viernes, 17 de febrero de 2017

Recibos por Honorarios Electrónicos y Físicos-2017

01. Recibo por Honorarios - Concepto

Es un documento físico o electrónico que entregan las personas naturales por cada servicio que prestan en forma independiente, por percibir rentas que la ley clasifica como rentas de cuarta categoría. Es obligatorio entregarlo sin interesar el monto, es decir aún en el caso de que el servicio sea gratuito. 
Los profesionales y técnicos independientes como abogados, contadores, médicos y odontólogos entregan Recibo por Honorarios a sus clientes y pacientes. Lo mismo hacen los ingenieros cuando preparan los planos de una edificación y los arquitectos cuando diseñan una casa o un edificio. 

02. Uso del Recibo por Honorarios

Sirve para acreditar y registrar el servicio prestado. Si como cliente o paciente necesitas reclamar por el servicio prestado, el mencionado comprobante te permitirá demostrar que el servicio se prestó.

03. Obligados a emitir y entregar Recibo por Honorarios

Entregan Recibo por Honorarios:

Las personas naturales que dan servicios de manera independiente.
  • Alberto el electricista, Baltazar el gasfitero, Carlos instalador de pisos, Daniela que diseña interiores.
  • Estela que es ingeniera sanitaria, Francisco el arquitecto, Giovana la médico pediatra, Humberto el veterinario, Isabel la odontóloga.

No entregan Recibo por Honorarios:

Algunas normas legales indican qué personas independientes no entregan Recibo por Honorarios:
  • Las personas contratadas en el Estado con el sistema de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
  • Los directores de empresas y mandatarios, entre otros. 
El pagador/usuario de los servicios y las empresas o quienes otorgan el mandato deben efectuar las retenciones correspondientes por concepto de rentas de cuarta categoría.

04. Formas para emitir el Recibo por Honorarios

Existen 2 formas para emitirlo, de forma electrónica o en papel (físico):

Recibo por Honorarios Electrónico

Se emite desde la página web de la SUNAT usando la Clave SOL. Esta forma de emitir el recibo es obligatoria cuando el servicio se presta a una entidad del Estado Peruano o a un agente de retención (aquellas entidades o empresas que se encuentran en el Régimen General del impuesto a la Renta)
Hay 2 vías para hacerlo,
  • La primera, ingresando a SUNAT Operaciones en  Línea, y elegir la opción Emisión de Recibos por Honorarios Electrónicos.  
  • La segunda, usando la aplicación App SUNAT desde su tablet o celular. Esta aplicación se encuentra disponible para equipos con Android en Google Play.

 Recibo por Honorarios físico

Se emite en papel. Previamente debe haberse mandado a imprimir en una imprenta autorizada por la SUNAT.

05. Anulación y reversión del Recibo por Honorarios

Si has emitido un recibo por honorarios que aún no ha sido pagado y te das cuenta de que tiene errores puedes anularlo si se emitió en papel.
En cambio si se trata de un recibo por honorarios electrónico puedes dejarlo sin efecto emitiendo una Nota de Crédito Electrónica, o registrando su reversión.

¿Cómo anular un Recibo por Honorarios físico?

Debes reunir todos los ejemplares del recibo por honorarios (emisor, usuario y copia SUNAT) y anotar de forma cruzada en ellos la palabra ANULADO. Debes conservar estos ejemplares en tu poder. Es recomendable además recuperar del usuario la tercera copia del documento, denominada Factura Negociable.
Cómo anular un Recibo por Honorarios Electrónico (RHE)
Hay 2 formas. Ambas necesitan que se ingrese al Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe, sea desde una computadora, o desde una tablet o smartphone usando el App SUNAT.

1. Primera forma, emitiendo una Nota de Crédito Electrónica.

Esta forma se usa cuando el error corresponde al importe del recibo.
Paso 1: Seleccionar la opción Emisión de Nota de Crédito Electrónica.
Paso 2: Ingresar la siguiente información:
  • Serie y número correlativo del Recibo por Honorarios Electrónico que se va a anular.
  • Motivo por el cual se emite la Nota de Crédito Electrónica.
  • Monto ajustado de los honorarios.  

