viernes, 23 de agosto de 2019

Poder Judicial: se deberá pagar IR por venta de terrenos sin construcciones.

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Solo los inmuebles catalogados como casa-habitación estarán exonerados de pagar el impuesto, según una reciente casación de la Corte Suprema.
La venta de un terreno sin construcción sí podrá estar gravada con el Impuesto a la Renta, según un nuevo criterio jurisprudencial establecido en una casación de la Corte Suprema.
Así, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema sustentó el nuevo criterio en que una construcción sin edificación alguna no califica como casa habitación, por lo que su enajenación se encuentra gravada con el dicho impuesto.
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El nuevo criterio interpreta la presunción establecida en la Ley del Impuesto a la renta y su Reglamento, que establece un período mínimo de dos años en el que se presume que un inmueble fue adquirido con la finalidad de habitar en él.
De acuerdo a la casación, para que un inmueble califique como casa habitación, debe tener las condiciones mínimas para que pueda ser habitado. En consecuencia, la ganancia de capital proveniente de la venta de un inmueble sin edificación, constituye renta gravada de segunda categoría.
“Con este nuevo precedente la Corte Suprema estaría reiterando el criterio de ocupación potencial que venía aplicando la Sunat para calificar a un inmueble como “casa habitación”. De acuerdo a ello, no se encontrará gravada con el impuesto la ganancia de capital proveniente de la enajenación de aquel inmueble que cuente con las condiciones o características mínimas para calificar como “habitable” y que haya permanecido en propiedad del contribuyente por un periodo igual o mayor a dos años para fines de vivienda, morada o habitación, sin importar si dicho inmueble está siendo efectivamente habitado o no”, dijo Ana Sousa, asociada senior del estudio Garrigues.
Fuente: Semanaeconomica.com
Fecha :20/08/2019.

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