martes, 28 de mayo de 2019

Saldo a favor del IR-¿Puede compensar el ITAN?

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Contribuyentes pueden utilizar remanente para compensar el pago de otro impuesto.
Los contribuyentes pueden utilizar el saldo a favor originado por el impuesto a la renta (IR) para compensar el pago de otro impuesto como la deuda correspondiente al impuesto temporal a los activos netos (ITAN).
Este es el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 3727-2016 Lima, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, con la cual se establece una nueva pauta jurídica sobre el uso del saldo a favor del IR que si bien no constituye precedente jurisprudencial sí puede ser invocada en otros procesos.
Fundamento
A criterio del supremo tribunal, del artículo 87 de la Ley del IR y del artículo 55 del Reglamento de esta, no se desprende explícitamente prohibición alguna que refiera que el contribuyente esté impedido de utilizar el saldo a favor originado por el IR para compensar el pago de otro impuesto como la deuda del ITAN.
En consecuencia, el colegiado considera que el contribuyente sí está habilitado para efectuar esa compensación, teniendo en cuenta –además– que conforme al principio de legalidad, lo que no está prohibido en la ley para el administrado –en este caso el contribuyente–, está permitido por esta.
En esa línea, la sala suprema advierte que resulta posible que se compense a solicitud de parte el saldo a favor del IR generado en los ejercicios anteriores, con deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta mensuales futuros.
Sin embargo, para este efecto, resulta necesario que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario para que se declare su procedencia, tal como lo establece el Tribunal Fiscal (TF) en diversas resoluciones, indicó el tributarista Percy Bardales al comentar la sentencia.
Declaración jurada
A propósito de lo establecido en esta sentencia, el que un contribuyente haya marcado en la declaración jurada del IR que el saldo a favor del IR del ejercicio anterior sería compensado con los pagos a cuenta, no enerva la posibilidad legal de solicitar la compensación de parte de ese saldo a favor con deudas tributarias distintas a las indicadas en el artículo 87 de la Ley del IR, detalló Bardales, que se desempeña como socio de Litigation Tax Services de EY – Perú. En esa línea de interpretación también se encuentra el TF que la expone en diversas resoluciones, agregó el especialista.
Fuente: diario El Peruano

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