Una formalidad evitaría que constituir una empresa en el Perú sea menos costoso. Un informe de la Comisión de Constitución del Congreso recomienda derogar el Decreto Legislativo (DL) 1409, que crea la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), un régimen societario simplificado para promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas. El DL aún no está vigente pues todavía no hay un reglamento ni se han realizado algunos cambios operativos en la plataforma de la Sunarp.
La norma fue analizada por el grupo de trabajo de la Comisión de Constitución que evalúa los DL emitidos por el gobierno al amparo de las facultades legislativas que le delegó Congreso el año pasado. El informe, al que accedió SEMANAeconómica, concluye que el DL excedió las facultades por suprimir la intervención de los notarios en la constitución de las empresas. Aún tiene pendiente ser aprobado por el grupo de trabajo, para luego ser analizado por la comisión y el Pleno del Congreso.
ADIÓS A LA ESCRITURA PÚBLICA
La ley de la SACS permite a las personas naturales constituir una empresa mediante un documento privado suscrito mediante firmas digitales, que es generado a través del Sistema de Intermediación Digital (SID) de la Sunarp. El gobierno tomó las experiencia de los demás países que conforman la Alianza del Pacífico, que también disponen de sociedades simplificadas, con la finalidad de reducir el tiempo que le toma a un emprendedor constituir legalmente una empresa.
La ley de la SACS permite a las personas naturales constituir una empresa mediante un documento privado suscrito mediante firmas digitales, que es generado a través del Sistema de Intermediación Digital (SID) de la Sunarp. El gobierno tomó las experiencia de los demás países que conforman la Alianza del Pacífico, que también disponen de sociedades simplificadas, con la finalidad de reducir el tiempo que le toma a un emprendedor constituir legalmente una empresa.
En el Perú, según el ranking Doing Business 2019, abrir un negocio toma 24.5 días, cifra mucho más alta que Chile (6 días), Colombia (11 días) y México (8.5 días). El mismo estudio revela que solo en derechos notariales se genera un gasto que va de los US$200 a US$300. Según estimados del MEF, en el 2017 los gastos por tarifas notariales oscilaron entre los US$14 millones y US$21 millones.
Además de los elevados costos, el gobierno detectó que el SID, cuyo objetivo era reducir a 24 horas la constitución de empresas, no ha mostrado resultados pese a que está activo desde el 2013. Desde aquel año existen en el Perú dos formas de constituir una empresa: de forma presencial frente a un notario y en línea a través del SID. En ambos casos el número de procedimientos es el mismo y requiere escritura pública, documento que se legaliza frente a un notario.
El problema es que las notarías no están usando el SID (ver gráfico). Según cifras de la Sunarp, en el 2018, de las 146 notarías que existen en Lima, solo 74 usan esa plataforma. Además, en el primer semestre del 2018, el porcentaje de empresas constituidas físicamente es de 75% y de forma virtual, 24%. Por eso el gobierno creó la SACS, que no necesita escritura pública ni la intervención de un notario para ser constituida.
¿POR QUÉ LA QUIEREN DEROGAR?
Cuando el Congreso delegó facultades al Ejecutivo, la ley de delegación remarcó que no se podrían restringir las competencias notariales y registrales. Ese límite fue creado tomando como referencia la Ley del Notariado, norma que establece que parte del trabajo de los notarios es registrar las escrituras públicas para la constitución de empresas. De igual modo, remarcó que la Ley General de Sociedades establece que las empresas deben ser constituidas mediante escritura pública. Para el grupo de trabajo de la Comisión de Constitución, el Ejecutivo no respetó ese límite.
Cuando el Congreso delegó facultades al Ejecutivo, la ley de delegación remarcó que no se podrían restringir las competencias notariales y registrales. Ese límite fue creado tomando como referencia la Ley del Notariado, norma que establece que parte del trabajo de los notarios es registrar las escrituras públicas para la constitución de empresas. De igual modo, remarcó que la Ley General de Sociedades establece que las empresas deben ser constituidas mediante escritura pública. Para el grupo de trabajo de la Comisión de Constitución, el Ejecutivo no respetó ese límite.
El objetivo de esa limitación añadida en el Congreso fue que se garantice la identificación de las personas que constituyen la sociedad para tener certeza del origen del capital aportado. “El Congreso de la República, atendiendo al principio de seguridad jurídica y la lucha contra el crimen organizado y el lavado de activos, ha decidido conservar para sí el debate de las iniciativas legislativas que tengan por objeto establecer regímenes societarios en los cuales no se requiera la intervención (o se requiera en menor medida) de los notarios”, señala el informe del grupo de trabajo.
La posición del Ejecutivo es que la norma no afectaría la seguridad jurídica de las personas naturales. Para prevenir casos de fraude o lavado de activos, los accionistas serán responsables solidarios por los daños y perjuicios que pudieran generar la inexactitud o falsedad de la información proporcionada al constituir la empresa. Además, la Sunarp deberá comunicar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) la relación de accionistas fundadores y el capital social aportado por cada uno.
De otro lado, remarca que la SACS es un régimen nuevo con requisitos diferenciados e independiente de la Ley General de Sociedades. Por tratarse de un nuevo esquema, alega que sí se respetó el límite señalado por el Congreso de no restringir las competencias notariales, ya que la SACS nunca fue una competencia de los notarios. “En la medida que no se trata de un régimen modificado, sino nuevo, estoy de acuerdo en que no [hay restricción]”, ratifica Yuri Vega, socio del Estudio Muñiz. “No veo que se estén restringiendo las competencias notariales, porque no se le están quitando las funciones establecidas en su ley de funcionamiento”, agrega Miguel Ronceros, socio de Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría.
Alfonso Montoya, socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, apoya las conclusiones del informe del Congreso y discrepa con el argumento del Ejecutivo. “Me parece artificioso, siendo estrictos. Se habría extralimitado el decreto legislativo, porque sí afecta las competencias notariales. Esto no quiere decir que piense que sea una mala idea tener una inscripción de sociedades que sea más expeditiva, a través de sistemas que no impliquen la intervención notarial”, matiza.
Más allá de la polémica, los especialistas coinciden en que la tendencia es a simplificar la apertura de nuevas empresas. “Sin duda estamos ingresando a una época en la que estamos dejando de lado a alguien que tiene la función de comprobar y validar la capacidad del compareciente en el acto de constitución”, dice Vega. “Si se deroga, de alguna u otra forma, en algún plazo relativamente corto, tendremos alguna norma que apunte a instaurar esta forma de constitución de sociedades más sencilla”, añade Montoya. Ello podría pasar por una reforma de la Ley General de Sociedades. Mientras tanto, abrir un negocio será un asunto oneroso para los emprendedores.
Fuente: semanaeconomica.com
Fecha : 31/05/2019
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