martes, 8 de marzo de 2016

LIBROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Fuente: SUNAT

01. Libros Obligatorios

La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en el ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categor铆a que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio, considerar谩n los ingresos que estimen obtener en el ejercicio.
La cantidad de libros obligados a llevar, se determina en base al r茅gimen tributario a que se encuentra la entidad o la empresa y en el caso de estar comprendido en el r茅gimen general en base al volumen de los ingresos anuales que esta tenga.
En el R茅gimen tributario denominado Nuevo RUS, no es obligatorio llevar libros ni registros contables.
En el R茅gimen Especial de Renta-RER y el R茅gimen General de Renta, la obligaci贸n se resume como sigue:

R茅gimen Tributario
Libros que se llevan
R茅gimen Especial de Renta-RER
Registro de Compras y Registro de Ventas
R茅gimen General de Renta
Volumen de Ingresos brutos anuales
Libros obligados a llevar

Hasta 150 UIT
-Registro de Compras
-Registro de Ventas
-Libro Diario Simplificado
M谩s de 150 UIT hasta 500 UIT
Diario;Mayor; Registro de Compras y Registro de Ventas,
M谩s de 500 UIT hasta 1,700 UIT
Libro de Inventario y Balances; Diario;Mayor; Registro de Compras y Reg. De Ventas
M谩s de 1,700 UIT
Contabilidad Completa

IMPORTANTE:
Adem谩s de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas se encuentran adicionalmente obligadas a llevar en caso les corresponda, los siguientes libros o registros: 

Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

       Libro de Retenciones incisos e) y f) del art铆culo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
       Registro de Activos Fijos.
       Registro de Costos.
       Registro de Inventario Permanente en Unidades F铆sicas.
       Registro de Inventario Permanente Valorizado.


02. Libros y Registros Tributarios

La SUNAT ha establecido desde el 1 de enero de 2007 las normas referidas a los libros y registros contables y los vinculados a aspectos tributarios, obligados a llevar en el caso de entidades y empresas que generan rentas empresariales o de tercera categor铆a.
En efecto mediante Resoluci贸n de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se regula esta obligaci贸n para las empresas y tambi茅n para personas naturales afectas a rentas por las que deben llevar un Libro para el  registro de sus ingresos por rentas de segunda o cuarta categor铆a seg煤n el caso.
La regulaci贸n de la SUNAT incluye:
El procedimiento para la autorizaci贸n de los libros.
  • La forma en la cual deber谩n ser llevados.
  • Los plazos m谩ximos de atraso.
  • C贸mo se comunica los casos de p茅rdida o destrucci贸n de los mismos.
    En nuestro pa铆s, actualmente se utilizan sistemas de llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios bajo el sistema manual de libros impresos, sistemas mecanizados en hojas sueltas y sistemas de emisi贸n electr贸nica este 煤ltimo que puede ser llevado desde los sistemas del propio contribuyente utilizando el Programa de Libros Electr贸nicos-PLE o el Sistema de Libros Electr贸nicos- SLE Portal desde los sistemas de la sUNAT, tal como se resume en el siguiente gr谩fico.
 sistema de_llevado
En el sistema  manual: los libros y registros se adquieren en una imprenta, su llevado es a manuscrito y se legalizan antes de usarlos.
En el sistema computarizado; la informaci贸n contable se ingresa apoyada en un software contable apoyada en la estructura dispuesta por la SUNAT para cada libro y registro.
En el Programa de Libros Electr贸nicos-PLE, los libros se generan desde los sistemas del contribuyente, y se validan con un aplicativo de la SUNAT que permite generar un  resumen de toda la informaci贸n contable y obtener una constancia de recepci贸n por parte de la SUNAT, respecto de cada libro.
En el Sistema de Libros desde el Portal-SLE, los contribuyentes generan sus libros desde el portal de la SUNAT y su afiliaci贸n y generaci贸n de los libros es voluntaria.

03. Llevado de Libros - Forma Manual y Sistema Computarizado

Legalizaci贸n de los Libros  
Los notarios o jueces, seg煤n corresponda, colocar谩n una constancia en la primera hoja de los mismos y proceder谩n a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deber谩n estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

Oportunidad de la Legalizaci贸n
Los libros y registros deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.
Para la legalizaci贸n del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominaci贸n, se deber谩 tener en cuenta:
Trat谩ndose de libros o registros llevados en forma manual, se acredita que se ha concluido con el anterior, con la presentaci贸n del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalizaci贸n y del 煤ltimo folio del mencionado libro o registro.
  1. Trat谩ndose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deber谩 presentar el 煤ltimo folio legalizado por notario del libro o registro anterior.
  2. Trat谩ndose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deber谩 presentar la comunicaci贸n que se ha establecido para ese efecto.

