miércoles, 21 de febrero de 2018

Alcances sobre la deducción adicional de 3 UITs para la Declaración Jurada IR PN 2017

Deducción Adicional de 3UIT para el ejercicio 2017

Los contribuyentes que perciban rentas por servicios en forma independiente y/o dependiente deducen anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT.
A partir del Ejercicio 2017, adicionalmente podrán deducir como gastos hasta 3 UIT por concepto de:
Concepto deducible
Porcentaje de deducción
Definiciones
Condiciones para el gasto

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles
30%

Solo será deducible como gasto el resultado de aplicar el porcentaje sobre: 

·         Íntegro del alquiler pagado (1)
·         IGV 

Uso de medio de pago sin importar el monto[1].

Emisor no esté de baja en el RUC.
Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12).



Intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda
100%
No se considera créditos para primera vivienda:
·         Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
·         Los contratos de capitalización inmobiliaria.
·         Los contratos de arrendamiento financiero.

No esté de baja en el RUC.
Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12).


Servicios de cuarta categoría de Médicos y odontólogos
30%
Solo será deducible como gasto el resultado de aplicar el porcentaje sobre los honorarios profesionales: 

·         Importes pagados por concepto de honorarios de médicos y odontólogos, por servicios prestados en el país siempre que los montos califiquen como rentas de cuarta categoría
·         Gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros.

Uso de medios de pago sin importar el monto 1.
No esté de baja en el RUC.
Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12).


Profesiones de cuarta categoría del DS 399-2016-EF: Abogado, analista de sistemas y computación, arquitecto, entrenador deportivo, enfermero fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv, ingeniero, interprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinarios.
30%
Comprende:

Lo pagado por el servicio.

Uso de medio de pago sin importar el monto1.
No esté de baja en el RUC.
Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12).



Essalud de trabajadores del hogar
100%
:Solo será deducible como gasto:
Importes pagados por concepto de aportaciones de Seguro Social – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar.


 [1] Depósito en cuenta, Giro, Transferencia de Fondos, Orden de Pago, Tarjeta de Débito, Tarjeta de crédito emitida en el país por una empresa del sistema financiero, Cheque con la clausula de No negociable - intransferible, no a la orden o similar, Tarjetas de crédito emitida o no en el país por entes ajenos al Sistema Financiero, Tarjetas de crédito emitidas en el exterior por bancos o financieras no domiciliadas.
 CONSIDERACIONES PARA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO
Los gastos referidos del inciso a) al d), serán deducibles siempre que cumplan con lo siguiente:
i)    Sustento del gasto.
Deberán sustentarse en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos de arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.
Lo anterior será exigible a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que emita la SUNAT donde establecerá los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.
De otro lado, es importante mencionar que a partir del 01 de abril de 2017 mediante la Resolución de Superintendencia N° 043-2017/SUNAT (publicado el 17.02.2017) se estableció que serán emisores electrónicos los sujetos que sean perceptores de rentas de cuarta categoría, en consecuencia, se ha dispuesto la generalización de la emisión y otorgamiento de los recibos por honorarios electrónicos a partir de la referida fecha.
No será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago emitidos por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
1.  Tenga la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición. La verificación de la condición de no habido podrá hacerlo consultando el RUC del prestador del servicio en el siguiente link: http://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias

2.  La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC. Esta baja  de inscripción podrá ser a solicitud de parte o de oficio (provisional o definitiva).
ii) El pago de servicio.
El pago del servicio, incluyendo el IGV y el IPM que grave la operación, de corresponder, deberá ser realizado utilizando los medios de pago establecidos en el artículo  5º Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, independientemente del monto de la contraprestación.

Ejemplo: Si se emite un recibo por honorarios por una atención médica de S/ 1,000, el pago debe ser bancarizado para poder aplicar las reglas indicadas en el artículo 46° de la Ley de Impuesto a la Renta, aun cuando dicho monto no supere los S/ 3,500.00.

REGLAMENTO PARA LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS

El Decreto Supremo Nº 033-2017-EF (publicado el 28.02.2017), señala la forma en que pueden ser deducidos los gastos hasta 3 UIT:
a) Los intereses por préstamos hipotecarios solo corresponderá a créditos otorgados a personas naturales, sociedades conyugales o uniones de hecho para la adquisición o construcción de una primera vivienda, la hipoteca debe estar debidamente inscrita.
Se incluyen también en esta categoría los créditos para la adquisición o construcción de una vivienda propia que a la fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado. 
Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no incluyen los intereses moratorios.
b) Los gastos por honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad serán deducibles a partir de la inscripción de aquellos en el registro de personas con discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.
c) Los gastos por aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD a que se refiere el inciso e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley, serán deducibles por el contribuyente que se encuentre inscrito como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y normas modificatorias.
Los gastos a que se refiere el párrafo anterior se sustentan con los Formularios N° 1676 ya sea físico o virtual – Trabajadores del Hogar.
d) Los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en el caso de i) gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e ii) intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho; podrán ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o), siempre que ello se comunique a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
e) Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados en copropiedad se consideran atribuidos al copropietario al que se le emitió el comprobante de pago, salvo que se comunique a la SUNAT la cuota ideal de cada uno de los copropietarios en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
f) Los supuestos establecidos en el inciso c) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 28194 quedan exceptuados de la obligación de utilizar medios de pago.[2]




[2] En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago.
También quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero.

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