Otra recopilación de los alcances publicados por SUNAT en su portal, a fin de considerar lo vigente, espero pueda ser útil.
Fuente SUNAT
01. Obligaciones de los sujetos que llevan Libros y/o Registros Electrónicos
N° de orden
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Obligación para los
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Registro de Compras y
Registro de Ventas e Ingresos
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Libros Diario y Libro Mayor (1)
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Libro de Inventarios y Balances*, Registro de Activos Fijos, Registro de Consignaciones, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (2) y Registro de Inventario Permanente Valorizado
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1
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Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN), con ingresos iguales o mayores a 3000 UIT (3).
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Desde enero 2013
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Desde Junio 2013
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Desde enero 2016
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2
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Nuevos PRICOS designados mediante Resolución de Superintendencia N° 309-2012.
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Desde marzo 2013
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Desde Junio 2013
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3
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Los PRICOS señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia. N° 379-2013
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Desde enero 2014
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Desde Junio 2014
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4
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Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante Resolución de Superintendencia.
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Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo designe PRICO
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5
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Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 500 UIT (UIT de 3,650) = S/ 1 825,000, entre julio 2012 a junio de 2013.
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Desde enero 2014
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6
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Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 (UIT de 2014= S/3 800) = 570,000
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Desde enero 2015
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7
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Contribuyentes del Régimen General o del RER que en el año 2015 obtengan ingresos mayores a 75 UIT = S/288,750 (con UIT de 2015=S/ 3850).
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Desde enero 2016
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(1) A partir de enero 2016, si el contribuyente lleva el Libro Diario Electrónico se exime del llevado del Libro mayor Electrónico.
(2) Si el contribuyente lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado puede eximirse del llevado del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT se han incluido los cambios normativos que a continuación se detallan.
A partir del 1 de enero del 2016 los Principales Contribuyentes Nacionales, con ingresos mayores a 3,000 UIT (S/ 11´550,000) durante el año 2015, además del Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor, deberán llevar de manera electrónica los siguientes libros:
- Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
- Libro de Inventario Permanente Valorizado
- Libro de Inventarios y Balances
- Registro de Costos
- Registro de Activos Fijos
- Registro de Consignaciones
Asimismo, los contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial de Renta, con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/ 288,750) durante el año 2015, a partir de enero 2016, deberán llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.
SUJETOS QUE LLEVAN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS DE MANERA VOLUNTARIA
El contribuyente que no sea Principal Contribuyente (PRICO), puede optar por llevar sus libros de manera electrónica, a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE), o desde el Portal de la SUNAT.
EFECTOS DEL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
Los contribuyentes que lleven sus Libros y/o Registros Electrónicos en el SLE-PLE adicionalmente al llevado de los Libros y/o Registros que les corresponda, deberán:
- Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE.
- Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.
IMPORTANTE:
Antes del 1 de enero del 2016, era necesario realizar el proceso de afiliación. Sin embargo, a partir de dicha fecha quienes deseen llevar de manera voluntaria sus libros en forma electrónica, podrán generarlos sin afiliarse previamente, y se considerará que llevan a través de esa forma, desde el primer periodo que genere el Resumen de alguno de los libros y/o registros.
02. Funcionalidades del PLE
El Programa de Libros Electrónicos (PLE) es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en la computadora del contribuyente y permite generar el Libro Electrónico. Tiene las siguientes funcionalidades:
- Validar la información de cada libro generada en formato txt y Enviar a la SUNAT la declaración informativa denominada " Resumen";
- Verificar. Esta opción sirva para verificar si los archivos txt, son los remitidos a la SUNAT, y por lo tanto son los Libros y/o Registros generados, por los cuales se le generó la Constancia de Recepción respectiva.
- Historial, donde se muestra una consulta de los libros generados
- Visor. A través de esta opción puede ver las Constancias de Recepción generadas.
Asimismo, al conectarse a internet, se actualiza automáticamente cualquier nueva versión que estuviera disponible.
Este sistema puede ser utilizado por cualquier contribuyente que quiera o deba llevar sus libros de manera electrónica y que cuente con un aplicativo o software contable, por ello, el PLE no es un software contable, es un sistema que valida su información en txt y permite generar su libro de manera electrónica.
