03. Medios de pago de acuerdo a la actividad
Declare y pague sus tributos, según el ingreso o la actividad que tenga:
Tipo de Ingreso / Actividad comercial
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Tributo que paga
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Medios de Declaración y Pago
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Por Internet
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Presencial
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Por el alquiler de muebles o inmuebles.
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Impuesto a la renta de – primera categoría.
5% mensual sobre el alquiler.
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· Recibo de Arrendamiento F.V. N° 1683 – Declaración y pago.
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· A través del Sistema Pago Fácil, con la ayuda de Guía para pagar en bancos autorizados.
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Por la ganancia en venta de inmuebles, que no sean casa habitación
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Impuesto a la Renta de segunda categoría.
5% sobre la ganancia bruta.
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· Formulario Virtual N° 1665 -Declaración y Pago-Renta de Segunda Categoría. (1)
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· Con boleta de pago indicando el código de tributo 3021, en bancos autorizados
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Por los ingresos como independiente
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· Impuesto a la renta de cuarta categoría.
8% sobre el ingreso mensual, como pago a cuenta.
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· Formulario Virtual Simplificado N° 616 o con
· PDT N° 616 – Trabajadores Independientes (2)
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· Con el PDT 616 o boleta de pago 1662 en bancos autorizados, indicando el código de tributo 3041
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En caso emplee a Trabajadores del Hogar3
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· Aportaciones a la ONP( si su trabajador esté afiliado al Sistema Nacional de Pensiones) y a EsSalud.
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· Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar (Declaración simplificada)
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· A través del Sistema Pago Fácil; o,
· Formulario físico N° 1076 – Trabajadores del Hogar.
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Notas.
(1) En el caso de la venta de inmuebles no afectas al impuesto ,los transferentes deben presentar una comunicación que tiene carácter de declaración ante el Notario.
(2 )En el caso de rentas por trabajo independiente( cuarta categoría) la declaración y pago mensual proceden cuando el monto de las retenciones, no cubren el importe equivalente al 8% de los ingresos mensuales, Las personas no afectas al impuesto pueden pedir su suspensión ante la SUNAT.
(3) Previamente debe inscribirse como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar e inscribir al trabajador(a) y sus derecho habientes.
Los ingresos por sueldos y otras remuneraciones del trabajo dependiente, están sujetos a una retención mensual del impuesto a la renta que el empleador la realiza, siempre que los ingresos anuales del trabajador superen las 7 UIT.
En el caso de otras rentas de 1ª. Categoría o de 2ª. Categoría, están sujetas a una regularización anual o a una retención al momento de la declaración o percepción
La Declaración Jurada de Renta Anual ( por rentas de primera, segunda, y cuarta y/o quinta categorías) , es obligatoria en los casos que la SUNAT establezca.
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