miércoles, 22 de junio de 2016

DEVOLUCIONES SUNAT-EMPRESAS

01. Concepto de Devolución - Empresas

PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
Concepto de Pago indebido 
Es el pago que se realiza sin que exista obligación de efectuar un pago. Esto sucede, por ejemplo, cuando un contribuyente efectúa el pago de un impuesto al cual no está afecto, equivocándose en el código que identifica el impuesto a pagar. 
Por ejemplo, el dueño de un restaurante que quiere pagar el IGV del mes (Código 1011) y por error paga el IVAP (Código 1016), tributo relacionado con la venta del arroz pilado, actividad que no tiene que ver con su negocio.
Concepto de Pago en Exceso
Un pago en exceso ocurre cuando se paga un monto mayor al que corresponde por un tributo y período tributario que sí corresponden al contribuyente.
 Por ejemplo, cuando un contribuyente, paga por IGV de un mes determinado la suma de S/ 2,100.- cuando en realidad debió pagar S/ 1,200.- La diferencia de S/ 900.- se considera como un pago en exceso.

02. Solicitud de Devolución - Empresas

Se puede solicitar devolución de 2 formas: 
a)     Por internet, presentando el Formulario Virtual N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en  Línea, que, entre otros motivos de devolución, permite pedir: 
  • La devolución del pago en exceso del Impuesto a la Renta que se efectúa después de haber cumplido con presentar la declaración anual de ese impuesto se presenta el Formulario Virtual N° 1649 a través de SOL- SUNAT Operaciones en Línea. Puede presentarse a partir del mes de mayo posterior al vencimiento de la declaración anual. 
  • La devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) de los exportadores.
 
b)  Presentando el Formulario N° 4949 "Solicitud de Devolución" en las dependencias y Centros de
     Servicios al Contribuyente de SUNAT, en original y copia. 
Este formulario debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal, acreditado en el RUC.  Se presenta un formulario por cada periodo y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud. Debe adjuntarse un escrito sustentado en el que se detalle lo siguiente: 
·   El tributo y el periodo por el que se solicita la devolución.
·   Código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste.
·   El cálculo del pago en exceso o indebido.
·   Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso. 
Se debe adjuntar copia de los documentos que obren en poder del contribuyente y que sustenten los pagos indebidos o en exceso. 

El solicitante debe poner a disposición de la SUNAT, de forma inmediata, o cuando sea requerido, la documentación y los registros contables correspondientes, en su domicilio fiscal o lugar designado por la Administración.

03. Procedimiento de Devolución

Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deben ser resueltas y notificadas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, siempre que requieran de pronunciamiento expreso de la SUNAT. 
Estas resoluciones son reclamables.  
En caso de no resolverse dicha solicitud en el plazo de 45 días hábiles, el solicitante puede presentar recurso de reclamación dando por denegatoria ficta, es decir, considerando como denegada su solicitud. 
Si la resolución que resuelve la reclamación es denegatoria el solicitante, puede presentar recurso de apelación para que el Tribunal Fiscal lo resuelva. También puede apelar si su recurso de reclamación no fue resuelto dentro del plazo legal 
Esquema del procedimiento de devolución

04. Orden de Pago del sistema financiero

Definición: 
Es una autorización de la SUNAT al Banco de la Nación para que se debite a su cuenta corriente el importe determinado como pago indebido o en exceso, así como los intereses correspondientes, para ser entregado a la persona a quien corresponda la devolución.
Alcance: 
Se devuelve mediante Orden de Pago del sistema financiero los pagos indebidos o en exceso por tributos administrados por la SUNAT, cuyo rendimiento es ingreso del Tesoro Público. 
Requisitos: 
El Decreto Supremo N° 051-2008-EF establece sólo las personas naturales pueden solicitar que se realice la devolución con Orden de Pago del Sistema Financiero, siempre que: 
a)  Cuenten con DNI 
b)  Tengan derecho a devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya el ingreso del Tesoro Público. 
c)  Puedan ser notificadas por las SUNAT mediante medios electrónicos a que se refiere el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario. 
Cada Orden de Pago del sistema financiero puede cobrarse dentro los (03) tres meses computados desde la fecha en que se efectuó la Orden. Si se vence el plazo indicado la SUNAT, a pedido del solicitante puede autorizar por otros tres meses al Banco de la Nación para que se realice el cobro del monto a devolver. 
El monto a devolver deberá ser retirado por el solicitante acercándose a cualquiera de las agencias del Banco de la Nación con su respectivo DNI original y el número de la Orden de Pago del sistema financiero proporcionado por la SUNAT.