FUNCIÓN “VALIDAR”
1.- Los pasos a seguir por el contribuyente para llevar a cabo la validación de sus libros electrónicos serán los siguientes:El contribuyente generará utilizando el PLE los libros y registros señalados en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que esté obligado a llevar de acuerdo a su régimen. Para ello obtendrá, de sus propios sistemas informáticos, la información en archivos de texto de cada libro y/o registro, con los nombres que se detallan en el Anexo N° 2 y en número archivos de texto necesarios por cada libro electrónico.
2.- Para validar los archivos de texto, el contribuyente podrá utilizar el PLE: El PLE en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar:
a. En "Modo de Prueba": Ingresando sólo la información de su RUC, o
b. En "Modo Interactivo", para lo cual se deben ingresar los siguientes datos:
- RUC
- Usuario SOL
- Clave SOL
3.- El PLE en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar.
4.- Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de Libros está completa, procederá a seleccionar el botón validar. El programa le irá informando el porcentaje de avance de las validaciones de los libros
5.- Concluido el proceso de validar, se mostrará una pantalla con los resultados de las validaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser:
- Sin Errores – Reporte de Información Consistente.
- Con Errores - Reporte de Información Inconsistente.
Para ambos casos se obtendrán constancias contenidas en un archivo PDF, el cual puede ser guardado, impreso y/o enviado por correo electrónico.
El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro del archivo de texto.
REPORTE DE INFORMACIÓN CONSISTENTE
Cuando se obtiene dicho reporte, ello quiere decir que su archivo en formato txt que contiene la información de su Libro Electrónico ha cumplido con las validaciones que ejecuta el PLE y se encuentra en condiciones para generar el Resumen del mismo para ser enviado a la SUNAT.
Debe tener presente que algunos Libros Electrónicos están conformados por más de un archivo de texto, como es el caso del Libro Caja y Bancos que cuenta con dos archivos de texto, siendo necesario para poder enviar el Resumen de este libro que ambos archivos de texto que lo conforman tengan información consistente y ser seleccionados en forma simultánea al momento de enviar el Resumen del mismo a la SUNAT, a través de la opción correspondiente del PLE.
Asimismo, tenga también presente que sólo se podrá enviar el Resumen de un Libro Electrónico si el periodo al cual corresponde la información del mismo esté finalizado y solo en una única oportunidad.
A continuación se presenta un ejemplo del Reporte de Información Consistente de un Libro de Caja y Bancos donde se puede apreciar los “Totales de control” que sirve realizar la validación de las cifras más relevantes del archivo de formato texto como son por ejemplo la cantidad de filas validas, la cantidad de filas por cada “estado” y algunas sumatorias de columnas.
REPORTE DE INFORMACIÓN INCONSISTENTE
El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro de un archivo de texto.
Cada fila de un archivo de texto contiene información del registro o asiento de una operación o transacción económica determinada que deba contener un Libro Electrónico, y cada columna contiene la información de cada “Campo” de dicho libro definido en el Anexo 2 de la RS 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
Respecto a la información ubicada en la Fila 20, como en la Fila 21, del archivo de texto, en la Columna 1 que identifica al “Periodo” según la estructura del Registro de Ventas e Ingresos, el PLE ha detectado un error en los primeros cuatro caracteres de dicha información. Se está validando que el formato AAAAMM00 debe ser igual al periodo del libro, es decir 20100700 (07/2010) cuando el indicador del Campo 27 “Estado del comprobante de pago y su incidencia en la base imponible en relación al periodo tributario” sea 1, en este caso la información consignada en dichas ubicaciones del archivo de texto es de un periodo distinto a 07/2010. Se debe proceder a verificar la información para salvar la inconsistencia.
Se recomienda empezar la corrección con los errores más repetitivos.
Entre los errores que detecta el PLE durante la validación están:
- El número de columnas del registro no coincide con la definición del Libro
- Campo es obligatorio
- Formato incorrecto
- Longitud incorrecta
- El valor es incorrecto
- El valor no se encontró en la tabla de parámetros
- Campo debe ser correlativo
- Índice duplicado
- El registro presenta inconsistencias
- Se ha excedido el límite de errores encontrados
- La fecha es mayor al periodo del Libro
- La fecha es incorrecta
- Indicador del estado es incorrecto.
- Los montos deben ser excluyentes
- El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 1
- El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 8
- El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 9
- La fecha debe ser menor o igual al periodo del registro
- El periodo del registro para este libro no debe contener día
- El periodo del registro para este libro debe contener día
- El número correlativo es incorrecto para el indicador del estado 1.
- El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 2
- El código de plan de cuentas es incorrecto
- Campo es obligatorio
- La longitud del número de serie debe ser de 4
- El periodo del registro contiene una fecha incorrecta
- Solo se acepta positivos o 0.00
- El valor es incorrecto
- Solo se acepta negativos o 0.00
- El periodo del registro no debe contener mes y día
- El índice es incorrecto
- El porcentaje debe estar entre 0 y 100%
- Numero de documento es incorrecto
- Solo se acepta positivo o un número mayor a cero
- No se acepta negativo
- El tipo de cambio es mayor o igual a cero
- El periodo no puede ser menor a 1902
- El periodo no puede ser menor al 2010
FUNCIÓN “GENERAR”
El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se puede resumir en los siguientes pasos:
Paso 1:
Descargue del portal de la SUNAT el Programa de Libros Electrónicos - PLE (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instálelo en su computadora.
Paso 2:
Genere en sus propios sistemas informáticos, los Libros y/o Registros (archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
Paso 3:
Valide la información de los libros y registros en formato txt, a través del Programa de Libros Electrónicos, de estar conforme, se generará automáticamente un archivo denominado Resumen.
Paso 4:
Envíe dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave SOL.
Paso 5:
Como resultado del envío, la SUNAT le generará a Constancia de Recepción respectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepción así como la firma electrónica de la SUNAT.
Paso 6:
Recepcionada la Constancia de Recepción guárdela junto con el archivo validado en formato texto (txt) que contiene la información del libro electrónico correspondiente. Los Principales Contribuyentes deberán almacenar un ejemplar adicional en otro domicilio distinto a su domicilio fiscal, el que deben comunicar antes de la generación de su primer libro electrónico.
FUNCIÓN “HISTORIAL”
Mediante esta funcionalidad, el PLE permitirá al contribuyente afiliado o incorporado tener acceso a todo el historial de las interacciones que ha realizado con el Sistema de Libros Electrónicos. Dicha información puede ser ordenada por todos los libros o registros o por cada uno de ellos, mediante un rango de fechas y filtros tales como los libros enviados o verificados, mostrando una pantalla con la siguiente información:
- Operación
- Libro o registro
- Periodo
- Fecha y hora
Cabe señalar que, a través de esta funcionalidad, se puede descargar la Constancia de Recepción de cualquier Libro Electrónico generado en el Sistema las veces que el contribuyente desee.
FUNCIÓN “VISOR”
Mediante esta funcionalidad, el PLE permite visualizar la Constancia de Recepción emitida por la SUNAT.
Para mayor información acceda al Sistema de Libros y Registros Electrónicos o llame a la Central de Consultas de SUNAT al 0801-12-100 o al 315-0730.
03. Descarga de la versión 5.0.0 del PLE
PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS - PLE
Descarga del Instalador del PLE
Para instalar el programa, bastará que haga clic sobre el auto instalador, de acuerdo al Sistema Operativo que utilice:
Para instalar el programa, bastará que haga clic sobre el auto instalador, de acuerdo al Sistema Operativo que utilice:
Windows: | |
Auto instalador: SunatPle.exe (19.8 MB) Versión 5.0.0
(Actualizado el 29.02.2016)
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Mac: | |
Auto instalador: SunatPle.dmg (9.1 MB) Versión 5.0.0
(Actualizado el 29.02.2016)
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NOTA:
Para procesar libros de más de 10 millones de registros, debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Asegurarse que durante el proceso de validación del libro, se cuenta con el máximo de memoria disponible, esto se puede lograr reiniciando la PC antes de procesar el libro.
- Asegurarse que el espacio libre de la unidad de disco duro donde se almacena la información de usuario, es mayor al tamaño del libro que se intenta procesar, para ello debe liberar espacio borrando los datos
IMPORTANTE:
La puesta a disposición de la versión 5.0.0 es el 9 de febrero del 2016, fecha a partir de la cual su uso es obligatorio para la generación de los Libros Electrónicos de cualquier mes o ejercicio, de acuerdo a las nuevas estructuras publicadas en la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT, inclusive para los meses o ejercicios anteriores a enero 2016.
