martes, 16 de octubre de 2018

NUEVAS OBLIGACIONES Y ASPECTOS DE LOS OPERADORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS

NUEVAS OBLIGACIONES Y ASPECTOS DE LOS OPERADORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS - Res N° 242 -2018/SUNAT publicada el 15-10-2018

Que con la finalidad de optimizar el control del SEE-OSE y establecer un medio adicional para consultar algunos aspectos de los documentos electrónicos emitidos a través de ese sistema, se considera conveniente establecer nuevas obligaciones del operador de servicios electrónicos y regular las sanciones aplicables por el incumplimiento de aquellas;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT
1.1 Incorpórese los párrafos 7.15, 7.16 y 7.17 en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 7. Obligaciones que debe cumplir el OSE
(…)
7.15 Poner a disposición del emisor electrónico, el adquirente o usuario, el destinatario, el remitente y/o el transportista la posibilidad de consultar en una página web, durante el plazo a que se refiere el párrafo 7.12, según les corresponda, lo siguiente:
7.15.1 La validez de la factura electrónica, el DAE, la nota electrónica vinculada a aquellos y la GRE. La respuesta a esa consulta indica si esos documentos cuentan con una CDR o una comunicación de inconsistencias.
7.15.2 Tratándose de la boleta de venta electrónica y/o la nota electrónica vinculada a aquella:
a) Si fueron emitidas por el emisor electrónico y en qué fecha.
b) Si el emisor electrónico optó por enviarle un ejemplar de aquellas, si cuentan con una CDR o una comunicación de inconsistencias.
7.16 Cuando la factura que emita por la prestación de sus servicios incluya el servicio de comprobación informática a que se refiere el artículo 4, consignar este y su valor de venta como un ítem independiente de los otros servicios que figuran en esa factura.
En cualquier caso, como parte de la descripción detallada del servicio de comprobación informática a que se refiere el artículo 4, debe indicar la forma de prestación (por cantidad de documentos, por período de tiempo u otra).
7.17 Identificar el servicio de comprobación informática a que se refiere el artículo 4 de manera que se distinga de los demás servicios que pueda ofrecer, en cualquier medio que utilice para difundir la prestación de sus servicios, si en aquella difusión el servicio de comprobación informática concurre con otro(s) servicio(s).”
1.2 Incorpórese los literales d), e) y f) en el inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 8. Sanciones
8.1 (…)
8.1.2 (…)
Infracciones menos graves
Monto
(…)
d)
No poner a disposición la consulta indicada en el párrafo 7.15 del artículo 7.
25 UIT
e)
No consignar en la factura la información del servicio de comprobación informática a que se refiere el artículo 4 en la forma indicada en el párrafo 7.16 del artículo 7.
1 UIT
f)
No identificar el servicio de comprobación informática a que se refiere el artículo 4 en la forma indicada en el párrafo 7.17 del artículo 7, en cualquier medio que utilice para difundir la prestación de sus servicios, si en aquella difusión el servicio de comprobación informática concurre con otro(s) servicio(s).
1 UIT”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día siguiente de su publicación, salvo la modificación dispuesta por el artículo único respecto del párrafo 7.15 del artículo 7 y el literal d) del inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias que entra en vigencia el 1 de enero de 2019.

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