usuario y Clave SOL . 
 
2. Seleccione el formulario Arrendamiento e ingrese la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, y hacer click en “Agregar a Bandeja”.
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 3. Elija la opción de pago: 
a. Pago mediante débito en cuenta: Seleccionando el banco con el cual tiene afiliación al servicio de pagos de tributos con cargo en cuenta o; 
b. Pago mediante tarjeta de débito o crédito: En el caso que sea tarjeta VISA deberá estar afiliada previamente aVerified by VISA.
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4. El sistema generará automáticamente el Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría , con el contenido de lo declarado y del pago realizado.
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5. Finalmente, se debe imprimir un ejemplar de la constancia de declaración y pago, el cual se entregará al inquilino (arrendatario), como comprobante de pago por el arrendamiento/alquiler

Rentas de quinta categoría-alcances 2017

01. Concepto de rentas de quinta categoria

Si tus ingresos corresponden a cualquiera de los que se señalan en el siguiente cuadro, entonces percibes renta de quinta categoría:
INGRESOS AFECTOS
EJEMPLOS
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
  La remuneración de:
- Una vendedora en una tienda de ropa.
- Un obrero calificado en una fábrica textil.
- Un barman en un restaurante.
- Un conductor de buses interprovinciales.
- Un cajero de entidad financiera.
Participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
El monto por concepto de participación de utilidades     que se paga a un empleado en una empresa minera.
 Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
El ingreso de un socio de una cooperativa de este       tipo destacado en labores administrativas. 
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
La retribución cobrada por una persona contratada       por una empresa comercial para que construya un     depósito, fijándole un horario y proporcionándole los   elementos de trabajo y asumiendo la empresa los       gastos que la prestación del servicio demanda.
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.
El monto pagado a un obrero de producción de una     fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.

No se encuentran afectos tus ingresos si son:
•  Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
•  Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
•  Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
•  Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Tus ingresos están exonerados si se trata de:
• Remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

02. Cálculo del Impuesto

Si eres trabajador que se encuentra en planilla, tu empleador retendrá una parte de tu remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría.    
El procedimiento que realizará tu empleador para determinar la retención mensual es el siguiente:

















Luego de determinado el impuesto anual, realizarás de acuerdo al mes que debes calcular la retención, las siguientes divisiones:
Donde:
IA= Impuesto Anual
R1, R2, R3, R4 y R5= Son las retenciones calculadas mes a mes.  

Paso a paso de la retención mensual de quinta categoría:
PASO 1: Proyección de tu remuneración anual.
La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado le agregas los siguientes ingresos:
  • Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir).
  • Las remuneraciones y demás conceptos percibidos en meses anteriores del ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). Las compensaciones que se hayan retribuido en especie se computarán al valor del mercado.
Importante: Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un año, la proyección equivaldrá a multiplicar la remuneración mensual por el número de meses que falte para acabar el año. Informe SUNAT N° 220-2003.
PASO 2: Remuneración Neta Anual proyectada.
De la remuneración bruta anual, deduces un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 4,050 para el Ejercicio 2017).
PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado.
Sobre el monto obtenido de la operación anterior, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado, aplicas las siguientes tasas:
Tasas aplicables a partir del ejercicio 2015
Hasta 5 UIT
8%
Más de 5 UIT  hasta 20 UIT
14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT
20%
Más de 45 UIT
30%

PASO 4: Monto de la retención.  
Finalmente, para obtener el monto que debes retener cada mes, sigue el procedimiento siguiente:
  • En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
  • En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
  • En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
  • En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
  • En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
  • En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retenerte en cada mes.
Procedimiento específico
En los meses en que el empleador ponga a tu disposición la participación en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el cálculo se realizará del siguiente modo:
A) Se aplicarán los cuatro pasos antes señalados
B) Al monto obtenido en A) se le sumará el monto que se obtenga de este procedimiento:
B.1) Al resultado de aplicar lo establecido en los pasos 1 y 2 se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participación, o sumas extraordinarias.
B.2) A la suma obtenida en B.1) se le aplicara las tasas progresivas acumulativa de 8%,14%,17%, 20 % y 30%.
B.3) Al resultado obtenido en B.2) se deducirá el monto calculado en el paso 3.
La suma resultante en A) + B) constituye el monto a retener en el mes.

