01. Concepto de Devolución
La devolución de tributos se produce por un pago indebido del contribuyente o por un pago exceso del mismo. Se genera por una solicitud del interesado o como consecuencia de un proceso de verificación o fiscalización o de un procedimiento contencioso tributario que la SUNAT lo reconozca.
Pago indebido
El pago indebido es el pago que se realiza sin que exista obligación de efectuarlo. Esto sucede, por ejemplo, cuando una persona o empresa paga por error un impuesto que no le corresponde, equivocándose en el código que identifica el impuesto a pagar.
Por ejemplo, el dueño de un restaurante que quiere pagar el IGV del mes (Código 1011) y por error paga el IVAP (Código 1016), tributo relacionado con la venta del arroz pilado, actividad que no tiene que ver con su negocio, y que no le corresponde.
Pago en exceso
Un pago en exceso existe cuando, por error un contribuyente paga un monto mayor al que corresponde por un tributo y período tributario determinado.
Ello ocurre, por ejemplo, cuando una persona, paga S/. 2,100.- cuando en realidad debió pagar S/ 1,200.- La diferencia de S/. 900.- se considera como un pago en exceso.
La Devolución se puede solicitar en forma virtual o presencial en el caso del impuesto a la renta anual, en todos los demás casos la devolución se tramita a través del formato físico N° 4949 ante la mesa de partes de cualquier dependencia de la SUNAT.
02. Documentos con los que se devuelven los pagos indebidos o en exceso
Para los tributos que administra la SUNAT la devolución se hace entregando al interesado alguno de estos documentos:
- Orden de pago del sistema financiero
- Cheque no negociable
- Nota de Crédito Negociable.
03. Procedimiento para reclamar una devolución denegada
Puedes presentar un recurso de reclamación, y, si este no es resuelto a tu favor, tienes el derecho a apelar para que el Tribunal Fiscal revise tu caso. En el gráfico se aprecian los plazos para estos recursos:
04. ¿Cómo pedir la devolución del Impuesto a la Renta pagado en exceso?
Puedes solicitar la devolución de un pago en exceso que hayas hecho, de 2 formas:
1.- Presentando el Formulario Virtual N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea (por Internet), que, entre otros motivos de devolución, permite pedir:
La devolución del pago en exceso del Impuesto a la Renta, luego de presentar la declaración anual de ese impuesto. Se solicita usando el Formulario Virtual N° 1649 a través de SOL- SUNAT Operaciones en Línea.
Para presentar este formulario es necesario estar inscrito en el RUC y tener la Clave SOL. Ambos trámites son gratuitos. Recuerda marcar la opción elegida al terminar de presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta efectuada que se presenta por Internet cada año.
Inmediatamente después de haber presentado la declaración por Internet debes ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago: marcando Solicitud de Devolución - Rentas del Trabajo y/o Fuente Extranjera o Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Primera Categoría o Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Segunda Categoría, según corresponda.
El contribuyente escoge la opción de devolución mediante cheque u Orden de Pago Financiera la cual es más rápida y segura.
Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema genera y emite la constancia de presentación de la solicitud de devolución, la que puedes imprimir o grabar en tu computador.
La devolución una vez procesada y aprobada genera una Resolución de devolución la que es enviada al buzón electrónico del interesado, para que este proceda a su cobro.
2.- Presentando el Formulario físico N° 4949 "Solicitud de Devolución" en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, en original y copia.
Para presentar este formulario físico es necesario también estar inscrito en el RUC. El trámite es gratuito en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la localidad donde fijará su domicilio fiscal.
El formulario N° 4949 debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal, acreditado en el RUC. Se presenta un formulario por cada periodo y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud. Y se acompaña al formulario un escrito para sustentar el pedido de devolución:
- El tributo y el periodo (mes y año, o año) por el que se pide la devolución.
- El código y número de orden del formulario con el que se hizo el pago.
- La fecha del pago.
- El cálculo del pago en exceso o indebido.
- Los motivos o causas que originaron el pago indebido o en exceso (por ejemplo error en cálculo o error en el código del impuesto pagado).
Asimismo, se debe adjuntar copia de los documentos que tiene la persona y que sustenten el pago indebido o en exceso que se ha hecho.
El solicitante debe poner a disposición de la SUNAT, de forma inmediata o cuando sea requerido, la documentación y los registros contables correspondientes, en su domicilio fiscal o en el lugar designado por la SUNAT.
05. Preguntas frecuentes - Devolución de pagos indebidos o en exceso
1.- ¿En qué moneda se devuelven los pagos indebidos o en exceso?
Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuán en moneda nacional, agregándose un interés fijado por la Administración Tributaria.
Base legal: Artículo 38 Código Tributario.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.- ¿Cuál es el plazo para resolver mi solicitud de devolución cuando solicito una orden de pago financiera o cheque?
La solicitud de devolución deberá ser resuelta y notificada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Base legal: Art 6 Decreto Supremo Nº 051-2008-EF.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.- ¿Qué puedo hacer si transcurrió el plazo y la Administración no resuelve la solicitud?
Vencido el plazo de 45 días hábiles de presentada la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y/o compensación, sin que la dependencia competente hubiera expedido y notificado la resolución, el solicitante puede considerar denegada su solicitud, y presentar un el recurso reclamación contra la resolución ficta denegatoria ante la citada dependencia.
Asimismo, el plazo para resolver el recurso de reclamación es dos (2) meses respecto de la denegatoria tácita de solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso.
Base legal: Artículo 163 Código Tributario Art. 142 Código Tributario.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.- ¿Cuáles son los requisitos para recoger el cheque emitido por SUNAT?
Persona natural:
1. Si viene el titular:- DNI original del titular2. Si viene un tercero:
- Carta poder con firma legalizada del titular
- Copia del DNI del titular.
- DNI original de la persona autorizada a recoger el cheque.
Persona jurídica:
1. Si viene el representante legal:- DNI original del representante legal2. Si viene un tercero:
- Carta poder con firma legalizada del representante legal.
- Copia del DNI del representante legal.
- DNI original de la persona autorizada a recoger el cheque.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.- ¿Cuáles son los medios de pago a través de los cuales SUNAT realiza la devolución?
Se efectúa mediante cheques no negociables, Notas de Crédito Negociables, giros, Órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.
Base legal: Artículo 39 Código Tributario.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.- ¿Si no estoy de acuerdo con el monto que puedo hacer?
Puedes presentar recurso de reclamación, si se emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de devolución
Base legal: Artículo 135 del Código Tributario.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.- ¿Cuál es el plazo máximo para solicitud mi devolución?
La acción para solicitar o efectuar la compensación, o para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.
El plazo de prescripción se computa desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las sumas originadas por conceptos distintos a los artículo 43º del Código Tributario.
Base legal: Artículos 43 y 44 del Código Tributario.
06. Informes SUNAT
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario