Fuente: SUNAT
01. Libros Obligatorios
La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en el ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categor铆a que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio, considerar谩n los ingresos que estimen obtener en el ejercicio.
La cantidad de libros obligados a llevar, se determina en base al r茅gimen tributario a que se encuentra la entidad o la empresa y en el caso de estar comprendido en el r茅gimen general en base al volumen de los ingresos anuales que esta tenga.
En el R茅gimen tributario denominado Nuevo RUS, no es obligatorio llevar libros ni registros contables.
En el R茅gimen Especial de Renta-RER y el R茅gimen General de Renta, la obligaci贸n se resume como sigue:
R茅gimen Tributario
|
Libros que se llevan
| |
R茅gimen Especial de Renta-RER
|
Registro de Compras y Registro de Ventas
| |
R茅gimen General de Renta
|
Volumen de Ingresos brutos anuales
|
Libros obligados a llevar
|
Hasta 150 UIT
|
-Registro de Compras
-Registro de Ventas
-Libro Diario Simplificado
| |
M谩s de 150 UIT hasta 500 UIT
|
Diario;Mayor; Registro de Compras y Registro de Ventas,
| |
M谩s de 500 UIT hasta 1,700 UIT
|
Libro de Inventario y Balances; Diario;Mayor; Registro de Compras y Reg. De Ventas
| |
M谩s de 1,700 UIT
|
Contabilidad Completa
| |
IMPORTANTE:
Adem谩s de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas se encuentran adicionalmente obligadas a llevar en caso les corresponda, los siguientes libros o registros:
Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
| |||||||||||||||||||||||||||||
Libro de Retenciones incisos e) y f) del art铆culo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades F铆sicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.
02. Libros y Registros Tributarios
La SUNAT ha establecido desde el 1 de enero de 2007 las normas referidas a los libros y registros contables y los vinculados a aspectos tributarios, obligados a llevar en el caso de entidades y empresas que generan rentas empresariales o de tercera categor铆a.
En efecto mediante Resoluci贸n de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se regula esta obligaci贸n para las empresas y tambi茅n para personas naturales afectas a rentas por las que deben llevar un Libro para el registro de sus ingresos por rentas de segunda o cuarta categor铆a seg煤n el caso.
La regulaci贸n de la SUNAT incluye:
El procedimiento para la autorizaci贸n de los libros.
En el sistema manual: los libros y registros se adquieren en una imprenta, su llevado es a manuscrito y se legalizan antes de usarlos.
En el sistema computarizado; la informaci贸n contable se ingresa apoyada en un software contable apoyada en la estructura dispuesta por la SUNAT para cada libro y registro.
En el Programa de Libros Electr贸nicos-PLE, los libros se generan desde los sistemas del contribuyente, y se validan con un aplicativo de la SUNAT que permite generar un resumen de toda la informaci贸n contable y obtener una constancia de recepci贸n por parte de la SUNAT, respecto de cada libro.
En el Sistema de Libros desde el Portal-SLE, los contribuyentes generan sus libros desde el portal de la SUNAT y su afiliaci贸n y generaci贸n de los libros es voluntaria.
03. Llevado de Libros - Forma Manual y Sistema Computarizado
Legalizaci贸n de los Libros
Los notarios o jueces, seg煤n corresponda, colocar谩n una constancia en la primera hoja de los mismos y proceder谩n a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deber谩n estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
Oportunidad de la Legalizaci贸n
Los libros y registros deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.
Para la legalizaci贸n del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominaci贸n, se deber谩 tener en cuenta:
Trat谩ndose de libros o registros llevados en forma manual, se acredita que se ha concluido con el anterior, con la presentaci贸n del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalizaci贸n y del 煤ltimo folio del mencionado libro o registro.
Empaste de los Libros y Registros
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deber谩n empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.
Conservaci贸n y comunicaci贸n de p茅rdida o destrucci贸n de los libros
Es obligatorio almacenar, archivar y conservar mientras el tributo no est茅 prescrito, lo siguiente:
Los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electr贸nica.
En todos los casos, se deber谩 adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el contribuyente, respecto de la ocurrencia de los hechos, debi茅ndose presentar la citada documentaci贸n en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios y dependencias de la SUNAT
Plazo para rehacer los libros contables
El plazo es de sesenta (60) d铆as calendarios a partir de la p茅rdida o destrucci贸n. Por razones debidamente justificadas se podr谩 solicitar a la SUNAT una pr贸rroga.
Recuerde que la SUNAT podr谩 verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la p茅rdida o destrucci贸n se帽aladas, para poder acogerse al c贸mputo del plazo para rehacer los libros.
04. Llevado de Libros – Formas Electr贸nicas
Los Libros Electr贸nicos
Hay dos formas o sistemas para llevar los Libros Electr贸nicos: desde el portal de la SUNAT, llamado SLE Portal y el segundo llamado Sistema PLE o Programa de Libros Electr贸nicos que se realiza desde los sistemas del contribuyente.
Es muy importante tomar conciencia, que hay libros electr贸nicos que ya son obligatorios para el universo de empresas de mayores ingresos en sus ventas (Registro de compras y de Ventas) y gradualmente seguir谩 aumentando la cantidad de usuarios obligados y s贸lo en casos de ingresos peque帽os, esta forma de llevado electr贸nica ser谩 voluntaria y la podr谩n alternar con las otras dos formas: manual o computarizada.
A partir de enero de 2016, los usuarios de los sistemas de Libros electr贸nicos se sujetan al siguiente cronograma de aplicaci贸n:
Primer segmento: Los Contribuyentes PRICOS incorporados por la SUNAT al sistema electr贸nico
Segundo segmento: Resto de contribuyentes ( MEPECOS)
OBLIGADOS a llevar de forma electr贸nica el Registros de Compras y el Registro de Ventas, seg煤n volumen de ingresos se sujetan al siguiente cronograma :
Tercer segmento
Los contribuyentes, afiliados al Programa de Libros Electr贸nicos (PLE) o los que generen sus libros ( Generadores ) desde el portal de la SUNAT, podr谩n llevar de forma VOLUNTARIA, el Registro de Ventas y Registro de Compras.
05. Atraso en Libros-F铆sicos y Electr贸nicos
Los plazos m谩ximos de atraso de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios se encuentran establecidos en el Anexo 2 de la Resoluci贸n de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y normas modificatorias, conforme lo podr谩 ver en el siguiente enlace.
Plazos especiales
Los plazos son los mismos para el llevado de los libros bajo cualquier modalidad incluidos los libros electr贸nicos, excepto el Registro de Compras y el Registro de Ventas.
Igualmente hay un plazo m谩ximo de atraso permitido para el Registro de Inventario permanente valorizado que tiene un plazo especial dispuesto por la Resoluci贸n de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT del 26-06-2015 que ha sustituido los plazos de atraso como sigue:
Respecto a los Registros de Ventas y Registro de Compras Electr贸nicos, se sujetan a plazos m谩ximos de atraso que especialmente disponga la SUNAT mediante Resoluci贸n de Superintendencia.
06. Novedades sobre los Libros Electr贸nicos para el ejercicio 2016
Mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT y la N° 361-2015/SUNAT, entr贸 en vigencia desde el 1 de enero de 2016 algunos cambios sobre el llevado de los libros electr贸nicos, y otros desde el 09 de febrero de 2016.
El resumen es el siguiente:
FORMATOS:
Inventarios y Balances:
Libro Diario:
Los otros registros se revisar谩n en la siguiente publicaci贸n. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario