El Reporte Tributario para Terceros un servicio implementado por la SUNAT, que contiene información, que es considerada como reservada, según Artículo 85° del Código Tributario (1).
Brinda información actual y puede generarse de forma inmediata. Las personas naturales con y sin negocio y las personas jurídicas, podrán acceder a datos de sus rentas personales y/o rentas del negocio.
La información que se muestra el el reporte es la siguiente:
- Información del RUC
- Información de la Declaración Jurada Anual - Rentas de Personas Naturales
- Información de Ingresos Mensuales, Ejercicio Inmediato Anterior No Vencido - 2018
- Información de Ingresos Mensuales – Periodo Corriente
- Información de la Declaración Jurada Anual – Rentas de 3era. Categoría
- Información de Ingresos Anuales - Si el Contribuyentes esta Acogido al Régimen Especial de Renta (RER) o al Régimen Único Simplificado (NRUS)
- Trabajadores Declarados en la Planilla Mensual
(1) Base Legal: Decreto Supremo N° 133-2013-EF
¿Desde dónde se puede generar el reporte?
El reporte se puede generar de dos maneras:
- SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
- APP SUNAT opción de Reportes Electrónicos.
¿Cuáles son los pasos para generar el reporte desde SUNAT Virtual?
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Ingresa a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe)
- Ubica “Mis Acceso Directo”, selecciona la opción de “Reporte Tributario para Terceros” y accede con tu usuario y Clave SOL.
- Lee las instrucciones y genera el “Reporte Tributario para Terceros” al marcando la casilla “Acepto”.
- Indica el correo electrónico donde los recibirás y haz clic a “Enviar”.
- Luego recibirás un mensaje señalando que el reporte se está procesando (plazo es no mayor de 24 horas).
- El reporte le llegará desde el correo webmaster@sunat.gob.pe, adjuntando un archivo en PDF.
Importante:
- Solo se puede generarse tres (03) reportes por día.
- El reporte puede ser enviado primero al correo personal, antes de remitirlo al tercero.
¿Cómo verifico si el reporte entregado es válido?
Al tratarse de un documento generado electrónicamente, este debe contener medidas de seguridad, tales con: firma digital, código URL y código QR, que garantizan su autenticidad.
Para verificar la autenticidad de la firma digital del documento, se debe ingresar SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), y en “Mis Accesos Directos” seleccionar “Opciones sin Clave SOL”, luego en “Otras Consultas” elegir la opción “Validación de Documentos con Firma Digital”.
¿Qué beneficios genera este reporte?
- Mejora acceso a crédito y/o condiciones de dicho acceso (plazo, tasa, garantías requeridas), así como a otros servicios financieros.
- Genera seguridad a la entidad financiera.
- No genera costo alguno.
Fuente:
Boletín SUNAT
No hay comentarios:
Publicar un comentario