04. Control de versiones del PLE
Versión
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Fecha de Actualización
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Base Legal :
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Cambios Realizados
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Versión 5.00 Beta
rev 4.
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Se ponde a disposición la versión 5.0.0 Beta Revisión 4 del PLE. Incluye algunos ajustes por corrección de errores en las validaciones de la estructura.
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Versión 5.0.0 Beta
rev. 3
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19.01.2016
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Se pone a disposición la versión 5.0.0 Beta Revisión 3 del PLE. Incluye el siguiente ajuste:
-Actualización de estructuras según RS publicada el 30.12.2015
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Version 5.0.0
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11.02.2016
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Se pone a disposición la Versión 5.0.0 del PLE.
Incluye los siguientes ajustes:
-Se permite la consolidación diaria de las operaciones en la medida que el contribuyente mantenga la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento.
- El código de existencia será obligatorio a partir del 01.01.2018, antes de esa fecha será de uso opcional. - Los campos son opcionales, si el contribuyente desea, valida contra esos padrones, sino, los campos vienen en blanco. - Clasificación obligatoria en el Registro de compras, solo para quienes hayan obtenido ingresos mayores a 1,500 UIT en el ejercicio anterior. | |
Version 4.0.9
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17.06.2015
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Se pone a disposición la Versión 4.0.9 del PLE.
Incluye los siguientes ajustes:
Validación de números de comprobantes de pago Boletas, Nota de Crédito y Débito para Libros de RC y RVI.
Inclusión de calendarios tipo A y B para RC y RVI de 2014 y 2015. | |
Versión 4.0.8
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18.05.2015
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Se pone a disposición la Versión 4.0.8 del PLE.
Incluye los siguientes ajustes:
Validación de nuevas series de Boletas Electrónicas para Libros de RC y RVI
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Versión 5.0.0Beta rev 1
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30.04.2015
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Se pone a disposición la Versión 5.0.0 Beta
Revisión 1 No Oficial del PLE.
Incluye los siguientes ajustes: Actualización de Estructuras. Actualización de validaciones. Actualización en procesamiento de RC y RVI | |
Versión 4.0.7
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23.01.2015
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Se pone a disposición la Versión 4.0.7 del PLE.
Incluye los siguientes ajustes:
Actualización en Envío de Libros de RC y RVI
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Versión 4.0.6
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16.12.2014
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Se pone a disposición la Versión 4.0.6 del PLE
Incluye los siguientes ajustes:
Actualización en validación de Libros de Inventarios y Balances para códigos de oportunidad diferente a 01
Corrección de constancia PDF en filas sobrepuestas
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Versión 4.0.5
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24.10.2014
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Se pone a disposición la Versión 4.0.5 del PLE
Incluye los siguientes ajustes:
· Ajustes para procesamiento de archivos grandes.
· Ajustes para proceso de reanudación de transferencias caídas o fallidas.
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Versión 4.0.4
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20.10.2014
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Se pone a disposición la Versión 4.0.4 del PLE
Incluye los siguientes ajustes:
· Ajustes para procesamiento de archivos grandes.
· Ajustes para proceso de reanudación de transferencias caídas o fallidas.
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Versión 4.0.3
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31.07.2014
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Se pone a disposición la Versión 4.0.3 del PLE.
Incluye el siguiente ajuste:
· Ajustes para procesamiento de archivos grandes
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Versión 4.0.2
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03.06.2014
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Se pone a disposición la Versión 4.0.2 del PLE.
Incluye los siguientes ajustes:
· Ajustes para procesamiento de archivos grandes
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Versión 4.0.1
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27/05/2014
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Se pone a disposición la Versión 4.0.1 del PLE.
Incluye los siguientes ajustes:
· Ajustes en las opciones de Verificación e Historial
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Versión 4.0.0
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08/05/2014
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Se pone a disposición la Versión 4.0.0 del PLE.
Incluye los siguientes ajustes:
· Validación de ingreso de fecha emisión de comprobantes de pago en RV.
· Validación en período de la operación del libro RC
· Validación en campo código único de operación, RV y RC
Se incluye mensaje de rechazo cuando el envío de libros se realiza con versión de PLE anterior a 4.0.0
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Versión 3.0.2
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08/02/2014
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Se pone a disposición la Versión 3.0.2 del PLE.