2. Segunda forma, registrando la reversión del Recibo por Honorarios Electrónico.

Esta forma se usa cuando el error corresponde a los datos que identifique al usuario a quien prestó el servicio, la descripción del servicio prestado, o el tipo de renta que cobró/percibió.

06. Libro en que se registran los Recibos por Honorarios: Libro de Ingresos y Gastos Electrónico - LIGE

 
Los Recibos por Honorarios que se emiten deben registrarse en un Libro de Ingresos y Gastos.
En ese libro también se registran los pagos recibidos: 
 
Recibo por Honorarios Electrónico
Se registra en el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
Para esta acción, basta con ingresar al Portal de SUNAT con su Clave SOL y ubicar la opción del libro. Las ventajas de este tipo de registro:

      - No genera ningún costo.
          -  Está siempre disponible para                consulta en  Internet.
        - No se puede extraviar.


Recibo por Honorarios Físicos
  • Se registra en el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, igualmente; o,
  • Se registra manualmente en el Libro de Ingresos y Gastos físico. Pero esto  implica haberlo adquirido y legalizado previamente ante un notario, antes de su uso.

07. Guía para usar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico - LIGE



08. Conservación y guardado de los Recibos por Honorarios

¿Cómo conservas o guardas los Recibos por Honorarios si eres trabajador independiente?

Si eres trabajador independiente debes conservar los ejemplares "emisor", ordenados en forma cronológica. Debes conservarlos hasta el final del quinto año siguiente a su emisión, por lo menos, si es que has presentado tus declaraciones juradas mensuales y anuales del impuesto a la renta. 
Por ejemplo, los que emitiste el año 2012 debes conservarlos hasta el 31 de diciembre del 2017. 
En cambio, si no has presentado las declaraciones mensuales o anuales a las que estabas obligado, debes conservarlos hasta el final del sétimo año a su emisión. Así, los que emitiste el 2012 deberás conservarlos hasta el 31 de diciembre del 2019.

¿Cómo conserva o guarda el usuario o cliente los Recibos por Honorarios?

Si el usuario o cliente cuenta con Clave SOL, no necesita conservar de una forma especial los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas que le hayas emitido y enviado, porque quedan registrados en SOL Operaciones en Línea del Portal de la SUNAT.  Aunque es recomendable que los descargue desde la consulta respectiva en SOL y que los conserve en el archivo electrónico respectivo, de una forma segura. 
El usuario que no cuenta con clave SOL, conserva los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas que le han remitido en forma de correo electrónico y conserva la impresión en papel de cada uno si se lo dieron en forma impresa.

09. ¿Cómo consultar los Recibos por Honorarios Electrónicos que has emitido?

Puedes consultar los Recibos por Honorarios Electrónicos que has emitido ingresando con tu Clave SOL a la ruta https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itrheopciones/RHESunat.htm por Internet.
De igual modo, usando la aplicación App SUNAT para tablets y smartphones que operan con los sistemas Android e iOS. Esta aplicación puede instalarse en su equipo desde Google Play y App Store. También pueden consultarse como se ve en este Demo
Nota: Los recibos pueden volverse a imprimir desde la opción de consulta.

10. ¿Cómo se consulta si un número de Recibo por Honorarios físico ha sido autorizado?


Se puede consultar si el rango de comprobantes al que pertenece un  Recibo por Honorarios físico ha sido autorizado para su impresión ingresando al Portal web de la SUNAT www.sunat.gob.pe. Ubicar el botón Opciones sin Clave SOL, y una vez allí, seleccionando la opción: Consulta de Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago y Otros documentos
Y de forma directa ingresando a esta ruta en su navegador de Internet: http://www.sunat.gob.pe/cl-at-itconcompag/ccS01Alias .

