A continuación la norma que modifica lo correspondiente al DAOT
Modifican el Reglamento para la
presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros
Resolución de Superintendencia N°
036-2016/Sunat
Lima,
8 de febrero del 2016
Considerando:
Que
mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/Sunat y normas
modificatorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración
Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);
Que
el artículo 3° del citado reglamento establece, en su inciso b), que deben
presentar la DAOT, entre otros, los sujetos obligados a presentar por lo menos
una declaración mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV) durante el
ejercicio;
Que
sin embargo, la regla antes descrita se ha aplicado, en virtud a lo dispuesto
en sucesivas resoluciones de Superintendencia, considerando además un
determinado monto de ventas internas y/o adquisiciones que ha ido variando en
el tiempo;
Que
se estima conveniente modificar el Reglamento para la Presentación de la DAOT a
fin que el criterio referido al monto de ventas internas y/o adquisiciones
complemente, de manera permanente, a aquel referido a los sujetos obligados a
presentar por lo menos una declaración mensual del IGV;
Que
de otro lado, el numeral 15.1 del artículo 15 del precitado reglamento dispone
que la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a
declarar”, deben ser presentados de acuerdo con el cronograma de vencimiento
que se publique para cada ejercicio;
Que
resulta necesario aprobar el cronograma de vencimiento para la presentación de
la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar”
correspondiente al ejercicio 2015; así como modificar, en aras de una mayor
predictibilidad jurídica, el artículo a que se refiere el considerando
precedente para establecer los plazos para la presentación de la DAOT del
ejercicio 2016 en adelante;
Que
al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y
difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto
Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente
resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que solo se está
modificando el Reglamento para la Presentación de la DAOT a fin de hacer permanente
la condición referida al monto de ingresos y de adquisiciones que ha venido
complementando, en ejercicios anteriores, el criterio contenido en el inciso b)
del artículo 3° del citado reglamento y a que la aprobación de los cronogramas
para la presentación de la DAOT por el ejercicio 2015 y 2016 en adelante, solo
tiene como efecto el establecimiento de la fecha en que debe cumplirse con una
obligación ya establecida;
En
uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501,
Ley General de la Sunat y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N°
29816, Ley de Fortalecimiento de la Sunat y norma modificatoria; y el inciso o)
del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat,
aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/Sunat y normas
modificatorias;
Se
resuelve:
ART.
1°.—Referencias. Para efecto de la presente resolución se entiende por:
1. Reglamento:
|
Al Reglamento para la Presentación de la Declaración Anual
de Operaciones con Terceros aprobado por la Resolución de Superintendencia N°
024-2002/Sunat y normas modificatorias.
|
1. Declaración:
|
A aquella a que se refiere el inciso a) del artículo 1° del
reglamento.
|
ART. 2°.—De los sujetos obligados a presentar
la declaración. Sustitúyase el inciso b) del numeral 3.1 del
artículo 3° del reglamento por el siguiente texto:
“Artículo
3°.- Obligados a presentar la declaración.
3.1.
Se encuentran obligados a presentar la declaración los sujetos que cumplan
cualquiera de las siguientes condiciones:
(...).
b)
Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV
durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio cumplan con cualquiera
de las siguientes condiciones adicionales:
i.
El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75)
UIT.
Para
tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 109,
112 y 160 del PDT 621 IGV - Renta Mensual y/o en las casillas 100, 105 y 109
del Formulario Virtual 621 IGV - Renta Mensual y/o en la casilla 100 del
Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual.
ii.
El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción
haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
Para
tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas 107, 110, 113 y
120 del PDT 621 IGV - Renta Mensual y/o en las casillas 107, 113 y 120 del
Formulario Virtual 621 IGV - Renta Mensual y/o en la casilla 107 del Formulario
Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual.
La
UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la
declaración a efectuar.”.
ART.
