viernes, 26 de febrero de 2016

Modifican el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros

A continuación la norma que modifica lo correspondiente al DAOT

Modifican el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros
Resolución de Superintendencia N° 036-2016/Sunat
Lima, 8 de febrero del 2016
Considerando:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/Sunat y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);
Que el artículo 3° del citado reglamento establece, en su inciso b), que deben presentar la DAOT, entre otros, los sujetos obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV) durante el ejercicio;
Que sin embargo, la regla antes descrita se ha aplicado, en virtud a lo dispuesto en sucesivas resoluciones de Superintendencia, considerando además un determinado monto de ventas internas y/o adquisiciones que ha ido variando en el tiempo;
Que se estima conveniente modificar el Reglamento para la Presentación de la DAOT a fin que el criterio referido al monto de ventas internas y/o adquisiciones complemente, de manera permanente, a aquel referido a los sujetos obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV;
Que de otro lado, el numeral 15.1 del artículo 15 del precitado reglamento dispone que la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar”, deben ser presentados de acuerdo con el cronograma de vencimiento que se publique para cada ejercicio;
Que resulta necesario aprobar el cronograma de vencimiento para la presentación de la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al ejercicio 2015; así como modificar, en aras de una mayor predictibilidad jurídica, el artículo a que se refiere el considerando precedente para establecer los plazos para la presentación de la DAOT del ejercicio 2016 en adelante;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que solo se está modificando el Reglamento para la Presentación de la DAOT a fin de hacer permanente la condición referida al monto de ingresos y de adquisiciones que ha venido complementando, en ejercicios anteriores, el criterio contenido en el inciso b) del artículo 3° del citado reglamento y a que la aprobación de los cronogramas para la presentación de la DAOT por el ejercicio 2015 y 2016 en adelante, solo tiene como efecto el establecimiento de la fecha en que debe cumplirse con una obligación ya establecida;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la Sunat y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la Sunat y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/Sunat y normas modificatorias;
Se resuelve:
ART. 1°.—Referencias. Para efecto de la presente resolución se entiende por:

1. Reglamento:
Al Reglamento para la Presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/Sunat y normas modificatorias.
1. Declaración:
A aquella a que se refiere el inciso a) del artículo 1° del reglamento.

ART. 2°.—De los sujetos obligados a presentar la declaración. Sustitúyase el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del reglamento por el siguiente texto:
“Artículo 3°.- Obligados a presentar la declaración.
3.1. Se encuentran obligados a presentar la declaración los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
(...).
b) Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones adicionales:
i. El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
Para tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV - Renta Mensual y/o en las casillas 100, 105 y 109 del Formulario Virtual 621 IGV - Renta Mensual y/o en la casilla 100 del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual.
ii. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
Para tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas 107, 110, 113 y 120 del PDT 621 IGV - Renta Mensual y/o en las casillas 107, 113 y 120 del Formulario Virtual 621 IGV - Renta Mensual y/o en la casilla 107 del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual.
La UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar.”.
ART. 3°.—De las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros. Sustitúyase el primer párrafo del literal g.3) del inciso g) y el primer párrafo del inciso h) del artículo 6° del reglamento por los siguientes textos:
“Artículo 6°.- Transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros. Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros son las siguientes:
(...).
g) Las que hubieran sido informadas a la Sunat a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:
(...).
g.3) Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/Sunat o artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/Sunat, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
(...).”.
“h) Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en Sunat Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/Sunat o en la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/Sunat, salvo en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
(...).”.
ART. 4°.—Del plazo para la presentación de la declaración. Sustitúyase el artículo 15 del reglamento por el siguiente texto:
“Artículo 15.- Plazo de presentación.
15.1. La declaración o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deben ser presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, de acuerdo al siguiente detalle:
Último dígito del número de RUC
Vencimiento
0
Primer día hábil de marzo
1
Segundo día hábil de marzo
2 y 3
Tercer día hábil de marzo
4 y 5
Cuarto día hábil de marzo
6 y 7
Quinto día hábil de marzo
8 y 9
Sexto día hábil de marzo
Buenos contribuyentes
Séptimo día hábil de marzo
En los supuestos previstos en los numerales 1, 2 ,4 y 5 del inciso d) del artículo 49 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y sus normas modificatorias, los plazos son los establecidos en el mencionado reglamento para tales casos.
15.2. Tratándose de sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera sido dada de baja durante el ejercicio, se deberá presentar la declaración o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar”, dentro de los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de tal hecho.”
Disposiciones Complementarias Finales
Primera Disposición Complementaria Final.—De la declaración correspondiente al ejercicio 2015. Apruébese el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración o del formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo con las fechas señaladas a continuación:
Último dígito del número de RUC
Vencimiento
4 y 5
14 de abril de 2016
6 y 7
15 de abril de 2016
8 y 9
18 de abril de 2016
0
19 de abril de 2016
1
20 de abril de 2016
2 y 3
21 de abril de 2016
Buenos Contribuyentes
22 de abril de 2016
Segunda Disposición Complementaria Final.—Declaración correspondiente al ejercicio 2015 y subsiguientes, omisos a la presentación y declaraciones rectificatorias. El “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual N° 3500 - Versión 3.3. se debe utilizar para:
a) Efectuar la declaración correspondiente al ejercicio 2015 y subsiguientes así como para regularizar la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2015, no siendo necesaria, en este último caso, mayor información que la solicitada en el mencionado PDT.
b) Presentar las declaraciones rectificatorias que correspondan.
Tercera Disposición Complementaria Final.—Vigencia y aplicación. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo en lo referido a la modificación del artículo 6° del reglamento dispuesta por el artículo 3° que se aplica para determinar las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros a partir del 1 de julio del 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Víctor Martín Ramos Chávez
Superintendente Nacional
Documento publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de febrero del 2016.

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