Este impuesto se paga por la adquisición de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes entregados por los establecimientos comerciales o de servicios, de contribuyentes afectos al IGV que las distribuyan.
El importe del impuesto es gradual y se aplica por la adquisición unitaria de bolsas de plástico, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Sujetos del impuesto
Son sujetos del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que opten por adquirir bajo cualquier título las bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar bienes entregados por los establecimientos comerciales o de servicios que las distribuyan.
Adicionalmente, cabe señalar que, las personas naturales y/o jurídicas sujetas del IGV que transfieran bolsas de plástico bajo cualquier título, son agentes de percepción del impuesto.
Comprobante de pago
Los establecimientos comerciales y de servicios consignan en el comprobante de pago correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y el importe total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico percibido el cual no forma parte de la base imponible del IGV.
Declaración y pago
El impuesto al consumo de las bolsas de plástico es declarado y pagado por los agentes de percepción con periodicidad mensual. Asimismo, el importe del impuesto es cancelado en moneda nacional.
Vigencia
El impuesto al consumo de las bolsas de plástico entra en vigor el 01.08.2019.
Para más información ingrese aquí.
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Fuente:
Boletín SUNAT.
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