Si eres un trabajador independiente debes saber que, al desarrollar cualquier actividad de manera particular, a favor de otra persona o empresa, estás obligado a emitir recibo por honorario electrónico (“RHE” en adelante).
La emisión del comprobante permitirá a tu cliente deducir un 30% de sus gastos, hasta por un tope de S/ 12,600, para el presente año. De esa manera, podrá pagar menos impuestos o contar con saldo a su favor.
Los RHE se emiten a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), para lo cual debes tener RUC y Clave SOL, siguiendo la siguiente ruta:
Trámites y Consultas/comprobante de pago/SEE-SOL/Recibo por honorarios electrónicos/ Emitir Recibo por Honorario Electrónico, como se observa en la imagen:
También puedes acceder desde Mis Accesos Directos, selecciona las opciones “Recibo por Honorarios Electrónico” en las cuales podrás encontrar “Emisión RHE” y “Registros de Pagos”, entre otros. Para ello debes ingresar con tu RUC y Clave SOL:
El RHE deberá ser emitido cuando ocurra alguno de los siguientes hechos:
Luego de emitido, tendrás hasta 10 días hábiles del mes siguiente para registrar el pago recibido o puesto a tu disposición. Debiendo registrar lo siguiente:
Emisión en Contingencia:
Si por motivos ajenos a ti, el sistema no te permitiera emitir el RHE, podrás efectuarlo de manera física (previa solicitud de autorización), el cual deberá ser registrado en SUNAT Virtual a los 10 días hábiles del mes siguiente de emitido. Dicha regla también es aplicable para el registro del pago, según lo señalado en los párrafos anteriores.
Si por motivos ajenos a ti, el sistema no te permitiera emitir el RHE, podrás efectuarlo de manera física (previa solicitud de autorización), el cual deberá ser registrado en SUNAT Virtual a los 10 días hábiles del mes siguiente de emitido. Dicha regla también es aplicable para el registro del pago, según lo señalado en los párrafos anteriores.
Recuerda:
Esta obligación no incluye a aquellos que tengan funciones de director de empresas, síndicos, mandatarios, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo a regidores municipales o consejeros regionales, por las dietas que perciban.
Esta obligación no incluye a aquellos que tengan funciones de director de empresas, síndicos, mandatarios, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo a regidores municipales o consejeros regionales, por las dietas que perciban.
Fuente:
Boletín SUNAT.
No hay comentarios:
Publicar un comentario