miércoles, 22 de junio de 2016

DEVOLUCIONES SUNAT-PERSONAS

01. Concepto de Devolución

La devolución de tributos se produce por un pago indebido del contribuyente o por un pago exceso del mismo. Se genera por una solicitud del interesado o como consecuencia de un proceso de verificación o fiscalización o de un procedimiento contencioso tributario que la SUNAT lo reconozca.
Pago indebido
El pago indebido es el pago que se realiza sin que exista obligación de efectuarlo. Esto sucede, por ejemplo, cuando una persona o empresa paga por error un impuesto que no le corresponde, equivocándose en el código que identifica el impuesto a pagar.
Por ejemplo, el dueño de un restaurante que quiere pagar el IGV del mes (Código 1011) y por error paga el IVAP (Código 1016), tributo relacionado con la venta del arroz pilado, actividad que no tiene que ver con su negocio, y que no le corresponde.
Pago en exceso  
Un pago en exceso existe cuando, por error un contribuyente paga un monto mayor al que corresponde por un tributo y período tributario determinado.
Ello ocurre, por ejemplo, cuando una persona, paga S/. 2,100.- cuando en realidad debió pagar S/ 1,200.- La diferencia de S/. 900.- se considera como un pago en exceso.
La Devolución se puede solicitar en forma virtual o presencial en el caso del impuesto a la renta anual, en todos los demás casos la devolución se tramita a través del formato físico N° 4949 ante la mesa de partes de cualquier dependencia de la SUNAT.

02. Documentos con los que se devuelven los pagos indebidos o en exceso

Para los tributos que administra la SUNAT la devolución se hace entregando al interesado alguno de estos documentos:
  • Orden de pago del sistema financiero
  • Cheque no negociable
  • Nota de Crédito Negociable.

03. Procedimiento para reclamar una devolución denegada

Puedes presentar un recurso de reclamación, y, si este no es resuelto a tu favor, tienes el derecho a apelar para que el Tribunal Fiscal revise tu caso. En el gráfico se aprecian los plazos para estos recursos:

04. ¿Cómo pedir la devolución del Impuesto a la Renta pagado en exceso?

Puedes solicitar la devolución de un pago en exceso que hayas hecho, de 2 formas:
1.- Presentando el Formulario Virtual N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea (por Internet), que, entre otros motivos de devolución, permite pedir:
La devolución del pago en exceso del Impuesto a la Renta, luego de presentar la declaración anual de ese impuesto. Se solicita usando el Formulario Virtual N° 1649 a través de SOL- SUNAT Operaciones en Línea.
Para presentar este formulario es necesario estar inscrito en el RUC y tener la Clave SOL. Ambos trámites son gratuitos. Recuerda marcar la opción elegida al terminar de presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta efectuada que se presenta por Internet cada año.
Inmediatamente después de haber presentado la declaración por Internet debes ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago: marcando Solicitud de Devolución - Rentas del Trabajo y/o Fuente Extranjera o Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Primera Categoría o Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Segunda Categoría, según corresponda.
El contribuyente escoge la opción de devolución mediante cheque u Orden de Pago Financiera la cual es más rápida y segura.
Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema genera y emite la constancia  de presentación de la solicitud de devolución, la que puedes imprimir o grabar en tu computador. 
La devolución una vez procesada y aprobada genera una Resolución de devolución la que es enviada al buzón electrónico del interesado, para que este proceda a su cobro. 
2.- Presentando el Formulario físico N° 4949 "Solicitud de Devolución" en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, en original y copia.
Para presentar este formulario físico es necesario también estar inscrito en el RUC. El trámite es gratuito en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la localidad donde fijará su domicilio fiscal.
El formulario N° 4949 debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal, acreditado en el RUC. Se presenta un formulario por cada periodo y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud. Y se acompaña al formulario un escrito para sustentar el pedido de devolución:
  • El tributo y el periodo (mes y año, o año) por el que se pide la devolución.
  • El código y número de orden del formulario con el que se hizo el pago.
  • La fecha del pago.
  • El cálculo del pago en exceso o indebido.
  • Los motivos o causas que originaron el pago indebido o en exceso (por ejemplo error en cálculo o error en el código del impuesto pagado).
Asimismo, se debe adjuntar copia de los documentos que tiene la persona y que sustenten el pago indebido o en exceso que se ha hecho.
El solicitante debe poner a disposición de la SUNAT, de forma inmediata o cuando sea requerido, la documentación y los registros contables correspondientes, en su domicilio fiscal o en el lugar designado por la SUNAT.

