01. Personas Comprendidas
En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable.
02. Personas no comprendidas
- (i) Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen 1 700 UIT.(ii) Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT
- Tendrán vinculación directa:Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas.También se considera que existe vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en los dos primeros literales la proporción del capital indicada en los mismos pertenezca a cónyuges entre sí.
03. Acogimiento al RMT
Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos. Deberá considerar:
a. De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.
b. Si proviene del NRUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
c. Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
d. Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.
Además, por el año 2017, la SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700 UIT, salvo que por el período de enero de 2017 se hayan acogido al Nuevo RUS (NRUS) o al Régimen Especial de Renta (RER), con la declaración correspondiente al mes de enero del 2017, sin perjuicio que la SUNAT pueda en virtud de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder
04. Obligación de Ingresar al Régimen General
Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite de 1700 UIT de ingresos netos o incurran en algunos de los siguientes supuestos:
(i) Tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjuntos superen 1 700 UIT.
(ii) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
Determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable, sin incluir los meses del ejercicio en el que estuvo acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial.
05. Inclusión de Oficio al RMT por parte de SUNAT
Si se detecta a sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y que no se encuentran inscritos en el RUC, o que estando inscritos no se encuentran afectos a rentas de tercera categoría debiéndolo estar, o que registren baja de inscripción en dicho registro, se procederá de oficio a inscribirlos al RUC o a reactivar el número de registro, según corresponda, y acogerlos en el RMT siempre que:
(i) Su inclusión no corresponda al Nuevo RUS, y,
(ii) Se determine que no tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales y jurídicas y que no tengan ingresos netos anuales en conjunto que superen 1 700 UIT, y
(iii) No sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
(iv) Sus ingresos no superen el límite de 1700 UIT
La inclusión operará a partir de la fecha de generación de los hechos determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la detección, inscripción o reactivación de oficio.
En caso no corresponda su inclusión al RMT, la SUNAT deberá afectarlos al Régimen General
06. Declaración y Pago de Impuestos.
La declaración y pago de los impuestos se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales que cada año la SUNAT aprueba, a través de los siguientes medios:
a. Formulario Virtual N° 621 - IGV - Renta Mensual;
b. Formulario Virtual Simplificado N° 621 IGV - Renta Mensual;
c. Declara Fácil
d. PDT. 621.
07. Impuestos a pagar
Deberá pagar los impuestos siguientes:
IMPUESTO A LA RENTA
Pagos a cuenta, se determina conforme a lo siguiente:
INGRESOS NETOS ANUALES
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PAGOS A CUENTA
|
HASTA 300 UIT
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1%
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> 300 HASTA 1700 UIT
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COEFICIENTE O 1.5%
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Además, deberá presentar declaración jurada anual para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:
El Código del Tributo es 3121
Pueden suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme lo señala el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Además, deberá presentar declaración jurada anual para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:
RENTA NETA ANUAL
|
TASAS
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Hasta 15 UIT
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10%
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Más de 15 UIT
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29.50%
|
Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, por lo que tienen gastos deducibles.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Este impuesto grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.
Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade el 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM)
IGV = Valor de Venta X 18%
Valor de Venta + IGV = Precio de Venta
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