CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2016
Según el último dígito de su número del RUC
ULTIMO DÍGITO
DEL RUC |
FECHA DE
VENCIMIENTO |
0
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24 de marzo de 2017
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1
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27 de marzo de 2017
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2
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28 de marzo de 2017
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3
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29 de marzo de 2017
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4
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30 de marzo de 2017
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5
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31 de marzo de 2017
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6
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3 de abril de 2017
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7
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4 de abril de 2017
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8
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5 de abril de 2017
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9
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6 de abril de 2017
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Buenos Contribuyentes
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7 de abril de 2017
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En el caso de zonas en emergencia:
Frente a los desastres naturales que vienen sucediendo en diversas partes de nuestro país y en apoyo a los damnificados, la Sunat comunicó que los contribuyentes que tengan domicilio fiscal en alguna de las localidades declaradas en Estado de Emergencia, cuentan con prórrogas que van entre 45 y 60 días en los plazos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Este plazo corre desde la fecha de publicación de la declaratoria de emergencia.
“Esta medida, que es ejecutada desde el año 2007, busca que aquellos contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, no se vean afectados por posibles sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones”, sostienen.
En lo que va del año, el Gobierno Central ha declarado en emergencia los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ancash, Cajamarca y La Libertad, así como algunas provincias y distritos de Ica, Lima, Huancavelica y Arequipa.
En dichas zonas los contribuyentes ya cuentan con la facilitación de una prórroga de su vencimiento, para cumplir con obligaciones como en el caso de la declaración anual del Impuesto a la Renta.
Los contribuyentes podrán conocer su nueva fecha de vencimiento mensual o de la declaración anual 2016, ingresando al siguiente enlace: Orientación Sunat, en el cual aparece un reporte personalizado del cronograma de vencimientos.te Resolución de Superintendencia
COMUNICADO
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Estimado Contribuyente:
La SUNAT vienen realizando las acciones necesarias para brindar facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentra en las zonas declaradas en emergencia.
En ese sentido, ante las declaratorias de emergencia publicadas, se ha prorrogado el plazo de vencimiento, de acuerdo a lo siguiente:
• Declaraciones mensuales (ingresar a la opción Reporte Personalizado con su número de RUC)
Precisar, que de acuerdo con lo señalado en la R.S. N° 076-2017/SUNAT se deberá excluir a los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
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Lima 21 de Marzo de 2017 |
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