viernes, 17 de febrero de 2017

Renta de Cuarta Categoria-alcances 2017

01. Concepto de rentas de cuarta categoría

Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría.
También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales.
A continuación te detallamos cada tipo de estos ingresos :

Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría


 Trabajo Individual
Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia.
Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS)

Desempeño de Funciones

  • Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades
  • Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de.
  • Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
  • Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la adminsitración de los bienes de otro.
  • Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido.
  • Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

Importante:
Las Rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia.
Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría ( rentas empresariales )

02. Cálculo del Impuesto por rentas de cuarta categoría

Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta)
Retenciones:
Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido.
No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles.
Ejemplo:
Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/. 5000. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera:
      Monto de Pago: S/.       5 000
      Retención: 8%
      Monto a Retener:           (400)
      Monto Total Neto : S/.    4 600
Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/. 400, por lo cual  Juan recibirá S/. 4 600 como pago por sus honorarios.
Pagos a Cuenta
Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada.
Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.
No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2016, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTO
REFERENCIA
MONTO NO SUPERIOR A:
NO TE ENCUENTRAS OBLIGADO A:
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría
El total de tus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes
  S/ 2 880.00
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Si percibes renta de cuarta y quinta categoría
La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
  S/ 2 880.00
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandaterios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
  S/ 2 304.00
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

03. Suspensión de Retenciones

Suspensión de Retenciones y Pagos del impuesto a la Renta
Tienes derecho a solicitar esta suspensión si proyectas en el año no superar los ingresos por S/ 34,560. Este importe es válido para el ejercicio 2016 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra.
La solicitud la puedes presentar desde el 1 de enero de cada año y la suspensión tiene vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
La solicitud se presenta usando su clave SOL  por SUNAT virtual, la cual genera  el formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso cumpla el requisito fundamental de no superar los ingresos proyectados anualmente.
La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retención para que este no haga retenciones del impuesto.
Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos señalados por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT.

04. Reinicio de los Pagos y Retenciones del Impuesto

Si en un determinado mes tus rentas de cuarta o rentas tus rentas de cuarta y quinta categoría superan los montos antes señalados (S/ 34,560) deberás declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de tus ingresos que obtengas en el referido mes y consignar en tus recibos las retenciones correspondientes que te deben efectuar (8% del importe pagado).

05. Declaración y pago mensual

Como contribuyente de rentas de cuarta categoría estás obligado a presentar declaraciones mensuales a través del Formulario Virtual N° 616 o PDT 616, salvo que percibas importes que se encuentren dentro del rango exceptuado establecido por la SUNAT para cada año. 
Pasos para ingresar al Formulario Virtual N° 616:
Paso 1: 
Ingresas a Declaración y Pago a través del Portal de SUNAT de la siguiente manera:


Paso 2: 
Elegir la opción Trabajadores Independientes, complete su declaración, presente y pague por internet. También puede elegir la opción de generar un número NPS para pagar en la página web de su Banco o bien en un agente bancario o agencia de bancos autorizados.  


Si la declaración se presentará por PDT 616 puede descargarlo del siguiente enlace: Enlace

06. Declaración y Cálculo Anual

Declaración y Pago Anual del Impuesto
Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimientos.
La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás acceder con tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo.
Si es conforme la envías por el mismo medio y en caso las corrija la envías también por el mismo medio, con lo cual está cumplida tu declaración anual.
Cálculo Anual:
Renta Bruta
Deducciones
Renta Neta
Por el ejercicio individual de profesión, ciencia u oficio
Art. 33, inc. a) LIR
(-) 20% de la renta bruta.
(Hasta el límite de las 24 UIT)

(-) 7UIT

Renta Neta de Cuarta Categoría (monto al que se le aplica el porcentaje correspondiente)
Desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas)
Art. 33, inc. a) LIR
No hay deducción

Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.
Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional.
Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podran deducir este monto por sólo una vez.
IMPORTANTEPara calcular el impuesto anual sobre tus rentas de cuarta categoría o en caso obtengas los dos tipos de rentas
(cuarta y quinta categoría)a partir del ejercicio 2015  están sujetas a una escala con tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%,
17%, 20% y 30% respectivamente sobre la renta neta.

