La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó el “Protocolo para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa previstas en la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres”.
Este documento establece reglas y criterios específicos para que los inspectores de trabajo puedan verificar y orientar respecto al cumplimiento de esta ley.
En ese sentido, los inspectores fiscalizarán el cumplimiento de las obligaciones en materia remunerativa, teniendo en cuenta lo dispuesto en este protocolo.
Criterios
En lo que concierne a la verificación de la discriminación directa o indirecta, el inspector de la Sunafil deberá corroborar que no se haya establecido la remuneración de los sujetos inspeccionados teniendo como sustento de la diferencia salarial el embarazo, la maternidad, la paternidad, la lactancia, las responsabilidades familiares ni la condición de víctima de violencia.
En el caso de verificar la existencia de diferencias salariales de trabajadores y trabajadoras que pertenecen a una misma categoría, el inspector de trabajo deberá considerar como criterios objetivos de justificación de dichas diferencias, entre otros, la antigüedad, el desempeño, la experiencia laboral, la negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto de trabajo determinado.
Respecto a la discriminación remunerativa indirecta por sexo, el personal inspectivo deberá verificar, como mínimo, que las medidas adoptadas sean neutras, y la aplicación por igual de la medida neutra a todos los trabajadores y todas las trabajadoras de la empresa con independencia de su sexo.
Así también verificará si la medida neutra produce efectos perjudiciales para el colectivo de mujeres que laboran en la empresa, y si hay justificación objetiva para la aplicación de la medida neutra o si se encuentra vinculada a las necesidades del negocio de la empresa.
Fuente:Diario Oficial El Peruano
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