Todo lo que tienes que saber sobre los precios de transferencia
Sunat ha establecido que algunas transacciones que hacen las empresas deben sustentar los precios fijados en la transacción
Hace algunos meses Sunat estableció reglas para los precios de transferencias que se deben aplicar a las transacciones entre empresas relacionadas, empresas vinculadas, empresas que forman un mismo grupo multinacional o incluso nacional, ya sea porque tienen accionariado común, ó quizá tienen funcionarios estratégicos comunes.
Para conocer más detalles de cómo funcionan estos precios de transferencia fijados por Sunat, consultamos a Carlos Chirinos, gerente de Tax & Legal de Grant Thornton Perú.
¿Quién regula y qué es lo que se regula?
La Sunat es la entidad que supervisa que las empresas cumplan en sus transacciones al interior de un grupo empresarial con las reglas de valor de mercado. Por ejemplo si la empresa A le transfiere una camioneta a la empresa B y ambas son del mismo grupo empresarial, el precio de esa camioneta no puede ser de mil dólares, si sabes que en el valor del mercado esa camioneta vale 30 mil dólares.
La Sunat pide a las empresas que para realizar estas transacciones, realicen un estudio de precio transferencia en el que se sustente el precio que se fijó en la operación.
¿Todas las empresas vinculadas deben hacer estos estudios de precio transferencia?
Para que una empresa esté obligada a tener un estudio precio transferencia tiene que cumplir 2 requisitos:
1º de acuerdo a tu estado de resultados tengas más de 6 millones de soles como ventas.
2º que tu transacción con tus vinculadas sea más de 1 millón de soles.
Si no cumples estos 2 requisitos previos, no tienes que presentar el estudio precio transferencias a la Sunat ahora en junio.
Hay clientes que tienen en ventas 50 millones pero en transacción con sus vinculadas llegan a 800 mil soles. Pero cuando Sunat fiscalice, el único mecanismo que el cliente tiene para refutar la observación de Sunat es el estudio de precio transferencias. Por eso lo que se aconseja a todos los clientes es que todos hagan su estudio, no es necesario presentarlo si en caso no cumplen uno de los requisitos, pero en caso Sunat fiscalice, el único sustento válido es este estudio de precio transferencias.
¿Cómo fiscaliza Sunat si un precio de transferencia es correcto?
Sunat se centra en 3 puntos para fiscalizar precios transferencias:
1º Cuestiona las empresas comparables.
2ª Cuestiona el método, por ejemplo, precio contra precio, y Sunat te dice que está mal porque debiste usar rentabilidad neta operativa. Porque quizá no hay un catálogo de precios de ese servicio, etc.
3ª La segmentación de la información financiera, esto quiere decir, que hay empresas que están en pérdida financiera, y facturan con una tasa de rentabilidad de 3%, 5% a su vinculada, pero están en pérdida, yo necesito que la empresa me separe de toda su contabilidad solamente su transacción con su vinculada y poder validar esa rentabilidad con su vinculada.
¿Qué tipo de transferencias están normadas: Bienes, servicios, algo más?
Todo. Personal, todo lo que se te ocurra.
¿Qué es lo más extraño ó complejo que has visto en las empresas que han querido transferir?
Lo más complejo que he visto a nivel de grupo, es lo que conocemos como Management fee, es cuando una empresa del exterior le da el knowhow de cómo dirigir la empresa local. Esos servicios son los más complejos porque hay que desagregarlos. Porque hay muchos servicios dentro de los servicios que se dan en un management fees, como consultas de la estrategia de negocio, visitas al negocio desde el exterior 2 veces al año, capacitaciones, pago del uso de la marca, entonces, hay una serie de elementos desde el punto de vista tributario y precio transferencias que tenemos que desagregarlos.
Cuándo una empresa va a realizar una transacción, ¿qué debe hacer?
La empresa tiene que presentar un estudio de precio de transferencia. Si crees que no debes hacerlo, pero sí debías, la Sunat te notificará que no lo has presentado y te puede multar.
¿Hay multas?
Hay una multa pero tiene gradualidad al 100%, eso que significa, si tú regularizas 2 meses después ó 3 meses después, antes que Sunat te notifique que no has presentado; rebajas al 100% la multa.
¿Cuánto tiempo dura un estudio de precio transferencia?
Depende mucho de las transacciones; lo más básico que es de préstamos puede durar entre 7 a 10 días. Y lo más complejo como el management fee, puede durar hasta 30 días ó 45 días o incluso más. Estos estudios son complejos debido a que el método que aplicas para valorar un activo o servicio es muy subjetivo
¿Hay mucha discrecionalidad?
La aplicación de estos métodos son muy subjetivos, porque depende mucho del análisis del especialista, el método que escoja para cada transferencia, no hay una regla absoluta. Ejemplo: para ventas de oro, tienes que seguir este método, para regalías otro, etc. No existe una regla.
¿Cuál es el perfil de la empresa que puede hacer estas transacciones? ¿Son solo para las grandes empresas o grupos?
Hay de todo. Como en el Perú la economía está bastante atomizada, hay grupos pequeños, medianos, grandes, así que las relaciones entre ellos deben aplicar precios de transferencia. En Grant Thornton ofrecemos planeamiento de precio de transferencia (es un acompañamiento día a día) y ofrecemos estudios de precio de transferencia (para tratar casos específicos)
Fuente: El Comercio
Cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual 2015
Enlaces de normas vigentes:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/110-2016.pdf
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/167.htm
Alcances de SUNAT:
Obligados a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT)
Cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual 2015
Enlaces de normas vigentes:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/110-2016.pdf
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/167.htm
Alcances de SUNAT:
Obligados a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT)
Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar un Estudio Técnico de Precios de Transferencia - ETPT, cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:
- Los ingresos devengados, superen los seis millones de soles (S/ 6 000 000.00) y el monto de operaciones supere un millón de soles (S/ 1 000 000.00) y/o;
- Enajenen bienes a sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
El Estudio Técnico se presenta en la misma oportunidad en que se presenta la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia, mediante el PDT N° 3560.
PDT 3560 - Precios de Transferencia - Dirigido a todos los contribuyentes obligados a presentarla, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3º de la R.S. 167 - 2006- SUNAT (publicada el 14/10/2006). Los obligados deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas; o de las transacciones que realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
Auto instalador : preTr.EXE (1.93 MB) Versión 1.4 (Actualizado el 01/05/2016) |
Base Legal | R. Superintendencia Nº 110-2016, publicada el 30.04.2013 |
R. Superintendencia Nº 175-2013, publicada el 29.05.2013 | |
R. Superintendencia Nº 087-2008, | |
R. Superintendencia Nº 169-2009, |
Base Legal: Artículo 4° de la R. de S. N° 167-2006/SUNAT
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