martes, 14 de junio de 2016

Sunat: colegios deben pagar IGV por alquiler de instalaciones

La Sunat precisó que, por el contrario, la expedición de constancias, diplomas y similares no está afecta al pago del IGV

Sunat: colegios deben pagar IGV por alquiler de instalaciones
Sunat: colegios deben pagar IGV por alquiler de instalaciones

"No todos los servicios prestados por las instituciones educativas se encuentran inafectos al pago del IGV sino únicamente aquellos que califiquen como “servicios educativos”, dijo la Sunat.


La Sunat recuerda que el alquiler de aulas, campos deportivos, patios, piscinas, auditorios o cualquier otro ambiente de una institución educativa, pública o privada, por el cual se pague una retribución, se encuentra gravado con el Impuesto General a la Ventas (IGV), aún cuando dicho arrendamiento se realice a otra institución para fines educativos. 

Según el anexo I del Decreto Supremo N° 046-97-EF son considerados “servicios educativos” y por lo tanto no pagan IGV, entre otros:

► Los servicios educativos vinculados a la preparación inicial, primaria, secundaria, superior, especial, ocupacional, entre otros, el cual incluye derechos de inscripción, matrículas, exámenes, pensiones, asociaciones de padres de familia, seguro médico educativo y cualquier otro concepto relacionado.
► La expedición de constancias, certificados, diplomas y similares. 
► Las actividades de bibliotecas, hemerotecas, archivos, museos, cursos, seminarios, exposiciones, conferencias y otras actividades educativas complementarias al servicio de enseñanza. 
► Los servicios educativos prestados entre instituciones del mismo rubro.

Como se puede observar no todos los servicios prestados por las instituciones educativas se encuentran inafectos al pago del IGV sino únicamente aquellos que califiquen como “servicios educativos”. No se consideran en esta inafectación el alquiler de cualquiera de sus ambientes. 

Estos servicios de alquiler deberán estar sustentados en los respectivos comprobantes de pago emitidos por las instituciones educativas. 

Este criterio ha sido recientemente reiterado en el Informe N° 88-2016-SUNAT/5D0000 frente a diversas consultas de los contribuyentes.

Fuente: El Comercio

1 comentario:

  1. Los alquileres, la venta de uniformes, prendas de vestir, y otros conceptos no comprendidos en este texto normativo están afectos al IGV.

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