01. Definición de Trabajador del Hogar
Se consideran trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no implique lucro o negocio para el empleador o sus familiares, siempre que laboren una jornada mínima de 4 horas.
No pueden ser considerados trabajadores del hogar los familiares del Empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, inclusive, conforme se detalla a continuación:
Tipo de Parentesco
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Grado de Consanguinidad
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Padre- Madre
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1°
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Hijo – Hija
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1°
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Hermano – Hermana
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2°
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Nieto – Nieta
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2°
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Abuelo – Abuela
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2°
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Tío – Tía (Hermano (a) de padres)
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3°
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Sobrino – Sobrina (hijo (a) de hermano)
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3°
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Primo – Prima (sólo primos hermanos)
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4°
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Tipo de Parentesco
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Grado de Afinidad
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Padrastro - Madrastra
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1°
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Hijastro – Hijastra
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1°
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Suegro – Suegra
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1°
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Yerno - Nuera
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1°
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Hermanastro – Hermanastra
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2°
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Cuñado – cuñada
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2°
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Debes de tener en cuenta que no es trabajador del hogar aquella persona que presta servicios a empresas o negocios, tampoco los que son los padres, hijos, hermanos, nietos, abuelos, tíos, sobrinos y primos, ni los padrastros, hijastros, suegros, yerno, nuera, hermanastros o cuñados, aunque realicen labores como: de aseo y cuidado de una residencia.
El trabajador del hogar es considerado afiliado regular del Seguro Social de Salud, es decir, es asegurado obligatorio, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud. En cuanto a su régimen pensionario puede optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones. El pago de la aportación corresponde al trabajador del hogar en calidad de contribuyente.
02. Régimen Laboral del Trabajador del Hogar
a) Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo para la prestación de servicios en el hogar puede ser celebrado en forma verbal o escrita. Las modalidades de trabajo, así como sus modificatorias serán pactadas de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, no pudiendo ser determinadas unilateralmente por ninguna de las partes.
Los trabajadores del hogar podrán renunciar al empleo dando un preaviso de 15 días. El empleador podrá exonerarlo de este plazo. Así mismo, por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo al trabajador sin expresión de causa, dándole un preaviso de 15 días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de 15 días, en caso prescindiera de este preaviso.
También se extingue el contrato de trabajo por muerte de una de las partes, mutuo acuerdo, jubilación del trabajador y por falta grave.
b) Remuneración
La remuneración puede ser pagada por períodos mensuales, quincenales o semanales, la que será fijada de común acuerdo entre el empleador y trabajador del hogar.
Constituye remuneración todo monto dinerario y de libre disposición que se encuentre consignado en las Constancias de Pago emitidas por el trabajador del hogar, salvo prueba en contrario.
El monto de la remuneración en cualquiera de sus modalidades – cama afuera o cama adentro - será la señalada por libre acuerdo entre las partes. El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel económico del empleador, tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.
El trabajador del hogar debe emitir y entregar a su empleador una Constancia de Pago, la cual tiene las siguientes características:
a) Nombre del trabajador del hogar
b) Documento de identidad, de ser el caso
c) Nombre del empleador
d) Monto de la remuneración en números y letras
e) Período al que corresponde el pago y
f) Firma de ambas partes.
b) Documento de identidad, de ser el caso
c) Nombre del empleador
d) Monto de la remuneración en números y letras
e) Período al que corresponde el pago y
f) Firma de ambas partes.
Compensación por tiempo de servicios
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Equivale a 15 días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional a dicha cantidad por la fracción de un año y será pagada directamente por el empleador al término de la relación laboral dentro del plazo de 48 horas. También podrá pagarse al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio.
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Descanso semanal
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Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso semanal.
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Trabajo en días feriados
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Goza de descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores sujetos a la actividad privada. Previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente al 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.
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Vacaciones
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Tiene derecho a un descanso anual remunerado de 15 días luego de un año continuo de servicios. El record trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.
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Gratificaciones
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Tiene derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual.
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03. Derechohabientes - Trabajadores del Hogar
Son los familiares del Trabajador del Hogar quienes el empleador podrá inscribir, a fin de que puedan acceder a las prestaciones que el EsSalud brinda, éstos son:
- El/la cónyuge o concubino(a),
- El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo,
- La madre gestante respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la concepción.
Hay que tener presente que podrán ser inscritos como derechohabientes, siempre que ellos a su vez no sean asegurados regulares. Ejemplo si el esposo de la TH, es trabajador de una empresa y ya se encuentra inscrito en EsSalud como Asegurado titular, no podrá ser inscrito como derechohabiente.
Registro.- Iniciado el vínculo laboral el empleador cuenta con 30 días calendarios siguientes para realizar la inscripción de su trabajador del hogar y de corresponder los derechohabientes de los TH.
04. Aportaciones a EsSalud y ONP- Trabajadores del Hogar
A.- APORTE A ESSALUD:
El aporte a ESSALUD equivale al 9% de la remuneración.
Es de cargo obligatorio del empleador que debe declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente al EsSalud sin efectuar retención alguna al trabajador. El pago se realiza mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), o mediante Pago Fácil o Formulario 1076 (en bancos autorizados).
-Si el trabajador o la trabajadora del hogar percibe una remuneración menor o igual a la Remuneración Mínima Vital (RMV) el aporte se calcula aplicando la tasa del 9% sobre la Remuneración Mínima Vital vigente el último día calendario(*) del mes al que corresponde la remuneración.
Ej. S/ 930 x 9% = S/ 84
-Si el trabajador o la trabajadora del hogar percibe una remuneración mayor a la Remuneración Mínima Vital, el aporte se calcula aplicando la tasa de 9% al total de remuneración.
Ej. S/ 930 x 9% = S/ 84
-Si el trabajador o la trabajadora del hogar percibe una remuneración mayor a la Remuneración Mínima Vital, el aporte se calcula aplicando la tasa de 9% al total de remuneración.
Nota: El valor de la RMV de S/ 930 rige desde el 1 de abril de 2018
B.- APORTE A ONP:
El aporte a la ONP equivale al 13% de la remuneración.
El empleador debe efectuar la retención al trabajador, y declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente a la ONP mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), Pago Fácil o Formulario 1076 (en bancos autorizados).
Se calcula aplicando la tasa del 13% sobre la remuneración.
Ej. S/ 930 x 13% = S/ 121
Los aportes a la Seguridad Social (EsSalud y ONP) se calcularán en base a la RMV (Art. 10° del D.S.015-2003-TR).
Ej. S/ 930 x 13% = S/ 121
Los aportes a la Seguridad Social (EsSalud y ONP) se calcularán en base a la RMV (Art. 10° del D.S.015-2003-TR).
Nota: El valor de la RMV de S/ 930 rige desde el 1 de abril de 2018
05. Consulta del Empleador del Trabajador del Hogar
La consulta del Empleador del Trabajador del Hogar se encuentra a su disposición en las opciones sin Clave SOL en la página prinicipal del Portal de SUNAT. Puede acceder desde aquí.
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