05. Preguntas frecuentes - Devolución de pagos indebidos o en exceso

1.- ¿En qué moneda se devuelven los pagos indebidos o en exceso?

Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuán en moneda nacional, agregándose un interés fijado por la Administración Tributaria. 
Base legal: Artículo 38 Código Tributario.


2.- ¿Cuál es el plazo para resolver mi solicitud de devolución cuando solicito una orden de pago financiera o cheque?

La solicitud de devolución deberá ser resuelta y notificada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Base legal: Art 6 Decreto Supremo Nº 051-2008-EF. 


3.- ¿Qué puedo hacer si transcurrió el plazo y la Administración no resuelve la solicitud?

Vencido el plazo de 45 días hábiles de presentada la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y/o compensación, sin que la dependencia competente hubiera expedido y notificado la resolución, el solicitante puede considerar denegada su solicitud, y presentar un el recurso reclamación contra la resolución ficta denegatoria ante la citada dependencia.
Asimismo, el plazo para resolver el recurso de reclamación es dos (2) meses respecto de la denegatoria tácita de solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso.
Base legal: Artículo  163 Código Tributario Art. 142 Código Tributario. 


4.- ¿Cuáles son los requisitos para recoger el cheque emitido por SUNAT?

Persona natural:

1. Si viene el titular:

         - DNI original del titular

2. Si viene un tercero:

          - Carta poder con firma legalizada del titular
          - Copia del DNI del titular.
          - DNI original de la persona autorizada a recoger el cheque.

Persona jurídica:

        1. Si viene el representante legal:

          - DNI original del representante legal

        2. Si viene un tercero: 

          - Carta poder con firma legalizada del representante legal.
          - Copia del DNI del representante legal.      
          - DNI original de la persona autorizada a recoger el cheque.


5.- ¿Cuáles son los medios de pago a través de los cuales SUNAT realiza la devolución?
Se efectúa mediante cheques no negociables, Notas de Crédito Negociables, giros, Órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.
Base legal: Artículo 39 Código Tributario.


6.- ¿Si no estoy de acuerdo con el monto que puedo hacer?
Puedes presentar recurso de reclamación, si se emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de devolución
Base legal: Artículo 135 del Código Tributario. 


7.- ¿Cuál es el plazo máximo para solicitud mi devolución?
La acción para solicitar o efectuar la compensación, o para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.
El plazo de prescripción se computa desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las sumas originadas por conceptos distintos a los artículo 43º del Código Tributario.
Base legal: Artículos 43 y 44 del Código Tributario.

