miércoles, 26 de junio de 2019

RÉGIMEN LABORAL AGRARIO-ALCANCES TEÓRICOS

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César Puntriano Rosas
Abogado laboralista
En el Perú, el Día del Campesino, celebrado ayer, proviene de la Fiesta del Inti Raymi que se realizaba durante el Imperio Incaico para celebrar el solsticio de invierno en los Andes, en agradecimiento al dios Sol por sus beneficios. Lamentablemente, se ha evidenciado el descontento del sector agrícola, en particular pequeños y medianos campesinos, que consideran que reciben un trato diferenciado en relación a las grandes empresas. Ante ello, el 14 de junio se llevó a cabo un pleno agrario en el Congreso, para debatir proyectos cuyo objetivo sea beneficiar a agricultores y comunidades campesinas.
Se trataron temas como el fortalecimiento del rol de las mujeres campesinas en las directivas comunales, el fomento de la planificación estratégica agraria, entre otros. La modificación de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario, no fue incluida en la agenda del pleno agrario. Resulta fundamental determinar si esta ley será o no prorrogada y si se introducirá algún cambio al régimen laboral. Recordemos que se han presentado proyectos de ley que pretenden incrementar los beneficios laborales, el aporte a Essalud (de 4% a 6%), pero a su vez extender el régimen hasta el 2031.
El trabajador que labora en el sector agrario cuenta con un régimen laboral especial regulado por dicha ley, que le permite acceder a una remuneración diaria (RD) de 36.29 soles reajustable cada vez que se incrementa la Remuneración Mínima Vital. Esa RD incluye las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios.
Sus vacaciones son de 15 días anuales y la indemnización por despido equivale a 15 remuneraciones diarias por año de servicios con un límite de 180 remuneraciones. No está comprendida dentro de ese régimen laboral la contratación del personal administrativo que desarrolle sus labores en Lima y Callao. Las empresas aportan el 4% a Essalud. Este régimen especial, declarado constitucional por el Tribunal Constitucional (TC) en el Expediente N° 00027-2006-PI, rige hasta el 2021.
Según cifras del BCR, tomadas de la planilla electrónica procesada por la Sunat, el número de puestos de trabajo formales en el sector agropecuario aumentó en 4.1% en el cuatrimestre enero-abril 2019 en comparación con similar período del año pasado. Estas cifras dan soporte a quienes sostienen que un régimen laboral similar al agrario debería ser aplicado a la generalidad de trabajadores para incentivar la formalización. Antes de pensar en extender este régimen a todos los trabajadores, debería evaluarse su permanencia en el tiempo, y además tener en cuenta que la aplicación de este tipo de condiciones sustentadas en las particularidades del trabajo agrario según el TC, a labores distintas, no es la solución a la informalidad laboral.
Fuente: Diario El Peruano

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