Empaste de los Libros y Registros
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deber谩n empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.
  • Los empastes deber谩n incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulaci贸n se realizar谩 tach谩ndolas o inutiliz谩ndolas de manera visible.
  • Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominaci贸n, que no hubieran sido utilizadas, podr谩n emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

Conservaci贸n y comunicaci贸n de p茅rdida o destrucci贸n de los libros
Es obligatorio almacenar, archivar y conservar mientras el tributo no est茅 prescrito, lo siguiente: 
Los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electr贸nica.
  • Los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que est茅n relacionadas con ellas.
    En ese sentido, los contribuyentes tienen la obligaci贸n de comunicar a la SUNAT, en un plazo de 15 d铆as h谩biles, los casos en que ocurra la p茅rdida o destrucci贸n por siniestro, asaltos y otros, de los libros y  registros.
En  todos los casos, se deber谩 adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el contribuyente, respecto de la ocurrencia de los hechos, debi茅ndose presentar la citada documentaci贸n en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios y dependencias de la SUNAT
Plazo para rehacer los libros contables
El plazo es de sesenta (60) d铆as calendarios a partir de la p茅rdida o destrucci贸n. Por razones debidamente justificadas se podr谩 solicitar a la SUNAT una pr贸rroga.
Recuerde que la SUNAT podr谩 verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la p茅rdida o destrucci贸n se帽aladas, para poder acogerse al c贸mputo del plazo para rehacer los libros.

04. Llevado de Libros – Formas Electr贸nicas
Los Libros Electr贸nicos
Hay dos formas o sistemas para llevar los Libros Electr贸nicos: desde el portal de la SUNAT, llamado  SLE Portal y el segundo llamado Sistema PLE o Programa de Libros Electr贸nicos que se realiza desde los sistemas del contribuyente.
Es muy importante  tomar conciencia, que hay libros electr贸nicos que ya son obligatorios para el universo de empresas de mayores ingresos en sus ventas (Registro de compras y de Ventas)  y gradualmente seguir谩 aumentando la cantidad de usuarios obligados y s贸lo en casos de ingresos peque帽os, esta forma de llevado electr贸nica ser谩 voluntaria y la podr谩n alternar con las otras dos formas: manual o computarizada.
A partir de enero de 2016, los usuarios de los sistemas de Libros electr贸nicos se sujetan al siguiente cronograma de aplicaci贸n:
Primer segmento: Los Contribuyentes PRICOS incorporados por la SUNAT al sistema electr贸nico



Libros
Obligatorios
de forma
Electr贸nica



Registro de Ventas y Registro de Compras
Fecha de
Inicio de uso
Desde Enero de 2013
Libros Diario y Mayor
Desde Junio de  2013
Libros de Inventarios y balances, Registro de costos y Registro de activos fijos
Desde Enero de 2016 (El llevado es anual)
Registro de Consignaciones, Libro de Inventario Permanente de Unidades F铆sicas y Libro de Inventario Permanente valorizado
Desde Enero de 2016 ( El llevado es mensual)
Segundo segmento: Resto de contribuyentes ( MEPECOS)
OBLIGADOS a llevar de forma electr贸nica el Registros de Compras y el Registro de Ventas, seg煤n volumen de ingresos se sujetan al siguiente cronograma :
Registros obligatorios de forma electr贸nica
Volumen de ingresos
Fecha de inicio de uso

Registro de Compras y Registro de Ventas
Ingresos mayores a 500 UIT (S/ 1 825,000 ) entre los meses de julio 2012 a junio 2013
Desde enero de 2014
Ingresos mayores a 150 UIT (S/570,000) entre los meses de enero a diciembre de 2014
Desde enero de 2015
Ingresos mayores a 75 UIT (S/ 288,750) entre los meses de enero a diciembre de 2015
Desde enero de 2016
 Tercer segmento 
Los contribuyentes, afiliados al Programa de Libros Electr贸nicos (PLE) o los que generen sus libros ( Generadores ) desde el portal de la SUNAT, podr谩n llevar de forma VOLUNTARIA, el Registro de Ventas y Registro de Compras.