06. Informes SUNAT


INFORMES SUNAT VINCULADOS A DEVOLUCIÓN
Saldo a Favor Materia de Beneficio
Previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el crédito fiscal en los Capítulos VI y VII del TUO de la Ley del IGV, salvo el previsto en el inciso b) del artículo 18°, procede la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio respecto de las adquisiciones que se encuentran vinculadas a la exportación de bienes, cuya venta en el país se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas, al tratarse de bienes incluidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV.
La inscripción en el Registro Especial de Operadores Turísticos no es requisito para deducir el saldo a favor del exportador del impuesto bruto, sino que lo es para efectuar su compensación o solicitar su devolución
Para solicitar la devolución del SFMB, a través del Formulario N.° 4949 o del Formulario Virtual N.° 1649, se debe haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período vencido de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT, con anterioridad a la solicitud de devolución.
El hecho que una empresa que únicamente realiza exportaciones de servicios haya declarado sus operaciones en la casilla 106 “Exportaciones Facturadas” del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual 621, omitiendo hacerlo en la casilla 127 “Exportaciones Embarcadas”, no impide la compensación automática de su Saldo a Favor Materia del Beneficio.
Tratándose de la primera vez que se solicita la devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio y éste corresponde a más de 12 meses, la información que se debe presentar de acuerdo con los incisos a) y b) del artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, es la relativa a los 12 últimos meses que corren desde el mes materia de la devolución hacia atrás, inclusive.
En relación con el cálculo de las exportaciones del período señalado en el inciso a) del artículo 5° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, en el cual un exportador realiza el embarque de bienes en un período mensual, pero la factura respectiva es emitida en un período mensual posterior a la fecha del referido embarque.
La falta de presentación dentro de los plazos establecidos del Formulario Virtual N.° 1648 no constituye un impedimento para que se realice la compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio contra las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.
Reintegro Tributario de la Región Selva
En el supuesto de bienes por los cuales se obtuvo el beneficio de reintegro tributario, que luego fueron vendidos en la Amazonía mediante operaciones consideradas por el vendedor exoneradas del IGV y que, posteriormente, fueron exportados por el comprador de dichos bienes
1. El exportador, en su calidad de remitente de los bienes, deberá asumir el pago del IGV en sustitución del comerciante que adquirió y vendió tales bienes invocando el goce del Reintegro Tributario y la exoneración del IGV.
2. El exportador no tiene derecho al saldo a favor del exportador, aun cuando cumpla con cancelar el IGV en sustitución del comerciante que le vendió los bienes, en aplicación de la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N.° 950.
La entrada en vigencia de la Ley N.° 29742:  
1.     1.No supone que el departamento de Ucayali haya vuelto a formar parte del ámbito comprendido en la Región Selva para fines del goce del Reintegro
2.     2.No tiene implicancia en la atención de las solicitudes de devolución por Reintegro Tributario presentadas o que se presenten por las compras realizadas en los períodos comprendidos entre enero de 2008 y diciembre de 2010 respecto del departamento de Loreto, con excepción de la provincia de Alto Amazonas.
La solicitud de Reintegro Tributario presentada por un determinado mes incumpliendo con lo dispuesto en los numerales 7.1 y/o 7.3 del artículo 11° del Reglamento de la Ley del IGV, se considerara como no presentada, y por tanto sin ningún efecto tributario, pudiendo presentarse una nueva solicitud por dicho mes.
Cuando un comerciante de la Región Selva formula un desistimiento durante el trámite de su solicitud de Reintegro Tributario sin especificar si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento, se le tendrá por desistido únicamente respecto del procedimiento, lo cual no le impedirá presentar una nueva solicitud del beneficio por el mismo período tributario o de períodos tributarios anteriores.
De producirse el vencimiento de la carta fianza presentada por el contribuyente a fin de garantizar la devolución del monto solicitado por concepto de reintegro tributario a que se refiere el artículo 47° del TUO de la Ley de IGV, no podrá requerirse la renovación de dicha carta fianza.
El saldo por reintegro tributario que, por aplicación del límite del 18% de las ventas no gravadas previsto en el artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, no hubiera sido materia de devolución en el período junio de 2007 a los comerciantes de los departamentos de Amazonas, Ucayali y Madre de Dios, así como de la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto,  podrá ser objeto de dicho beneficio en períodos posteriores hasta su agotamiento.
Régimen de Establecimientos de Hospedaje
1. La modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 1125, que incorpora el numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV, así como las modificaciones efectuadas a su Reglamento por el Decreto Supremo N.° 161-2012-EF, no son de aplicación a los servicios de hospedaje, los cuales califican como exportación en virtud a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 33° de la Ley del IGV.  
2.  El numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV, incorporado por el Decreto Legislativo N.° 1125, es aplicable a la agencia de viajes y turismo incluida como tal en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, publicado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que venda un paquete turístico a las personas naturales no domiciliadas y/o a las agencias y/u operadores turísticos no domiciliados, para ser utilizado por una persona natural residente en el extranjero que tenga una permanencia en el país de hasta sesenta (60) días calendario, contados por cada ingreso a este.
El supuesto de exportación a que se refiere el numeral 4 del artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, resulta aplicable cuando el establecimiento de hospedaje presta el servicio de hospedaje a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país, independientemente de que éste sea prestado conjuntamente con el servicio de alimentación o no.
Devolución ISC Transportista
La devolución del 30% del ISC establecido por la Ley N.° 29518 que forme parte del precio de venta del petróleo diesel se otorga a los transportistas que presten los siguientes servicios de transporte:  
1.     1.Transporte terrestre público interprovincial de pasajeros, entendido como el prestado entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes;  
2.     2.Transporte público terrestre de carga, que incluye el traslado entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes o de la misma región
A fin de solicitar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesta en la Ley N.° 29518, los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros (incluido el servicio de transporte estándar en el que se tengan autorizadas más de 15 frecuencias diarias) necesariamente deberán presentar el “Manifiesto de Pasajeros” regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 156-2003/SUNAT.
Devolución relacionada con procedimientos de cobranza coactiva
La devolución que corresponde efectuar en virtud a la declaración de nulidad de la resolución de ejecución coactiva mencionada en el numeral anterior, solo alcanzará a los montos retenidos e imputados a los valores cuya cobranza se inició con la referida resolución, mas no a aquellos montos imputados a los valores cuya cobranza se inició conforme a ley en los procedimientos correspondientes a los expedientes acumulados
Prescripción de la solicitud de devolución
El cómputo del término de la prescripción a efecto de solicitar la devolución de las Percepciones del IGV no aplicadas se inicia el uno (1) de enero del año siguiente al momento en que se acumulen percepciones no aplicadas por tres (3) periodos tributarios. En consecuencia, el plazo de prescripción se computa de forma independiente tomando como base cada periodo en que nazca la facultad de solicitar la devolución.
No obstante ello, el plazo de prescripción se interrumpe cuando se presenta la declaración jurada del IGV en la que se consigna el saldo de las percepciones no aplicadas acumuladas

