miércoles, 29 de mayo de 2019

Asociaciones sin fines de lucro siempre deberán pagar IGV por sus servicios.


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Se estaría camino a corregir una sentencia de la Corte Suprema señala que cuando no esté obligada a pagar el Impuesto a la Renta tampoco debe paga el IGV por los servicios que presta.


En una reciente sentencia la Corte Superior de Justicia de Lima establece que si una entidad desarrolla actividad empresarial aunque no se encuentre obligada al pago del Impuesto a la Renta (IR), los servicios que presta sí estarán obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Es decir, las asociaciones sin fines de lucro, ONGs, colegios profesionales, o el propio Estado que no tienen una finalidad lucrativa, cuando realicen actividades empresariales como el alquiler de local, eventos, seminarios, almuerzos y similares, estarán obligados al pago del IGV, comentó el tributarista Walker Villanueva.
La sentencia, comenta Villanueva, establece que el fin no lucrativo de una entidad, asociación, el Estado (municipalidades y otros) y similares, no se relaciona con el carácter empresarial que realice la entidad, ya que se puede realizar esta actividad aun cuando lo recaudado se destine a fines no lucrativos.
¿Por qué la importancia del fallo?
En un criterio anterior de la Corte Suprema, publicada el 9 de octubre del 2014, se consideró que si una entidad sin fines de lucro realizaba actividad empresarial como medio para alcanzar sus fines de carácter social, no le correspondía el pago del IGV por los servicios que realizaba (Cas. 1166-2014-Lima).
Este fallo de la Corte Suprema no es un precedente obligatorio o vinculante, por lo que la Corte Superior ahora discrepa de este pronunciamiento, y considera que la actividad empresarial de una entidad sin fines de lucro solo establecería la inafectación del IR, pero no así del pago del IGV.
Villanueva, explicó que este fallo ocasionó la confusión ocurrió cuando la Corte Suprema decidió el pago del IGV en el caso de una asociación sin fines de lucro y entidad de auxilio mutuo, que otorgaba servicios médicos a sus propios asociados.
Así, dijo, la Corte Suprema incurrió en un error al señalar que como no está sujeto al pago del IR por disposición legal expresa, se concluyó que no debía pagar IGV ya que entendió que para que los servicios sean gravados con IGV, además esos servicios tienen que pagar IR.
En esa línea de ideas, ni los servicios de profesionales independientes (rentas de cuarta categoría), ni el alquiler de casa por personas naturales (rentas de primera categoría), o cuando se alquila una marca (renta de segunda categoría) no se paga IGV.
Sin embargo, el enfoque correcto es que si una entidad sin fines de lucro realiza una actividad empresarial debe tributar el IGV, y al parecer el Poder Judicial estaría camino a corregir su anterior precedente, cuando llegue a la Corte Suprema, opinó Villanueva.
Actividad empresarial
La lógica del IGV es que todo sujeto que hace una actividad de mercado (actividad empresarial) prestando servicios, arrendando bienes y similares, tiene que tributar el IGV sin importar cual será el fin de esa recaudación (asistencial, no lucrativo y otros), explicó Villanueva.
Así, la regla es que todas las empresas que realicen actividad empresarial tributan IGV; y aquellas que no realizan actividad empresarial (sin fines de lucro), tributarán IGV cuando realicen actividades empresariales habituales.
Finalmente, se establece que la actividad de una entidad sin fines de lucro es habitualmente empresarial, cuando se realicen servicios similares a los de carácter comercial, anotó el tributarista.
Las reglas para aplicar el IGV son sencillas y absolutas, resaltó Villanueva «por ejemplo, en Holanda, existe un caso en donde al vendedor de marihuana de la calle el fiscalizador de hacienda lo sancionó por no pagar el IGV, en la medida que realiza actividad empresarial».
Fuente: diario Gestión
Fecha: 27/05/2019

1 comentario:

  1. Esta interpretación y opiniones validan nuestro criterio al recomendar a las asociaciones (lucrativas y no lucrativas) que obtienen ingresos por actividades empresariales. Cuando la entidad se encuentra inafecta al IR, pero realiza actividades empresariales, se define la obtención de renta de 3era Categoría.
    Tema aparte es el hecho generador del IGV, en donde la hipótesis de incidencia determina la obligación.
    En conclusión, así se trate de una asociación sin fines de lucro, pero se dedica a obtener ingresos de tipo empresarial, calificaría como sujeto del impuesto a la renta y/o IGV.
    Observa con mucho cuidado esto...

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