Fuente: SUNAT
01. Libros Obligatorios
La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en el ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio, considerarán los ingresos que estimen obtener en el ejercicio.
La cantidad de libros obligados a llevar, se determina en base al régimen tributario a que se encuentra la entidad o la empresa y en el caso de estar comprendido en el régimen general en base al volumen de los ingresos anuales que esta tenga.
En el Régimen tributario denominado Nuevo RUS, no es obligatorio llevar libros ni registros contables.
En el Régimen Especial de Renta-RER y el Régimen General de Renta, la obligación se resume como sigue:
Régimen Tributario
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Libros que se llevan
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Régimen Especial de Renta-RER
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Registro de Compras y Registro de Ventas
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Régimen General de Renta
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Volumen de Ingresos brutos anuales
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Libros obligados a llevar
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Hasta 150 UIT
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-Registro de Compras
-Registro de Ventas
-Libro Diario Simplificado
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Más de 150 UIT hasta 500 UIT
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Diario;Mayor; Registro de Compras y Registro de Ventas,
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Más de 500 UIT hasta 1,700 UIT
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Libro de Inventario y Balances; Diario;Mayor; Registro de Compras y Reg. De Ventas
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Más de 1,700 UIT
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Contabilidad Completa
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IMPORTANTE:
Además de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas se encuentran adicionalmente obligadas a llevar en caso les corresponda, los siguientes libros o registros:
Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
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Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.
02. Libros y Registros Tributarios
La SUNAT ha establecido desde el 1 de enero de 2007 las normas referidas a los libros y registros contables y los vinculados a aspectos tributarios, obligados a llevar en el caso de entidades y empresas que generan rentas empresariales o de tercera categoría.
En efecto mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se regula esta obligación para las empresas y también para personas naturales afectas a rentas por las que deben llevar un Libro para el registro de sus ingresos por rentas de segunda o cuarta categoría según el caso.
La regulación de la SUNAT incluye:
El procedimiento para la autorización de los libros.
En el sistema manual: los libros y registros se adquieren en una imprenta, su llevado es a manuscrito y se legalizan antes de usarlos.
En el sistema computarizado; la información contable se ingresa apoyada en un software contable apoyada en la estructura dispuesta por la SUNAT para cada libro y registro.
En el Programa de Libros Electrónicos-PLE, los libros se generan desde los sistemas del contribuyente, y se validan con un aplicativo de la SUNAT que permite generar un resumen de toda la información contable y obtener una constancia de recepción por parte de la SUNAT, respecto de cada libro.
En el Sistema de Libros desde el Portal-SLE, los contribuyentes generan sus libros desde el portal de la SUNAT y su afiliación y generación de los libros es voluntaria.
03. Llevado de Libros - Forma Manual y Sistema Computarizado
Legalización de los Libros
Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
Oportunidad de la Legalización
Los libros y registros deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.
Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta:
Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se acredita que se ha concluido con el anterior, con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.
Empaste de los Libros y Registros
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.
Conservación y comunicación de pérdida o destrucción de los libros
Es obligatorio almacenar, archivar y conservar mientras el tributo no esté prescrito, lo siguiente:
Los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica.
En todos los casos, se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el contribuyente, respecto de la ocurrencia de los hechos, debiéndose presentar la citada documentación en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios y dependencias de la SUNAT
Plazo para rehacer los libros contables
El plazo es de sesenta (60) días calendarios a partir de la pérdida o destrucción. Por razones debidamente justificadas se podrá solicitar a la SUNAT una prórroga.
Recuerde que la SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, para poder acogerse al cómputo del plazo para rehacer los libros.
04. Llevado de Libros – Formas Electrónicas
Los Libros Electrónicos
Hay dos formas o sistemas para llevar los Libros Electrónicos: desde el portal de la SUNAT, llamado SLE Portal y el segundo llamado Sistema PLE o Programa de Libros Electrónicos que se realiza desde los sistemas del contribuyente.
Es muy importante tomar conciencia, que hay libros electrónicos que ya son obligatorios para el universo de empresas de mayores ingresos en sus ventas (Registro de compras y de Ventas) y gradualmente seguirá aumentando la cantidad de usuarios obligados y sólo en casos de ingresos pequeños, esta forma de llevado electrónica será voluntaria y la podrán alternar con las otras dos formas: manual o computarizada.
A partir de enero de 2016, los usuarios de los sistemas de Libros electrónicos se sujetan al siguiente cronograma de aplicación:
Primer segmento: Los Contribuyentes PRICOS incorporados por la SUNAT al sistema electrónico
Segundo segmento: Resto de contribuyentes ( MEPECOS)
OBLIGADOS a llevar de forma electrónica el Registros de Compras y el Registro de Ventas, según volumen de ingresos se sujetan al siguiente cronograma :
Tercer segmento
Los contribuyentes, afiliados al Programa de Libros Electrónicos (PLE) o los que generen sus libros ( Generadores ) desde el portal de la SUNAT, podrán llevar de forma VOLUNTARIA, el Registro de Ventas y Registro de Compras.
05. Atraso en Libros-Físicos y Electrónicos
Los plazos máximos de atraso de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios se encuentran establecidos en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y normas modificatorias, conforme lo podrá ver en el siguiente enlace.
Plazos especiales
Los plazos son los mismos para el llevado de los libros bajo cualquier modalidad incluidos los libros electrónicos, excepto el Registro de Compras y el Registro de Ventas.
Igualmente hay un plazo máximo de atraso permitido para el Registro de Inventario permanente valorizado que tiene un plazo especial dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT del 26-06-2015 que ha sustituido los plazos de atraso como sigue:
Respecto a los Registros de Ventas y Registro de Compras Electrónicos, se sujetan a plazos máximos de atraso que especialmente disponga la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
06. Novedades sobre los Libros Electrónicos para el ejercicio 2016
Mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT y la N° 361-2015/SUNAT, entró en vigencia desde el 1 de enero de 2016 algunos cambios sobre el llevado de los libros electrónicos, y otros desde el 09 de febrero de 2016.
El resumen es el siguiente:
FORMATOS:
Inventarios y Balances:
Libro Diario:
Los otros registros se revisarán en la siguiente publicación. |
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