Información
- (RNT:Reglamento Nacional de Tránsito D.S. 033-2001-MTC y modificatorias. D.S.016-2009-MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito)
Este reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito.
¿Qué autoridad se encuentra facultada para imponer las sanciones de tránsito?
Está facultado el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control de tránsito.
Está facultado el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control de tránsito.
¿Que institución es competente para realizar la cobranza de las infracciones ?
El Servicio de Administración Tributaria de Trujillo se encarga de realizar la cobranza de las infracciones impuestas dentro de la Jurisdicción de Trujillo, además de resolver los recursos impugnativos ( descargo y apelación) y solicitudes no contenciosas (prescripción, devoluciones y compensaciones).
El Servicio de Administración Tributaria de Trujillo se encarga de realizar la cobranza de las infracciones impuestas dentro de la Jurisdicción de Trujillo, además de resolver los recursos impugnativos ( descargo y apelación) y solicitudes no contenciosas (prescripción, devoluciones y compensaciones).
¿Cuál es el valor de las multas de tránsito?
Las sanciones se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes.
Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% o 12% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria.
- Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria.
UIT vigente para el año 2016 : S/ 3950
Las sanciones se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes.
Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% o 12% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria.
- Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria.
UIT vigente para el año 2016 : S/ 3950
¿Qué es la Reincidencia?
Es el hecho de cometer NUEVAMENTE la misma infracción dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida.
Es el hecho de cometer NUEVAMENTE la misma infracción dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida.
¿Cuál es el código de las Infracciones y Sanciones?
Las infracciones usan como elemento codificatorio el siguiente:
Las infracciones usan como elemento codificatorio el siguiente:
- La letra M para las faltas Muy Graves.
- La letra G para las faltas Graves.
- La letra L para las faltas leves.
¿Cuál es el plazo para pagar con el descuento?
El reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, otorga el dos periodos de descuento que son los siguientes:
El descuento del 83% sobre el importe previsto para la infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su imposición o notificación de la presunta infracción.
El descuento del 67% sobre el importe previsto para la infracción cometida, dentro del periodo comprendido desde el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción.
El descuento no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 y M32, ni a los conductores de las unidades de servicio de transporte público, las que deben ser canceladas en su totalidad.
El reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, otorga el dos periodos de descuento que son los siguientes:
El descuento del 83% sobre el importe previsto para la infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su imposición o notificación de la presunta infracción.
El descuento del 67% sobre el importe previsto para la infracción cometida, dentro del periodo comprendido desde el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción.
El descuento no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 y M32, ni a los conductores de las unidades de servicio de transporte público, las que deben ser canceladas en su totalidad.
¿ Quién es el obligado al pago de la multa?
El Cuadro de Tipificaciones, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a la Infracciones al Tránsito Terrestre establece lo siguiente.
Será el Propietario el obligado al pago de la multa, en calidad de responsable solidario, en el caso de las infracciones con los siguientes códigos:
Será el Propietario el obligado al pago de la multa, en calidad de responsable solidario, en el caso de las infracciones con los siguientes códigos:
Será el conductor el obligado al pago de la multa en el caso de las infracciones con los siguientes códigos:
¿Quién es el obligado al pago de una Papeleta Electrónica?
Cuando se traten de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos la papeleta deberá ser notificada al Propietario en el domicilio que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción. .. Art. 327 RNT(Reglamento Nacional de Tránsito ).
¿Cómo puedo reclamar mi papeleta?
Puede presentar su descargo ante el SATT dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición o notificación de la papeleta.
Cabe indicar que para las infracciones al código de tránsito el plazo para presentar el recurso de apelación es de 15 días hábiles después de la notificación de la Resolución de Sanción.
Recuerde que para lograr una respuesta favorable a su recurso de descargo, apelación o el que corresponda, debe presentar argumentos válidos y con el debido sustento, de lo contrario no obtendrá la respuesta que usted espera.
Puede presentar su descargo ante el SATT dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición o notificación de la papeleta.
Cabe indicar que para las infracciones al código de tránsito el plazo para presentar el recurso de apelación es de 15 días hábiles después de la notificación de la Resolución de Sanción.
Recuerde que para lograr una respuesta favorable a su recurso de descargo, apelación o el que corresponda, debe presentar argumentos válidos y con el debido sustento, de lo contrario no obtendrá la respuesta que usted espera.
¿Qué requisitos debo presentar al interponer mi descargo?
1.- Formato de Descargo proporcionado de manera gratuita por el SATT por cada papeleta, consignando lo siguiente:
*Nombre y Apellidos o razón social, documento de identidad o número de RUC y domicilio del administrado y del representante de ser el caso.
*Petición concretamente expresada señalando el número de papeleta de infracción.
*Firma del administrado o representante legal.
2.- En caso de representación, presentar poder general formalizado mediante designación de persona cierta en el escrito, o mediante Carta Poder firmada del administrado.
1.- Formato de Descargo proporcionado de manera gratuita por el SATT por cada papeleta, consignando lo siguiente:
*Nombre y Apellidos o razón social, documento de identidad o número de RUC y domicilio del administrado y del representante de ser el caso.
*Petición concretamente expresada señalando el número de papeleta de infracción.
*Firma del administrado o representante legal.
2.- En caso de representación, presentar poder general formalizado mediante designación de persona cierta en el escrito, o mediante Carta Poder firmada del administrado.
Ver publicación de tabla de infracciones según Reglamento
Reglamento Nacional de Tránsito
- Reglamento Nacional de Tránsito (Vigente)
D.S N.º 016-2009-MTC, modificatorias y D.S. N° 003-2014
Información Extraída de SATT: WWW.SATT.GOB.PE
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