Incluye los siguientes ajustes:
· Validación de ingreso de fecha emisión de comprobantes de pago en RV.
· Validación en período de la operación del libro RC
· Validación en campo código único de operación, RV y RC
· Se incluye mensaje de rechazo cuando el envío de Libros se realiza con versión de PLE anterior a 3.0.2
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Versión 3.0.1
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27/03/2013
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Se pone a disposición la Versión 3.0.1 del PLE.
Incluye los siguientes ajustes:
· Permite generar el Reg. de Ventas y Compras sin información para los periodos mayores o iguales a enero 2013.
· Corrige los errores de redondeo de los totales de control a nivel de centésimas en el Reporte de Información Consistente.
·
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05. Nomenclatura de Libros Electrónicos
El nombre de los Libros Electrónicos tiene una nomenclatura especial para que el Programa de Libros Electrónicos – PLE lo pueda reconocer.
Dicho nombre está compuesto de 33 letras o números de acuerdo a lo siguiente:
Posición
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Nemotécnico
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Descripción
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01-02
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LE
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Identificador fijo 'LE'
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03-13
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RRRRRRRRRRR
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RUC del deudor tributario
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14-17
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AAAA
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Año, aplica a todos los libros
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18-19
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MM
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Mes, aplica a los libros de periodicidad mensual, para los demás consigne '00':
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1. Libros Caja y Bancos
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4. Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de la LIR
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5. Libro Diario
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5A. Libro Diario de Formato Simplificado
| ||
6. Libro Mayor
| ||
9. Registro de Consignaciones
| ||
12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
| ||
13. Registro de Inventario Permanente Valorizado
| ||
14. Registro de Ventas e Ingresos
| ||
20-21
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DD
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Día, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne '00'
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22-27
|
LLLLLL
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Identificador del libro
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28-29
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CC
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Código de oportunidad de presentación del EEFF, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne '00':
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01
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Al 31 de diciembre
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02
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Al 31 de enero o 30 de abril, por modificación del porcentaje
| |
03
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Al 30 de junio o 31 de julio, por modificación del porcentaje
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04
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Al 30 de junio o 31 de julio, por modificación del coeficiente
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05
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Al día anterior a la entrada en vigencia de la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas o extinción de la persona jurídica
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06
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A la fecha del balance de liquidación, cierre o cese definitivo del deudor tributario
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07
|
A la fecha de presentación para libre propósito
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30-30
|
O
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Indicador de operaciones
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1
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Empresa o entidad operativa
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2
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Cierre del libro - no obligado a llevarlo
| |
0
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Cierre de operaciones - baja de inscripción en el RUC
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31-31
|
I
|
Indicador del contenido del libro o registro
|
1
|
Con información
| |
0
|
Sin información
| |
32-32
|
M
|
Indicador de la moneda utilizada
|
1
|
Soles
| |
2
|
US dólares
| |
33-33
|
G
|
Indicador de libro electrónico generado por el PLE
|
1
|
Generado por PLE (Fijo)
|
En tal sentido, se presenta el siguiente ejemplo del nombre de un Registro de Ventas e Ingresos Electrónico del mes de enero 2015 y en moneda nacional:
LE 20131312955 20160100 140100 00 1 1 1 1.TXT
Así tenemos:
- Los 2 primeros caracteres (posiciones) está referida a que se trata de un Libro Electrónico. Para todos los casos será las letras en mayúscula “LE”.
- Las 11 siguientes posiciones están referidos al RUC del Generador del Libro Electrónico.
- Las 4 siguientes posiciones están referidos al Periodo del Libro Electrónico. En este caso es Enero 2016 y se expresa como Año Mes Día, es decir 20160100. Al ser un libro mensual, las 2 últimas posiciones deben ser expresadas como 00.
- Luego debe señalarse el identificador del Libro, que al tratarse del Registro de Ventas e Ingresos (14.1) debe expresarse como 140100.
- Luego debe señalarse la oportunidad en que se está presentando el Libro Inventarios y Balances. Si se trata de otro libro se consigna 00.
- Luego debe expresarse si la empresa seguirá operando o no (cierre), es decir 1 o 0.
- Luego se consigna 1 si el Libro Electrónico tiene información, caso contrario se consigna 0.