3°.—De las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las
operaciones con terceros. Sustitúyase el primer párrafo del literal g.3)
del inciso g) y el primer párrafo del inciso h) del artículo 6° del reglamento
por los siguientes textos:
“Artículo
6°.- Transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las
operaciones con terceros. Las transacciones que no deben considerarse para
el cálculo de las operaciones con terceros son las siguientes:
(...).
g)
Las que hubieran sido informadas a la Sunat a través de declaraciones distintas
a la regulada en el presente reglamento, tales como las informadas en
cumplimiento de las siguientes normas:
(...).
g.3)
Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/Sunat o artículo
6° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/Sunat, salvo aquellas por
las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que exista
obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al
adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de
identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada
en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
(...).”.
“h)
Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados
de manera electrónica en Sunat Operaciones en Línea en aplicación de lo
dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/Sunat o en la
Resolución de Superintendencia N° 379-2013/Sunat, salvo en las que sin que
exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al
adquirente o usuario se hubiese consignado el número del documento de identidad
de dichos sujetos y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el
Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
(...).”.
ART.
4°.—Del plazo para la presentación de la declaración. Sustitúyase el
artículo 15 del reglamento por el siguiente texto:
“Artículo
15.- Plazo de presentación.
15.1. La declaración o el
formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deben ser
presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al
ejercicio a declarar, de acuerdo al siguiente detalle:
Último dígito del
número de RUC
|
Vencimiento
|
0
|
Primer
día hábil de marzo
|
1
|
Segundo
día hábil de marzo
|
2
y 3
|
Tercer
día hábil de marzo
|
4
y 5
|
Cuarto
día hábil de marzo
|
6
y 7
|
Quinto
día hábil de marzo
|
8
y 9
|
Sexto
día hábil de marzo
|
Buenos
contribuyentes
|
Séptimo
día hábil de marzo
|
En los supuestos previstos en los numerales 1, 2 ,4 y 5 del
inciso d) del artículo 49 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y sus normas modificatorias, los
plazos son los establecidos en el mencionado reglamento para tales casos.
15.2. Tratándose de sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera
sido dada de baja durante el ejercicio, se deberá presentar la declaración o el
formato denominado “Constancia de no tener información a declarar”, dentro de
los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de tal hecho.”
Disposiciones Complementarias Finales
Primera Disposición
Complementaria Final.—De la declaración correspondiente al ejercicio 2015.
Apruébese el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración o
del formato denominado “Constancia de no tener información a declarar”
correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo con las fechas señaladas a
continuación:
Último
dígito del número de RUC
|
Vencimiento
|
4
y 5
|
14
de abril de 2016
|
6
y 7
|
15
de abril de 2016
|
8
y 9
|
18
de abril de 2016
|
0
|
19
de abril de 2016
|
1
|
20
de abril de 2016
|
2
y 3
|
21
de abril de 2016
|
Buenos
Contribuyentes
|
22
de abril de 2016
|
Segunda Disposición Complementaria Final.—Declaración
correspondiente al ejercicio 2015 y subsiguientes, omisos a la presentación y
declaraciones rectificatorias. El “PDT Operaciones con
Terceros” - Formulario Virtual N° 3500 - Versión 3.3. se debe utilizar para:
a)
Efectuar la declaración correspondiente al ejercicio 2015 y subsiguientes así
como para regularizar la presentación de la declaración correspondiente a
ejercicios anteriores al 2015, no siendo necesaria, en este último caso, mayor
información que la solicitada en el mencionado PDT.
b)
Presentar las declaraciones rectificatorias que correspondan.
Tercera
Disposición Complementaria Final.—Vigencia y aplicación. La presente
resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial “El Peruano”, salvo en lo referido a la modificación del
artículo 6° del reglamento dispuesta por el artículo 3° que se aplica para
determinar las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las
operaciones con terceros a partir del 1 de julio del 2016.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Víctor
Martín Ramos Chávez
Superintendente
Nacional
Documento publicado
en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de febrero del 2016.
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