El presente artículo, recopila lo publicado por SUNAT, respecto a las infracciones tributarias por las declaraciones que efectúen los contribuyentes (personas naturales o jurídicas), sobre los siguientes conceptos:
01. Multa por no declarar dentro de plazo - NRUS - Nuevo Régimen Único Simplificado
Si no realizas el pago de tus cuotas correspondientes al NRUS, incurres en infracción, la misma que es sancionada con multa.
Para que puedas determinar la multa sigue los siguientes pasos:
Paso 1: Multiplica cuatro veces el límite de rango de ingresos respecto de la categoría en la que se encuentra:
Categoría
|
Rango de ingresos brutos o adquisiciones Mensuales
|
Cuatro veces el límite máximo ingresos mensuales
|
Porcentaje Tabla III CT
|
Multa Según Tabla
| ||
1
|
Hasta 5000
|
5000
|
x4
|
=20000
|
0.6%
|
120
|
2
|
Más de 5000 hasta 8000
|
8000
|
x4
|
=32000
|
0.6%
|
192
|
3
|
Más de 8000 hasta 13000
|
13000
|
x4
|
=52000
|
0.6%
|
312
|
4
|
Más de 13000 hasta 20000
|
20000
|
x4
|
=80000
|
0.6%
|
480
|
5
|
Más de 20000 hasta 30000
|
30000
|
x4
|
=120000
|
0.6%
|
720
|
Paso 2: Deberás comparar el monto con el 5% de la UIT, la vigente al momento de la infracción (para el 2016 la UIT es S/. 3,950) y elegir el mayor monto:
El 5% de la UIT para el 2016 es 198, quedando las multas determinadas de la siguiente manera
Categoría 1= 198
Categoría 2 = 198
Categoría 3 = 312
Categoría 4 = 480
Categoría 5 = 720
Paso 3: Aplica la gradualidad:
CATEGORIA
|
RANGO INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
|
CÓDIGO MULTA POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DENTRO DE PLAZO
|
CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
|
MULTA S/.
Considerando UIT del 2016 = S/ 3950
|
MULTA REBAJADA EN 90%
S/
|
1
|
HASTA S/. 5,000
|
6041
|
4131
|
198
|
20
|
2
|
MÁS DE S/. 5,000
HASTA S/. 8,000
|
6041
|
4132
|
198
|
20
|
3
|
MÁS DE S/. 8,000
HASTA S/. 13,000
|
6041
|
4133
|
312
|
31
|
4
|
MÁS DE S/. 13,000
HASTA S/. 20,000
|
6041
|
4134
|
480
|
48
|
5
|
MÁS DE S/. 20,000
HASTA S/. 30,000
|
6041
|
4135
|
720
|
72
|
02. Multa por declaración de cifras y/o datos falsos
El numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
a) Configuración de la Infracción
En lo relacionado al procedimiento de fiscalización esta infracción se configura cuando la administración determina una obligación mayor a la declarado por el contribuyente o que hayan generado aumentos indebidos de saldos o pérdidas o créditos. Estos son notificados mediante la Resolución(es) de Multa(s) vinculadas a la Resolución de Determinación.
Con relación al momento en que se configura la presente infracción ésta será el momento en que se presente la declaración con las cifras o datos falsos.
b) Determinación de la Sanción:
IMPORTANTE:Cabe indicar que en el supuesto de omisión de la base imponible de aportaciones al ESSALUD o al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del IES e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, el monto de la multa será del 100% del tributo omitido, de conformidad a las notas de las Tablas del Código Tributario.
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c) Aplicación del Régimen de Gradualidad
Para efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar rebajas de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario. Este establece las siguientes rebajas:
Las rebajas detalladas en el cuadro se aplicarán siempre y cuando el deudor tributario además de la subsanación, cumpla con el pago de la multa rebajada.
Se debe considerar que se entiende por subsanación a la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos que se señalan en el cuadro precedente.Donde:
(1) Subsanación Voluntaria: Si se subsana la Infracción con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar, la gradualidad (rebaja) será del 95%. Las notificaciones y requerimientos surten efectos a partir del día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito según sea el caso de conformidad a lo señalado en el artículo 106° del Código Tributario.
(2) Subsanación Inducida en Etapa de Fiscalización: Si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago, Resolución de Determinación o de la Resolución de Multa, la gradualidad (rebaja) será del 70% salvo que:
a) Se cumpla con la cancelación del tributo en cuyo caso la rebaja será del 95%.
b) Se cuente con un fraccionamiento aprobado, en cuyo caso la rebaja será de 85%.
(3) Subsanación inducida en etapa de cobranza: Será rebajada un sesenta por ciento (60%) si culminado el plazo indicado en el punto 2, además de cumplir con el pago de la multa, se cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación antes de los 7 días hábiles siguientes de realizada la notificación de la Resolución de Cobranza Coactiva respecto de la Resolución de Multa. (Plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario).
(4) Subsanación inducida en etapa de reclamación: Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y/o la Resolución de Multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146 del Código Tributario para apelar la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos, la gradualidad (rebaja) será del 40%.
Importante: El tributo omitido así como de la multa deben ser actualizados con los intereses correspondientes al momento de pago.
03. Infracción por no pagar la retención del aporte a la ONP dentro de los plazos establecidos
El numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
a) Configuración de la Infracción
La presente infracción se configura en el momento en el cual, el agente de retención, en el presente caso, el empleador, efectuó la retención y no cumplió con pagar o la pago fuera de plazos establecidos por la Administración.
b) Determinación de la Sanción
Según las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario, la sanción por no pagar la retención dentro de los plazos establecidos, es el 50% del tributo no pagado (Tabla I, Tabla II y Tabla III)
Es preciso señalar que de acuerdo con las Notas a las Tablas del Código Tributario, la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT.
c) Aplicación del Régimen de Gradualidad
Para efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar rebajas de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario, establece las siguientes rebajas:
Las rebajas detalladas en el cuadro se aplicarán siempre y cuando el deudor tributario además de la subsanación, cumpla con el pago de la multa rebajada.
Asimismo, se debe entender por subsanación al pago del íntegro del importe retenido por concepto del aporte a la ONP, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. En el caso que no se hubiera cumplido con declarar la retención, la subsanación implicará además que se proceda con su declaración.
Donde:
(1) Subsanación Voluntaria: Si se subsana la Infracción con anterioridad al cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.
(2) Subsanación Inducida en Etapa de Fiscalización: Si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento de fiscalización,hasta la fecha de venza el plazo orotgado según lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago, resolución de determinación o de la resolución de multa.
(3) Subsanación inducida en etapa de cobranza: Se cumple con subsanar culminado el plazo otorgado por el artículo 75 del Código Tributario, o de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surtió efectos la notificación de la orden de pago, o resolución de determinación o la resolución de multa, además de cumplir con el pago de la multa,s e cancela la deuda contenida en la orden de pago o resolución de determinación con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117 del Código Tributario respecto de la resolución de Multa.
(4) Subsanación inducida en etapa de reclamación: Si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146 del Código Tributario, para apelar la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos
Fuente: SUNAT
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