05. Atraso en Libros-F铆sicos y Electr贸nicos

Los plazos m谩ximos de atraso de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios se encuentran establecidos en el Anexo 2 de la Resoluci贸n de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y normas modificatorias, conforme lo podr谩 ver en el siguiente enlace.
Plazos especiales
Los plazos son los mismos para el llevado de los libros bajo cualquier modalidad incluidos los libros electr贸nicos, excepto el Registro de Compras y el Registro de Ventas.
Igualmente hay un plazo m谩ximo de atraso permitido para el  Registro de Inventario permanente valorizado que tiene un plazo especial dispuesto por  la Resoluci贸n de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT del 26-06-2015 que ha sustituido los plazos de atraso como sigue:
M谩ximo de atraso permitido
Forma de llevado
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el m谩ximo de atraso permitido.

Tres meses



Para los que llevan el Registro de forma manual o usando hojas sueltas o continuas
3 meses,que se cuentan desde el primer d铆a h谩bil de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada y salida de bienes.

Tres meses
Para los que llevan el libro de manera electr贸nica
3 meses,que se cuentan desde el primer d铆a h谩bil de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada y salida de bienes.

Respecto a  los Registros de Ventas  y Registro de Compras Electr贸nicos, se sujetan a plazos m谩ximos de atraso que especialmente disponga la SUNAT mediante  Resoluci贸n de Superintendencia.

06. Novedades sobre los Libros Electr贸nicos para el ejercicio 2016

Mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT y la N° 361-2015/SUNAT, entr贸 en vigencia desde el  1 de enero de 2016 algunos cambios sobre el llevado de los libros electr贸nicos, y otros desde el 09 de febrero de 2016.
El resumen es el siguiente:
  1. Se aprueba nueva versi贸n 5.0.0 del PLE-Programa de Libros Electr贸nicos, el que estar谩 a disposici贸n de los contribuyentes y ser谩 de uso obligatorio desde el 09 de febrero de 2016. Antes de esa fecha se contin煤a utilizando el PLE versi贸n 4.0.
  2. Los PRINCIPALES CONTRIBUYENTES pertenecientes a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, tienen la obligaci贸n de llevar de forma electr贸nica a partir de enero de 2016, los libros de Inventarios y Balances, Registro de Activos Fijos, Registro de Consignaciones, Registro de Costos, Registro de Inventario permanente en unidades f铆sicas y Registro de Inventario permanente valorizado, siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo con las normas de la ley del impuesto a la renta y sus ingresos brutos en el ejercicio anterior sean iguales o mayores a 3,000 UIT ( S/ 11 550,000)
  3. Los PRINCIPALES CONTRIBUYENTES indicados en el punto anterior, tienen la obligaci贸n de llevar el registro de inventario permanente valorizado electr贸nico, deben hacerlo a partir del 1 de enero de 2016, registrando de manera semestral toda la informaci贸n del ejercicio.
  4. Los contribuyentes obligados a llevar el Registro Auxiliar de Adquisiciones, se encuentran exceptuados de llevarlo, cuando la informaci贸n que se solicita en este, se registre en el Registro de compras electr贸nico.
  5. El Registro de  Compras y el Registro de Ventas se generan de forma conjunta a partir del 09 de febrero de 2016.
  6. Respecto al Libro de Caja y Bancos, el generador (empresa que ha optado por afiliarse al sistema ) de Libros Electr贸nicos se encuentra exceptuado de llevar el libro Caja Bancos, siempre que su informaci贸n se encuentre contenida en el libro diario o en el libro mayor seg煤n corresponda.
  7. Respecto al Libro mayor , el generador (empresa que ha optado por afiliarse al sistema o que es incorporado a este por la SUNAT) que  se encuentre obligado a llevar este libro o lo lleve de manera voluntaria, puede optar por no llevarlo si lleva el libro diario de manera electr贸nica..
  8. El generador puede cambiar el llevado de los registros electr贸nicos al SLE-PLE al generar en el mismo el registro de compras y el registro de compras. El cambio  de sistema se produce con la generaci贸n conjunta de ambos registros en el SLE-PLE.
FORMATOS:

Inventarios y Balances:


Libro Diario:




Los otros registros se revisar谩n en la siguiente publicaci贸n.

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