A modo de explicación, la SUNAT explica las consideraciones y procedimientos para la correcta declaración anual del Impuesto a la Renta 2016 para personas naturales. Por ello resumimos de la siguiente manera con algunas consideraciones teóricas:
Rentas de
Capital - Primera Categoría
Son las rentas generadas por arrendamiento, subarrendamiento u otro tipo
de cesión de bienes inmuebles y muebles. Tributan de manera independiente y la
tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta
determinada.
Rentas de
Capital - Segunda Categoría
Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del
Impuesto es de 6.25% sobre la Renta Neta de Segunda Categoría originadas por la
enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso
a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se incluye en esta
categoría la Renta de Fuente Extranjera obtenida por la enajenación de acciones
y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la
Ley del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos establecidos en el
segundo párrafo del artículo 51º de la misma Ley.
3.
Rentas del
Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera
Las Rentas del Trabajo se imputarán al ejercicio gravable en que se
perciban. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del
beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie, es
decir, no se exige la percepción efectiva, sino que basta la disponibilidad a
favor del contribuyente.
Tributan con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%,
es decir, a mayor ingreso en el año, mayor será la tasa que resulte a aplicar.
Cabe indicar que a la Renta de Trabajo se le adicionara la Renta de
Fuente Extranjera generada por el contribuyente domiciliado, siempre que dicha
renta no se encuentre en alguno de los supuestos del segundo párrafo del
artículo 51º de la enunciada Ley.
Resumen:
Cálculos según el tipo de Renta:
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Obligados a
Declarar
La SUNAT ha dispuesto que por el ejercicio anual 2016
deben declarar las personas naturales que:
· Determinen un saldo por pagar del Impuesto a la renta, luego de haber
restado los pagos a cuenta y los créditos que permiten este impuesto.
· Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra
el Impuesto a la Renta determinado.
Importante
Las personas que
hayan obtenido rentas del exterior o de fuente extranjera, deberán sumarlas
para el cómputo respectivo, con las rentas de segunda categoría o con las rentas
netas del trabajo, según la naturaleza que tienen desde su origen.
Recuerde
que:
No deben presentar la declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta, los contribuyentes que durante el 2016:
· Las personas que no tengan saldo del impuesto a pagar, cualquiera haya
sido la renta obtenida, luego de aplicar sus créditos contra el impuesto
resultante.
· Hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría.
o 1. En caso estos
contribuyentes tengan que efectuar pago del impuesto no retenido, considerar el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT
y en la Resolución de Superintendencia N.° 056-2011/SUNAT.
o 2. Si van a
solicitar devoluciones del impuesto retenido en exceso, deberán seguir el
procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N.°
036-98/SUNAT.
· Hayan obtenido Rentas de Segunda Categoría, distinta a la proveniente de
la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores
mobiliarios.
Los contribuyentes no
domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Medios para presentar la Declaración
Las personas naturales que no han percibido rentas empresariales, deberán usar únicamente el Formulario Virtual N° 703, para lo cual deberán contar con su Clave Sol, el cual contiene, información personalizada con los datos declarados por sus empleadores; y los pagos realizados durante el 2016 de todos los tipos de rentas, en el caso de haberlas generado.
Esta información estará disponible desde el 13 de Febrero de 2017.
Para visualizar un demo de la presentación de la declaración a través del Formulario Virtual 703, presione Aquí .
¿Cómo se realiza el pago en internet?
Si en tu Formulario Virtual determinas un importe por pagar, podrás efectuar el pago vía Internet. Para ello, deberás ingresar con tu Clave SOL al módulo SUNAT Operaciones en Línea, en SUNAT Virtual y, luego de confirmar el envío de tu declaración, elegir unas de las siguientes opciones de pago:
- 1.
CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO VISA
Disponible para tarjetas afiliadas a Verified by Visa. - 2.
CON CARGO EN CUENTA
Previamente, deberás acercarte a tu banco y afiliar una cuenta para el pago de tributos. (Esta opción está disponible para clientes de los bancos Citibank, Continental, Crédito, Interbank y Scotiabank). - 3.
CON CARGO A LA CUENTA DE DETRACCIONES
No requiere afiliación previa, solo que cuentes con fondos en tu cuenta de detracciones. - 4.
NÚMERO DE PAGO SUNAT - NPS
Genera tu NPS en SUNAT Virtual y podrás realizar tus pagos en las oficinas del Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, Banco de la Nación y Banco de Crédito del Perú BCP.Finalmente, luego de haber realizado el pago, el sistema le emitirá la "Constancia de Presentación y Pago" la cual constituye el único comprobante de la declaración y pago de esta declaración. - 5.
EN FORMA PRESENCIAL DECLARACIÓN CON PAGO
En las sucursales o agencias bancarias autorizadas para efectuar el pago de las obligaciones tributarias, utilizando la boleta de pago 1662. - Fuente: SUNAT
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