01. Concepto de rentas de quinta categoria
Si tus ingresos corresponden a cualquiera de los que se señalan en el siguiente cuadro, entonces percibes renta de quinta categoría:
INGRESOS AFECTOS
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EJEMPLOS
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El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
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La remuneración de:
- Una vendedora en una tienda de ropa.
- Un obrero calificado en una fábrica textil.
- Un barman en un restaurante.
- Un conductor de buses interprovinciales.
- Un cajero de entidad financiera.
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Participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
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El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.
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Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
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El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas.
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Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
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La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda.
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Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.
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El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.
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No se encuentran afectos tus ingresos si son:
• Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
• Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
• Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
• Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Tus ingresos están exonerados si se trata de:
• Remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
02. Cálculo del Impuesto
Si eres trabajador que se encuentra en planilla, tu empleador retendrá una parte de tu remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría.
El procedimiento que realizará tu empleador para determinar la retención mensual es el siguiente:
Luego de determinado el impuesto anual, realizarás de acuerdo al mes que debes calcular la retención, las siguientes divisiones:
Donde:
IA= Impuesto Anual
R1, R2, R3, R4 y R5= Son las retenciones calculadas mes a mes.
Paso a paso de la retención mensual de quinta categoría:
PASO 1: Proyección de tu remuneración anual.
La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado le agregas los siguientes ingresos:
- Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir).
- Las remuneraciones y demás conceptos percibidos en meses anteriores del ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). Las compensaciones que se hayan retribuido en especie se computarán al valor del mercado.
Importante: Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un año, la proyección equivaldrá a multiplicar la remuneración mensual por el número de meses que falte para acabar el año. Informe SUNAT N° 220-2003.
PASO 2: Remuneración Neta Anual proyectada.
De la remuneración bruta anual, deduces un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 4,050 para el Ejercicio 2017).
PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado.
Sobre el monto obtenido de la operación anterior, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado, aplicas las siguientes tasas:
Tasas aplicables a partir del ejercicio 2015
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Hasta 5 UIT
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8%
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Más de 5 UIT hasta 20 UIT
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14%
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Más de 20 UIT hasta 35 UIT
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17%
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Más de 35 UIT hasta 45 UIT
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20%
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Más de 45 UIT
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30%
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PASO 4: Monto de la retención.
Finalmente, para obtener el monto que debes retener cada mes, sigue el procedimiento siguiente:
- En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
- En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
- En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
- En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
- En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
- En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retenerte en cada mes.
Procedimiento específico
En los meses en que el empleador ponga a tu disposición la participación en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el cálculo se realizará del siguiente modo:
A) Se aplicarán los cuatro pasos antes señalados
B) Al monto obtenido en A) se le sumará el monto que se obtenga de este procedimiento:
B.1) Al resultado de aplicar lo establecido en los pasos 1 y 2 se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participación, o sumas extraordinarias.
B.2) A la suma obtenida en B.1) se le aplicara las tasas progresivas acumulativa de 8%,14%,17%, 20 % y 30%.
B.3) Al resultado obtenido en B.2) se deducirá el monto calculado en el paso 3.
La suma resultante en A) + B) constituye el monto a retener en el mes.
03. Obligaciones si cuentas con más de un empleador
Si trabajas para dos o más empleadores - bajo relación de dependencia - se generan estas obligaciones:
1.- Comunica dicha situación al empleador que te pague la mayor remuneración. Lo harás presentándole por escrito una declaración jurada que incluya información con los datos de los otros empleadores, y el detalle de la remuneración que te paga cada uno de ellos.
Así el empleador que te paga la mayor remuneración acumulará el monto de las remuneraciones pagadas por los otros empleadores, calculará y retendrá mensualmente el impuesto a la renta - quinta categoría - considerando la suma acumulada.
2.- Entrega a los demás empleadores una copia del cargo de la declaración jurada que hayas presentado al que paga la mayor remuneración.
3.- En el mes que varíe alguna de tus remuneraciones, debes comunicar esa variación al empleador que te paga la mayor remuneración, para que considere el cambio al calcular la retención del impuesto a la renta de ese mes y los siguientes:
Para el empleador que paga la mayor remuneración
1.- Una vez que tu trabajador te presente la declaración jurada arriba indicada, acumularás el total de las remuneraciones pagadas por los empleadores en cada mes, calcularás y retendrás el impuesto a la renta -quinta categoría- considerando la suma acumulada de las remuneraciones.
2.- Considera las comunicaciones sobre variación de remuneraciones que te entregue el trabajador para retener el impuesto a la renta cada mes.
Para los empleadores que pagan las remuneraciones menores
Una vez que recibas copia del cargo de la declaración jurada que le haya presentado al que paga la mayor remuneración dejarás de retener, hasta que cese la situación de tu trabajador de tener más de un empleador.
1.- Entrega a tu trabajador el certificado de remuneraciones y retenciones correspondiente, antes del primero de marzo del año inmediato siguiente a ejercicio anual en que hiciste las retenciones acumuladas.
04. Declaración por retenciones inferiores o superiores al impuesto
Después del cierre del ejercicio anual, si eres contribuyente de quinta categoría puedes encontrarte en alguno de estos tres supuestos:
- Que las retenciones que te hubieran efectuado el o los empleadores fueron suficientes para cubrir el impuesto a la renta anual de quinta categoría y no se excedieron del monto de impuesto anual.
- Que el agente de retención (tu empleador) no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva te corresponde pagar.
Para que efectúes el pago del impuesto no retenido o solicites a tu empleador la devolución del exceso, o compensación, deberás presentar una declaración jurada al agente de retención (empleador) conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 036-1998/SUNAT.
Descarga e imprime el Formato Anexo "Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta Categoría no retenido o retenido en exceso". (Formato aprobado por Resolución de Superintendencia N° 037-2016/SUNAT).
Es obligación de tu empleador entregarte hasta el mes de febrero la Constancia de Remuneraciones y Retenciones del año anterior. Los montos allí señalados y los de las boletas de pago de remuneraciones servirán de referencia para calcular si existe pago en exceso.
05. Deducción Adicional de 3UIT para el ejercicio 2017
Los contribuyentes que perciban rentas de rentas de 4ª y 5ª categoría deducen anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT.
Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir como gastos hasta 3 UIT, por concepto de:
a) Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados a actividades que generen rentas de 3ª categoría: sólo será deducible como gasto el 30 % de la renta convenida y se entenderá como tal:
- Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o sub arrendamiento del inmueble amoblado o no, incluido sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el arrendador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponde al arrendador.
- El Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que grave la operación, de corresponder.
b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:
- Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
- Los contratos de capitalización inmobiliaria.
- Los contratos de arrendamiento financiero.
c) Gastos de salud
Serán deducibles los gastos efectuados en el país, por honorarios profesionales de médicos y odontólogos, por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros.
d) Gastos por servicios
Serán deducibles los gastos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como renta de 4ª categoría; estarían descartados los servicios prestados por médicos y odontólogos que generen rentas de tercera categoría que emiten factura o boleta de venta.
e) Las aportaciones a ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar
El literal e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que se puede deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.
SUSTENTO DE GASTOS
Estos gastos serán deducibles siempre que:
- Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos de arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.
- No será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago emitidos por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
1. Tenga la condición de no habido (link a página del portal), salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición.
2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC.
El pago de servicio, debe ser realizado utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5º Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, independientemente del monto de la contraprestación.
Ejemplo: si se emite un recibo de honorario por una atención médica de S/ 1,000, el pago debe ser bancarizado para poder aplicar las reglas indicadas en el artículo 46° de la Ley de Impuesto a la Renta, aun cuando dicho monto no supere los S/. 3,500.00.
Fuente: SUNAT
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