PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LA RENTA CUARTA CATEGORÍA 2016
La Resolución de Superintendencia N° 367-2015/SUNAT publicada el 31 de diciembre de 2015 establece los importes referidos a la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio 2016.
De este modo, tenemos que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes:
a. Cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen S/. 2 880.00
b. Que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supera S/. 2 304.00
De otro lado, respecto de la suspensión de pagos a cuenta, aquellos sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior y los sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta siempre y cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías o cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT no superen S/. 34 560.00
Agrega la resolución que, tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que se encuentren en los supuestos contemplados en los numerales 3.1 y 3.2. del Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, el importe de referencia será S/. 27 650.00
Fuente: Boletín SUNAT
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