01. Concepto - Declaración de Predios
Es una declaración informativa exigida anualmente por la SUNAT a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que tiene por finalidad, conocer la cantidad de predios no inscritos en el Registro de Predios que una persona posee al 31 de diciembre de cada año.
Registro de Predios: Registro jurídico, integrante del Registro de Propiedad Inmueble, a cargo de la SUNARP.
El concepto de predio abarca cualquier tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito.
02. Obligados a presentar la Declaración de Predios
Todas las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada ejercicio cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
- Ser propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, cuyo valor total sea mayor a S/ 150,000 (ciento cincuenta mil soles)
- Ser propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
- Ser propietarios de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a S/ 150,000 (ciento cincuenta mil soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.
Para efectos del cómputo del valor del predio a considerar en esta declaración anual de predios, se considera el último autovalúo considerado para el impuesto predial que le haya sido cursado o notificado por cada Municipalidad distrital o provincial.
03. Personas no obligadas a presentar la Declaración de Predios
Aquellas personas que únicamente deban modificar información referida al valor del predio no inscrito en el Registro de Predios, que hubiera sido informado en la Declaración de Predios de años anteriores.
04. Medios para presentar la Declaración de Predios
Esta declaración se presenta a través de medios virtuales, siempre que los declarantes tengan número de RUC.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan hasta veinte (20) predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS N° 3530.
En caso tengan más de veinte (20) predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS N° 3530. Si el declarante con más de 20 predios cuenta con N° de RUC enviará el PDT PREDIOS N° 3530 a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su Clave SOL. En cambio, si no cuenta con número de RUC, generará su declaración usando el el PDT N° 3530 y luego la presentará mediante un USB o CD, con el archivo correspondiente, ante las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción según corresponda.
05. Cronograma de vencimientos - Predios
Cronograma para presentar la Declaración de Predios 2018:
Los plazos para la presentación de la Declaración de Predios, correspondiente al ejercicio 2018, se detallan en el siguiente cronograma:
DECLARACIÓN DE PREDIOS 2018
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Último digito del RUC o documento de identidad
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8 y 9
o una letra
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6 y 7
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4 y 5
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2 y 3
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0 y 1
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Fecha de vencimiento
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3 de junio 2019
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4 de junio 2019
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5 de junio 2019
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6 de junio 2019
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7 de junio 2019
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Primer día hábil de junio
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Segundo día hábil de junio
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Tercer día hábil de junio
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Cuarto día hábil de junio
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Quinto día de hábil de junio
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Cronograma para presentar la Declaración de Predios 2017:
DECLARACIÓN DE PREDIOS 2017
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Último digito del RUC o documento de identidad
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8 y 9
o una letra
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6 y 7
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4 y 5
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2 y 3
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0 y 1
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Fecha de vencimiento
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1 de junio 2018
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4 de junio 2018
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5 de junio 2018
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6 de junio 2018
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7 de junio 2018
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Primer día hábil de junio
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Segundo día hábil de junio
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Tercer día hábil de junio
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Cuarto día hábil de junio
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Quinto día de hábil de junio
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Cronograma para presentar la Declaración de Predios 2016:
DECLARACIÓN DE PREDIOS 2016
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Último digito del RUC o documento de identidad
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8 y 9
o una letra
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6 y 7
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4 y 5
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2 y 3
|
0 y 1
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Fecha de vencimiento
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1 de junio 2017
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2 de junio 2017
|
5 de junio 2017
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6 de junio 2017
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7 de junio 2017
|
Primer día hábil de junio
|
Segundo día hábil de junio
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Tercer día hábil de junio
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Cuarto día hábil de junio
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Quinto día de hábil de junio
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DECLARACIÓN DE PREDIOS 2016/ CONTRIBUYENTES EN ZOAN DE EMERGENCIA
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Último digito del RUC o documento de identidad
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8 y 9
o una letra
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6 y 7
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4 y 5
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2 y 3
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0 y 1
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Fecha de vencimiento
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1 de agosto 2017
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2 de agosto 2017
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3 de agosto 2017
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4 de agosto 2017
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7 de agosto
2017
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Plazos para presentar la Declaración de Predios 2015 que se presenta en junio de 2016:
DECLARACIÓN DE PREDIOS 2015
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Último digito del RUC o documento de identidad
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8 y 9
o una letra
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6 y 7
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4 y 5
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2 y 3
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0 y 1
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Fecha de vencimiento
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1 de junio 2016
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2 de junio 2016
|
3 de junio 2016
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6 de junio 2016
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7 de junio 2016
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Primer día hábil de junio
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Segundo día hábil de junio
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Tercer día hábil de junio
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Cuarto día hábil de junio
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Quinto día de hábil de junio
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Vencimiento de la Declaración
La SUNAT ha fijado un cronograma definitivo de presentación de la declaración, a partir de la Declaración del año 2015 hacia adelante, de acuerdo al siguiente cronograma:
Último digito del
RUC o documento
de identidad
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Fecha de vencimiento
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8 y 9
o una letra
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Primer día hábil de junio
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6 y 7
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Segundo día hábil de junio
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4 y 5
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Tercer día hábil de junio
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2 y 3
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Cuarto día hábil de junio
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0 y 1
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Quinto día hábil de junio
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Base legal: Resolución de Superintendencia N° 130-2015/SUNAT
06. Declaración Predios - Prórroga vencimientos
Declaración de Predios - Prórroga fechas de vencimiento de presentación
La Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT prorroga las fechas de vencimiento de la Declaración de Predios del 2018, para sujetos con DNI u otros documentos:
El nuevo Cronograma par a la Declaración de Predios 2018 es el siguiente:
Último dígito de RUC o documento de identidad
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Fechas de vencimiento
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9 y 8 o una letra
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Primer día hábil del tercer mes siguiente al mes de publicación del decreto supremo.
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7 y 6
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Segundo día hábil del tercer mes siguiente al mes de publicación del decreto supremo.
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5 y 4
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Tercer día hábil del tercer mes siguiente al mes de publicación del decreto supremo.
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3 y 2
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Cuarto día hábil del tercer mes siguiente al mes de publicación del decreto supremo.
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1 y 0
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Quinto día hábil del tercer mes siguiente al mes de publicación del decreto supremo.
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Para DNI, siempre que la dirección que figure en éste, a la fecha de publicación del Decreto Supremo se encuentre ubicada en una zona declarada en estado de emergencia por desastres naturales.
Para documento distinto al DNI, si la dirección que se hubiera informado para obtener dicho documento hasta la fecha de publicación del Decreto Supremo esté ubicada en una zona declarada en emergencia.
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