03. Obligaciones si cuentas con más de un empleador

Si trabajas para dos o más empleadores - bajo relación de dependencia - se generan estas obligaciones:
1.- Comunica dicha situación al empleador que te pague la mayor remuneración. Lo harás presentándole por escrito una declaración jurada que incluya información con los datos de los otros empleadores, y el detalle de la remuneración que te paga cada uno de ellos.
Así el empleador que te paga la mayor remuneración acumulará el monto de las remuneraciones pagadas por los otros empleadores, calculará y retendrá mensualmente el impuesto a la renta - quinta categoría - considerando la suma acumulada.
2.- Entrega a los demás empleadores una copia del cargo de la declaración jurada que hayas presentado al que paga la mayor remuneración.
3.- En el mes que varíe alguna de tus remuneraciones, debes comunicar esa variación al empleador que te paga la mayor remuneración, para que considere el cambio al calcular la retención del impuesto a la renta de ese mes y los siguientes:
Para el empleador que paga la mayor remuneración
1.- Una vez que tu trabajador te presente la declaración jurada arriba indicada, acumularás el total de las remuneraciones pagadas por los empleadores en cada mes, calcularás y retendrás el impuesto a la renta -quinta categoría- considerando la suma acumulada de las remuneraciones.
2.- Considera las comunicaciones sobre variación de remuneraciones que te entregue el trabajador para retener el impuesto a la renta cada mes.
Para los empleadores que pagan las remuneraciones menores
Una vez que recibas copia del cargo de la declaración jurada que le haya presentado al que paga la mayor remuneración dejarás de retener, hasta que cese la situación de tu trabajador de tener más de un empleador. 
1.- Entrega a tu trabajador el certificado de remuneraciones y retenciones correspondiente, antes del primero de marzo del año inmediato siguiente a ejercicio anual en que hiciste las retenciones acumuladas.

04. Declaración por retenciones inferiores o superiores al impuesto

Después del cierre del ejercicio anual, si eres contribuyente de quinta categoría puedes encontrarte en alguno de estos tres supuestos:
  • Que las retenciones que te hubieran efectuado el o los empleadores fueron suficientes para cubrir el impuesto a la renta anual de quinta categoría y no se excedieron del monto de impuesto anual.
  • Que el agente de retención (tu empleador) no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva te corresponde pagar.
Para que efectúes el pago del impuesto no retenido o solicites a tu empleador la devolución del exceso, o compensación, deberás presentar una declaración jurada al agente de retención (empleador) conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 036-1998/SUNAT.
Es obligación de tu empleador entregarte hasta el mes de febrero la Constancia de Remuneraciones y Retenciones del año anterior. Los montos allí señalados y los de las boletas de pago de remuneraciones servirán de referencia para calcular si existe pago en exceso.

05. Deducción Adicional de 3UIT para el ejercicio 2017

Los contribuyentes que perciban rentas de rentas de 4ª y 5ª categoría deducen anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT. 
Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir como gastos hasta 3 UIT, por concepto de:
a)    Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados a actividades que generen rentas de 3ª categoría: sólo será deducible como gasto el 30 % de la renta convenida y se entenderá como tal:

  • Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o sub arrendamiento del inmueble amoblado o no, incluido sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el arrendador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponde al arrendador.
  • El Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que grave la operación, de corresponder.

b)    Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:
  • Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
  • Los contratos de capitalización inmobiliaria.
  • Los contratos de arrendamiento financiero.
c)    Gastos de salud
Serán deducibles los gastos efectuados en el país, por honorarios profesionales de médicos y odontólogos, por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros.
d)    Gastos por servicios

Serán deducibles los gastos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como renta de 4ª categoría; estarían descartados los servicios prestados por médicos y odontólogos que generen rentas de tercera categoría que emiten factura o boleta de venta.
e)    Las aportaciones a ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar
El literal e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que se puede deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.
SUSTENTO DE GASTOS
Estos gastos serán deducibles siempre que:
  • Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos de arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.
  • No será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago emitidos por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
1.    Tenga la condición de no habido (link a página del portal), salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición.
2.    La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC.
El pago de servicio, debe ser realizado utilizando los medios de pago establecidos en el artículo  5º Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, independientemente del monto de la contraprestación.
Ejemplosi se emite un recibo de honorario por una atención médica de S/ 1,000,   el pago debe ser bancarizado para poder aplicar las reglas indicadas en el artículo 46° de la Ley de Impuesto a la Renta, aun cuando dicho monto no supere los S/. 3,500.00.

Fuente: SUNAT

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