11. Preguntas frecuentes sobre Recibos por Honorarios

 1. ¿Puedo seguir emitiendo recibos por honorarios si ya emito recibos por honorarios de forma electrónica?
Si, se puede seguir emitiendo los recibos en formato físico. Salvo que el servicio se preste a una entidad del Estado o a un agente de retención (que está comprendido en el Régimen General del impuesto a la Renta
2. ¿El sistema permite realizar consultas de los comprobantes de pago electrónicos emitidos?
Sí. El sistema permite realizar consultas y obtener reportes a través de SUNAT Operaciones en Línea.
3. ¿Qué puede hacer el usuario si pierde la impresión o correo electrónico que le entregaron o enviaron del recibo por honorarios electrónico?
Cuando el usuario del servicio no cuenta con clave SOL debe pedir a quien le prestó el servicio que le envíe nuevamente el recibo por honorarios electrónico por correo electrónico o le entregue una impresión del recibo.
4. ¿Puedo anular un recibo por honorario electrónico?
Si, el recibo por honorarios electrónico puede ser anulado. Hay dos situaciones:
A. Se emite Nota de Crédito Electrónica si el error está en el monto o importe del recibo. Los datos a colocar en esa Nota son:
  • Serie y número correlativo del Recibo por Honorarios que se anulará.
  • Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito.
  • Monto ajustado de los honorarios.
B. Se revierte el recibo si el error corresponde a los datos que identifique al usuario a quien prestó el servicio, la descripción del servicio prestado, o el tipo de renta que percibió.
5. Si mi cliente no tiene Clave SOL ¿Cuándo se considera otorgado el recibo por honorario?
Se considera otorgado con el envío del recibo por honorario electrónico a través de correo electrónico que proporcione el usuario del servicio o con la entrega de una representación impresa.
Base legal: Artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias.
6 ¿Debo consignar el monto referencial de los honorarios cuando emita un recibo por honorarios correspondiente a un servicio prestado a título gratuito?
Cuando el recibo por honorarios electrónico sea emitido a título gratuito, deberá indicarse tal circunstancia al momento de la emisión, así como, el tipo de moneda y el monto de honorarios que hubieran correspondido por dicho servicio.
No se puede omitir dicha información, pues el sistema no permitirá la emisión del recibo por honorarios electrónico sin ese dato.
7. Giré un recibo por honorarios electrónico, inmediatamente me pagaron una parte, pero por error consigne datos incorrectos en la descripción del servicio prestado ¿Puedo revertirlo?
No se puede revertir. Para que proceda la reversión de un recibo por honorarios electrónicos no deben existir pagos respecto del recibo por honorarios electrónico a revertir.
Base Legal: Artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008-SUNAT y modificatorias. 
8. Si soy emisor electrónico de recibos por honorarios, ¿debo emitir obligatoriamente un recibo por honorarios electrónico a un contribuyente que no pertenece al Régimen General del Impuesto a la Renta?
No. En este caso, el recibo por honorarios que emita a un sujeto fuera del Régimen General y que no se trate de una entidad del Estado Peruano, puede emitirse de manera electrónica o en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.
La obligación de emitir recibos por honorarios electrónicos sólo comprende los servicios prestados a personas, empresas y entidades que, de acuerdo con el Art. 74º de la Ley del Impuesto a la Renta, sean agentes de retención por pagar rentas de cuarta categoría.
Base legal: Numerales 3.1), 3.2) y 3.3) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 287-2014 y modificatorias.9. Si me mudó a otra dirección,
9 ¿ Podré seguir utilizando mis recibos por honorarios impresos con la antigua dirección?
Sí, siempre y cuando registres la nueva dirección como nuevo domicilio fiscal y esta se coloque con un sello o medio mecanizado, en el comprobante de pago. Las nuevas impresiones de comprobantes de pago sí deben realizarse considerando la nueva dirección.
Mira el Demo- Cómo emitir, registrar pagos, consultar y revertir los RHE.

Fuente: SUNAT

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