viernes, 23 de agosto de 2019

Contribuyentes no podrán impugnar declaraciones juradas rectificatorias de impuestos.

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Así lo dispuso recientemente el Tribunal Fiscal mediante un acuerdo de la Sala Plena que fija un criterio vinculante.
Los contribuyentes no podrán impugnar las declaraciones juradas de impuestos que hayan sido rectificadas a raíz de una observación de la Sunat, de acuerdo con el Acuerdo de la Sala Plena 2019-23 publicado recientemente por el Tribunal Fiscal y que constituye un nuevo criterio vinculante.
Si en un proceso de fiscalización la Sunat realiza observaciones a la declaración jurada del contribuyente para determinar un mayor pago de impuestos, y esas observaciones son recogidas por el contribuyente en una nueva declaración jurada rectificatoria, la autoridad tributaria tomará en cuenta esa nueva declaración y emitirá una nueva resolución de determinación de impuestos que no podrá ser sometida a controversia.
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Es decir, si el contribuyente acepta las observaciones realizadas durante la fiscalización de la Sunat, no se considerará que esas observaciones fueron efectuadas por la autoridad tributaria. Por lo tanto, la declaración rectificatoria no podrá ser impugnada. Para Percy Bardales, socio de impuestos de EY, el criterio del Tribunal Fiscal afecta los derechos de los contribuyentes. “La declaración jurada en nuestro sistema jurídico es meramente declarativa”, afirma.
“Negar la posibilidad de impugnar una observación (reparo) por haber sido previamente “aceptado” por una declaración jurada rectificatoria, supone desconocer la aplicación del principio de verdad material, que obliga a la autoridad tributaria a verificar y controlar que la determinación de los tributos suponga una evaluación integral de todos los concepto”, añade el especialista.
Fuente: Semanaeconomica.com.
Fecha: 20/08/2019.

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