- Luego se consigna 1 si el Libro Electrónico utiliza la moneda nacional y 2 si es moneda extranjera.
- Por último se consigna siempre 1 por tratarse de un Libro Electrónico generado mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE.
06. Estructura de los Libros y Registros Electrónicos en el PLE
A partir del 9 de febrero de 2016:
Desde el 09 de febrero del 2016 están vigentes las estructuras que se detallan a continuación, tanto para la elaboración de los Libros Electrónicos de periodos en curso como para periodos anteriores a dicha fecha.
La estructura e información que contendrá(n) el(los) archivo(s) de texto para cada libro electrónico han sido aprobadas de acuerdo al Anexo N° 2 (pdf) de la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT.
Descargue las:
|
ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS (Anexo N° 2 en Excel) |
Tablas
Por su parte, los parámetros se obtendrán del Anexo N° 3 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT y modificatorias:
Anexo N.° 3: “Tablas” *La Tabla 10 fue derogada por RS N° 121-2014/SUNAT y ahora tanto en el SLE-PLE y SLE PORTAL se utilizará la Tabla 10 de la RS. N° 234-2006/SUNAT y modificatorias.
Estructuras de los Libros y Registros Electrónicos para la Versión 4.0.9
Hasta el 08 de febrero de 2016 estarán vigentes las estructuras que se detallan a continuación, tanto para la elaboración de los Libros Electrónicos de periodos en curso como para periodos anteriores a dicha fecha.
La estructura e información que contendrá(n) el(los) archivo(s) de texto para cada libro electrónico de acuerdo al Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, sustituido por la Resolución de Superintendencia N° 121-2014/SUNAT (ANEXO N° 2), es la siguiente:
1. Libro Caja y Bancos
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3. Libro de Inventarios y Balances
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4. Libro de Retenciones incisos e) y f) de Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta
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5. Libro Diario
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5A. Libro Diario de Formato Simplificado
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6. Libro Mayor
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7. Registro de Activos Fijos
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8. Registro de Compras
|
9. Registro de Consignaciones
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10. Registro de Costos
|
12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
|
13. Registro de Inventario Permanente Valorizado
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14. Registro de Ventas e Ingresos
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Asimismo, en el Anexo N° 2 se consigna la información sobre:
" Estructuras e información de los Libros y/o Registros Electrónicos "
" Reglas generales de la información de los Libros y Registros Electrónicos "
" Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos "
07. Registro de las operaciones y forma de llevado
1.- REGISTRO DE LAS OPERACIONES
- En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado.
- En moneda nacional
- En castellano.
- Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
- Utilizar un Plan Contable General vigente: Plan Contable General Empresarial o el Autorizado
- Ser firmado por el deudor tributario y por el Contador Público Colegiado, en el caso del Libro de Inventarios y Balances, mediante su Clave SOL.
- Utilizar los tipos de comprobantes de pago o documentos previstos en la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y normas modificatorias
IMPORTANTE:
De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el PLE.
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2.- FORMA DE LLEVADO
Las operaciones que deban ser anotadas o registradas en los Libros Electrónicos, se entenderán producidas cuando el contribuyente obtenga la Constancia de Recepción correspondiente por parte de la SUNAT, dicha constancia se emite al realizar el envío del Resumen de un Libro Electrónico a través del PLE.
Cuando se emita la Constancia de Recepción fuera de los plazos máximos de atraso determinados para cada Libro Electrónico, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.
Cuando se emita la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse.
Tenga presente que el envío del Resumen de cada Libro Electrónico deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, según corresponda.
Recuerde que:
El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE más la Constancia de Recepción correspondiente.
A través del PLE podrá verificar la autenticidad de un Libro Electrónico, para ello debe contar con el archivo de texto que contiene la información contable y la Constancia de Recepción del mismo que le emitió la SUNAT.
08. Fechas máximas de atraso
1. Fechas máximas de atraso de Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónicas 2016
Plazos de atraso para el año 2016: Los plazos han sido establecidos en los siguientes anexos de la Resolución de Superintendencia Nº 361-2015/SUNAT:
ANEXO I: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - 2016
ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - 2016
2. Fechas máximas de atraso de Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónicas 2015
Plazos de atraso para el año 2015: Los plazos han sido establecidos en los siguientes anexos de la Resolución de Superintendencia Nº 390-2014/SUNAT:
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