jueves, 13 de junio de 2019

Por pensión impaga, pena privativa...atención

Según el Código Procesal Civil el porcentaje máximo que se puede pedir del sueldo del demandado es el 60%. En el caso de los que tienen más hijos el monto será el equivalente al 20 % o 30 % del sueldo, se divide entre la cantidad de menores alimentistas.
Casi todos conocemos a alguien que mantiene un juicio de alimentos o está analizando iniciar uno ante la irresponsabilidad del padre en la mayoría de los casos.
Raúl Canelo, especialista en Derecho Civil, Derecho Procesal y Derecho de Familia indicó que la indolencia del sistema de administración de justicia en este tema da como resultado que ocho de cada 10 jueces en el país otorguen una pensión de alimentos a las madres demandantes que no superan los 500 soles, monto que no cubre las necesidades básicas de los menores.
"Y de otro lado la política del tipo fresco, sinvergüenza de la persona que procrea un hijo y se olvida, que luego es beneficiado en los procesos de alimentos y el que pierde es ese niño y esa madre que tiene a su cargo al menor", comentó.
El abogado señaló que toda demandante debe tener en cuenta cinco puntos al momento de interponer un juicio de alimentos.
1. Inscripción en Reniec. Canelo sostuvo que un factor importante que debe estar en la demanda es el denominado "entroncamiento", es decir la madre debe demostrar que hay una relación de parentesco entre el demandado y la niña (o). Basta con adjuntar la partida de nacimiento. Una vez iniciado el juicio el juzgado a caro pedirá la prueba de ADN, la misma que deberá ser pagada por el demandado. "La madre debe inscribir a sus hijos ante Reniec consignando ambos apellidos. El niño tiene derecho a la identidad".
2. Ingresos mensuales. Se refiere a las posibilidades económicas del demandado, es decir para determinar el monto de la pensión a recibir, la madre debe averiguar el sueldo mensual, en qué puesto y en dónde trabaja el demandado, si tiene un trabajo formal, si está en planilla, qué beneficios recibe, o si es un empleado eventual, informal.
3. Necesidades básicas. Lo que el menor alimentista requiere para su normal desarrollo. Detallar la inversión que debe hacerse en la manutención del menor, como el pago del nido, colegio, universidad, aseo personal, vestimenta, niñera, cuna, todo lo que la madre gaste en su crianza. Si se trata de un bebé detallar los gastos por ejemplo en pañales, leche, entre otros. También debe especificarse si el menor padece alguna enfermedad y necesita mayores cuidados y asistencia.
4. Devengados. El abogado dijo que para solicitar la liquidación de devengados en los procesos de alimentos, esta se calcula a partir del día siguiente que el demandado es notificado. "Los alimentos se devengan desde el momento en que se demandan, porque la sentencia increíblemente pueden durar un año, dos años, a más y entonces los alimentos se retrotraen al momento de la demanda".
5. Embarazo. Canelo añadió que la mujer gestante y por ende el ser concebido tiene derecho a los alimentos durante la etapa del embarazo. O sea la mujer puede interponer la denuncia desde laconcepción.

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