En general, el plazo prescriptorio para solicitar la devolución del pago indebido o en exceso de tributos se inicia a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso. No obstante, en todo caso, debe estarse a lo que respecto del caso concreto se hubiera dispuesto en la sentencia sobre los efectos de la misma.
La interposición de la acción de amparo suspende el plazo prescriptorio de la acción para solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso.

Procedimiento No Contencioso
Se admitirá a trámite el recurso de apelación de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, con excepción de las que resuelven las solicitudes de devolución, interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazo de quince (15) días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 146° del TUO del Código Tributario, siempre que se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada de la resolución apelada.

Pago efectuado por Tercero
La solicitud de devolución presentada por un tercero que pagó voluntariamente una deuda tributaria sin oposición del deudor tributario debe tramitarse de acuerdo con las normas contenidas en el TUO del Código Tributario.

Interés aplicable a la devolución
Tratándose de solicitudes de devolución de créditos por tributos en las que el plazo que tiene la Administración Tributaria para resolver no es mayor a treinta (30) días hábiles y que son modificadas por el contribuyente antes de ese plazo, la fecha a partir de la cual deberán aplicarse los intereses a que se refiere el inciso b) del artículo 38° del TUO del Código Tributario es la correspondiente al trigésimo primer día hábil desde la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

Pagos indebidos o en exceso
La devolución del monto pagado indebidamente o en exceso por un consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes integrantes y que actualmente se encuentra en estado de Baja en el RUC por haber culminado su vigencia, debe efectuarse a favor de los contratantes considerando el régimen de participación acordado por ellos o, en su defecto, en partes iguales.

Los contribuyentes que por error hayan realizado pagos a cuenta superiores a los que les correspondería efectuar por concepto de renta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, podrán optar por solicitar la devolución en virtud a lo dispuesto en los artículos 38° y 39° del TUO del Código Tributario, o por efectuar la compensación automática, debiendo en este último caso ceñirse a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Una vez cerrado el ejercicio gravable, el contribuyente que percibe exclusivamente rentas de quinta categoría debe solicitar la devolución del exceso retenido presentando el Formato aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT
El Formato debe ser presentado al agente de retención para el que labora el contribuyente o al agente de retención del cual obtiene la mayor renta de quinta categoría, en caso labore para más de una persona o entidad
No existe una disposición que establezca, en general, un plazo perentorio dentro del cual deba ser presentada la solicitud de devolución ante el ex empleador o nuevo empleador, según corresponda, y cuyo incumplimiento acarree la imposibilidad de solicitar la devolución de las retenciones en exceso ante éstos.


(*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.

Fuente Sunat

Enlaces útiles:

http://www.elperuano.pe/noticia-sunat-facilita-devolucion-pagos-exceso-38619.aspx

Resolución de Superintendencia N°2016-058/SUNAT:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/058-2016.pdf

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