El impuesto anual por rentas del trabajo, se paga conjuntamente con la Declaración de Renta Anual.
En caso tengas saldo a favor del impuesto podrás solicitar su devolución o compensación marcando la opción elegida en la Declaración Anual.
En caso elijas la opción de devolución se abrirá un enlace para el formulario solicitud de devolución 1649 que debes presentar inmediatamente después de presentada la Declaración anual del impuesto. En caso no lo hagas en ese momento lo podrá hacer de modo presencial ante las dependencias de la SUNAT presentado el formulario impreso N° 4949 para le mismo fin.
En caso tengas deuda por Impuesto Anual y deseas fraccionarla se te abrirá un enlace hacia la solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687, inmediatamente después de presentada tu declaración anual del impuesto. 

07. Otras Obligaciones

1.- Emisión de recibos por honorarios:
Los comprobantes que debes emitir si eres un contribuyente de rentas de cuarta categoría se denominan Recibos por Honorarios, los cuales pueden ser emitidos de forma manual o electrónica a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá ingresar con su Clave SOL al Sistema de Emisión Electrónica - SEE aprobado por la RS N° 182-2008/SUNAT.
Si eres trabajador del Estado con contrato CAS, o director de empresas y similares no estás obligado a emitir recibos por honorarios.
Para saber más sobre el recibo por honorarios electrónico haga click AQUÍ.
Cabe precisar que desde el 1 de setiembre de 2015 ,en caso la emisión de sus recibos por honorarios sea impresa, debe imprimir su talón de recibos con un tercer ejemplar que corresponde a la factura negociable, la cual podrá ser para el emisor un titulo valor en caso las condiciones de pago de la operación lo permitan y tenga la aceptación del cliente o usuario de los servicios.
En caso la emisión sea electrónica, el recibo por honorarios podrá convertirse en titulo valor con el mismo efecto de una factura negociable, en caso las condiciones de pago así lo permitan y este sea registrado ante una Institución de Liquidación y Compensación de Valores.
2.- Libro de Ingresos y Gastos
Si percibes rentas de cuarta categoría debes llevar un libro de Ingresos y Gastos de forma física o electrónica. En el caso del Libro físico el llevado se realizará de acuerdo al formato e información mínima aprobado por la RS N° 234-2006/SUNAT.
De llevarlo de forma electrónica, el llevado lo realizarás a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando con su Clave SOL al Sistema de Emisión Electrónica - SEE aprobado por la RS N° 182-2008/SUNAT.
En caso brinde servicios a entidades del Estado o  entidades y/o empresas que sean considerados agentes de retención, es obligatorio emitir en estos casos, recibos por honorarios electrónicos. 
Para saber más sobre el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico haga click AQUÍ. 
Tenga en cuenta que: Los trabajadores del Estado bajo el régimen especial CAS, se encuentran exceptuados de llevar el Libro de Ingresos y Gastos


08. Deducción Adicional de 3UIT para el ejercicio 2017

Los contribuyentes que perciban rentas de rentas de 4ª y 5ª categoría deducen anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT. 
Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir como gastos hasta 3 UIT, por concepto de:
a)    Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados a actividades que generen rentas de 3ª categoría: sólo será deducible como gasto el 30 % de la renta convenida y se entenderá como tal:

  • Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o sub arrendamiento del inmueble amoblado o no, incluido sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el arrendador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponde al arrendador.
  • El Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que grave la operación, de corresponder.

b)    Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:
  • Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
  • Los contratos de capitalización inmobiliaria.
  • Los contratos de arrendamiento financiero.
c)    Gastos de salud
Serán deducibles los gastos efectuados en el país, por honorarios profesionales de médicos y odontólogos, por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros.
d)    Gastos por servicios

Serán deducibles los gastos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como renta de 4ª categoría; estarían descartados los servicios prestados por médicos y odontólogos que generen rentas de tercera categoría que emiten factura o boleta de venta.
e)    Las aportaciones a ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar
El literal e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que se puede deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.
SUSTENTO DE GASTOS
Estos gastos serán deducibles siempre que:
  • Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos de arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.
  • No será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago emitidos por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
1.    Tenga la condición de no habido (link a página del portal), salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición.
2.    La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC.
El pago de servicio, debe ser realizado utilizando los medios de pago establecidos en el artículo  5º Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, independientemente del monto de la contraprestación.
Ejemplosi se emite un recibo de honorario por una atención médica de S/ 1,000,   el pago debe ser bancarizado para poder aplicar las reglas indicadas en el artículo 46° de la Ley de Impuesto a la Renta, aun cuando dicho monto no supere los S/. 3,500.00.

Fuente: SUNAT

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