Los gastos por concepto de alojamiento, viáticos, entre otros, asumidos por un sujeto domiciliado, con ocasión de una actividad artística constituyen una ventaja o beneficio patrimonial para el artista, razón por la cual debían formar parte de la base imponible del impuesto general a las ventas (IGV).
Esto último por utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados, como contraprestación pagada por estos, determinó el Tribunal Fiscal, según da cuenta Miranda & Amado Abogado.
En efecto, la RTF Nº 06212-11-2018 señala que esta ventaja económica se extiende a la movilidad local, catering, seguridad, almacenaje, pasajes, entre otros.
Servicios
En adelante, los obligados podrán recibir asistencia oportuna de la Sunat previa actualización de sus datos, vía internet, informó el ente fiscal.
Fuente : diario El Peruano
Fecha: 22/10/2019
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