viernes, 4 de marzo de 2016

¿Cómo declarar el Impuesto a la Renta si tienes dos empleos?

¿Cómo declarar el Impuesto a la Renta si tienes dos empleos?

Sunat dijo que trabajadores en planilla con más de un empleador deben avisar al de mayor remuneración para el pago del IR.

¿Cómo declarar el Impuesto a la Renta si tienes dos empleos?

La Sunat informó que según el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta los trabajadores en planilla que perciban más de una remuneración (Rentas de Quinta Categoría) deben presentar una Declaración Jurada al empleador que les pague la mayor remuneración, informándole que también percibe otros ingresos, para que acumule dichos montos y efectúe la retención del impuesto por el total de los sueldos percibidos. 
"No seguir este procedimiento puede generar diferencias en el cálculo del impuesto y por lo tanto saldos por pagar", añadió la entidad tributaria.

Y es que estas situaciones se presentan cuando se tiene más de un empleador a la vez y no se comunica al empleador que paga la mayor remuneración mensual. O cuando se cambia de empleador durante el año y no se informa al nuevo centro de trabajo sobre la remuneración percibida y las retenciones efectuadas en el anterior empleo.
En ambos casos, sólo la oportuna comunicación del trabajador al empleador permitirá el correcto cálculo del Impuesto a la Renta.
CAMPAÑA DE LA SUNAT
Esta es una de las razones por las que esta semana la Sunat inició una campaña de orientación dirigida a los trabajadores en planilla, que cuentan con ingresos de más de un empleador, a fin de que conozcan cuál es la forma correcta del cálculo del Impuesto a la Renta y cumplan con sus responsabilidades tributarias.
Los interesados en Lima pueden inscribirse a través de Internet, ingresando a http://charlas.sunat.gob.pe/. En el interior del país, la inscripción se efectuará en las sedes del ente recaudador en cada localidad.
Para mayor información sobre la determinación y cálculo de las retenciones por Rentas de Quinta Categoría, los trabajadores también se pueden comunicar a los números 0-801-12-100 (teléfono fijo) y 315-0730 (desde celulares) o ingresar a la Guía Tributaria de la SUNAT, que actualmente está disponible en Facebook.
Fuente:
Diario El Comercio

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Según SUNAT en su portal WEB:

03. Obligaciones si cuentas con más de un empleador

Si trabajas para dos o más empleadores - bajo relación de dependencia - se generan estas obligaciones:
1.- Comunica dicha situación al empleador que te pague la mayor remuneración. Lo harás presentándole por escrito una declaración jurada que incluya información con los datos de los otros empleadores, y el detalle de la remuneración que te paga cada uno de ellos.
Así el empleador que te paga la mayor remuneración acumulará el monto de las remuneraciones pagadas por los otros empleadores, calculará y retendrá mensualmente el impuesto a la renta - quinta categoría - considerando la suma acumulada.
2.- Entrega a los demás empleadores una copia del cargo de la declaración jurada que hayas presentado al que paga la mayor remuneración.
3.- En el mes que varíe alguna de tus remuneraciones, debes comunicar esa variación al empleador que te paga la mayor remuneración, para que considere el cambio al calcular la retención del impuesto a la renta de ese mes y los siguientes:
Para el empleador que paga la mayor remuneración
1.- Una vez que tu trabajador te presente la declaración jurada arriba indicada, acumularás el total de las remuneraciones pagadas por los empleadores en cada mes, calcularás y retendrás el impuesto a la renta -quinta categoría- considerando la suma acumulada de las remuneraciones.
2.- Considera las comunicaciones sobre variación de remuneraciones que te entregue el trabajador para retener el impuesto a la renta cada mes.
Para los empleadores que pagan las remuneraciones menores
Una vez que recibas copia del cargo de la declaración jurada que le haya presentado al que paga la mayor remuneración dejarás de retener, hasta que cese la situación de tu trabajador de tener más de un empleador. 
1.- Entrega a tu trabajador el certificado de remuneraciones y retenciones correspondiente, antes del primero de marzo del año inmediato siguiente a ejercicio anual en que hiciste las retenciones acumuladas.
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/rentas-de-quinta-categoria-personas/3072-03-obligaciones-si-cuentas-con-mas-de-un-empleador




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