05. Preguntas frecuentes - Devoluciones de Pagos indebidos o en exceso

 

1.- ¿En qué moneda se devuelven los pagos indebidos o en exceso?

Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectúan en moneda nacional, agregándose un interés fijado por la Administración Tributaria. 
Base legal: Artículo 38 Código Tributario.


2.- ¿Cuál es el plazo para resolver una solicitud de devolución cuando se pide emisión de una orden de pago financiera o cheque?

La solicitud de devolución deberá ser resuelta y notificada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Base legal: Art 6 Decreto Supremo Nº 051-2008-EF. 


3.- ¿Qué puede hacerse si transcurrió el plazo y la Administración no resuelve la solicitud?

Vencido el plazo de 45 días hábiles de presentada la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y/o compensación, sin que la dependencia competente hubiera expedido y notificado la resolución, el solicitante puede considerar denegada su solicitud, y presentar un recurso reclamación contra la resolución ficta denegatoria ante la citada dependencia.
Asimismo, el plazo para resolver el recurso de reclamación es dos (2) meses respecto de la denegatoria tácita de solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso.
Base legal: Artículo  163 Código Tributario Art. 142 Código Tributario. 


4.- ¿Cuáles son los requisitos para recoger el cheque emitido por SUNAT?

Persona natural:

1. Si viene el titular:

         - DNI original del titular

2. Si viene un tercero:

          - Carta poder con firma legalizada del titular
          - Copia del DNI del titular.
          - DNI original de la persona autorizada a recoger el cheque.

Persona jurídica:

        1. Si viene el representante legal:

          - DNI original del representante legal

        2. Si viene un tercero: 

          - Carta poder con firma legalizada del representante legal.
          - Copia del DNI del representante legal.      
          - DNI original de la persona autorizada a recoger el cheque.


5.- ¿Cuáles son los medios de pago utilizados por la SUNAT para realiza la devolución?
La devolución se efectúa por medio de cheques no negociables, Notas de Crédito Negociables, giros, Órdenes de Pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.
Base legal: Artículo 39 Código Tributario.


6.- ¿Si no está de acuerdo con el monto qué puede hacer?
Presentar recurso de reclamación, si se emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de devolución.
Base legal: Artículo 135 del Código Tributario. 


7.- ¿Cuál es el plazo máximo para solicitud la devolución?
La acción para solicitar o efectuar la compensación, o para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.
El plazo de prescripción se computará desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las sumas originadas por conceptos distintos a los artículo 43º del Código Tributario.
Base legal: Artículos 43 y 44 del Código Tributario.

06. Casos Practicos

Primer caso: Devolución de Percepciones del IGV – Contribuyente del Nuevo RUS
 I.- Datos:
 El Señor Ricardo Nuñez Urquizo, contribuyente del Nuevo RUS, tiene una bodega y pide la devolución por el IGV pagado como percepción de sus facturas por S/ 300 en los meses de julio y agosto de 2015. Al no haber aplicado esta percepción a sus cuotas del RUS hasta el mes de octubre de 2015. Presenta la solicitud en noviembre de 2015 para que se cumpla con cheque no negociable.
 II. Datos de la solicitud
  •  Casilla 02: Colocar el RUC del contribuyente.
  •  Apellidos y Nombres: NUÑEZ URQUIZO, RICARDO.
  •  Casilla 28 Teléfono: 472-7578 (coloque su teléfono fijo o celular).
  •  Tipo de Solicitud: Devolución de pago indebido o en exceso.
  •  Casilla 101: código 28 (es el que corresponde a devoluciones de percepciones IGV Nuevo RUS).
  •  Casilla 102: S/ 300 (monto varía según el importe del pago indebido o en exceso).
  •  Casilla 39: marque 2, cuando pide que le devuelvan mediante cheque no negociable.
  •  N° de Formulario: casilla 103 (déjela en blanco, no registre nada).
  •  N° de orden casilla 105: (déjela en blanco, no registre nada).
  •  Periodo tributario Casilla 106 : Mes 10 ; Año 2015 (variar el periodo según ocurra última percepción del IGV ,del mes anterior a la solicitud).
  •  Tributo o Concepto: Impuesto General a las Ventas-Cuenta Propia. 
  •  Casilla 107: 1011.
Descargue el modelo de llenado para devolución de percepción del IGV para personas del NRUS:http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/devoluciones/caso3.doc

Fuente Sunat

Enlaces útiles:

http://www.elperuano.pe/noticia-sunat-facilita-devolucion-pagos-exceso-38619.aspx

Resolución de Superintendencia N°2016-058/SUNAT:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/058-2016.pdf

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