martes, 16 de octubre de 2018

ESTABLECEN USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

ESTABLECEN USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA - Res N° 239 -2018/SUNAT publicada el 15-10-2018

Artículo Único.- Emisores electrónicos del SEE obligados al uso del SEE - OSE y/o del SEE - SOL
Los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, están obligados a utilizar el SEE - OSE y/o el SEE - SOL desde las fechas indicadas a continuación:
Sujetos
Fecha desde la que deben emitir en alguno de esos sistemas
  1. Los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del IGV.
1 de marzo de 2019.
  1. Los sujetos en los que, a partir del 1 de enero de 2019, concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional, principal contribuyente de la Intendencia Lima, principal contribuyente de intendencia regional u oficina zonal o agente de retención o agente de percepción del IGV.
El primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional, principal contribuyente de la Intendencia Lima, principal contribuyente de intendencia regional u oficina zonal o agente de retención o agente de percepción del IGV.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT
Sustitúyase el numeral 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 12. Efectos de la incorporación
(…)
12.2 En lo que a emisión electrónica se refiere, tener la calidad de emisor electrónico del SEE, en los términos de esta resolución, solo le permite emitir a través del SEE - OSE. Es decir, está impedido de emitir en sistemas de emisión distintos a este y de ejercer la calidad de emisor electrónico por elección en otro sistema comprendido en el SEE, salvo cuando se trate del SEE - SOL, caso en el que se debe tener en cuenta los términos indicados en la normativa de ese sistema.
Asimismo, puede emitir el comprobante de pago, la nota de débito, la nota de crédito y/o la guía de remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, cuando la normativa sobre emisión electrónica se lo permita.
(...).”
VIGENCIA: La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, salvo la única disposición complementaria modificatoria que entra en vigencia el 1 de marzo de 2019.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

EMPRENDEDORES - CÓMO FIJAR PRECIOS A LOS PRODUCTOS

  Debemos conocer los errores más comunes en los que suelen caer los emprendedores al fijar los precios de sus productos. La solución está e...