jueves, 16 de mayo de 2019

Sunat comenzará en junio 2019 nueva declaración de predios

16/5/2019

Desde el 3 de junio, los propietarios de predios no inscritos en los Registros Públicos deberán presentar la Declaración de Predios 2018 ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

Esto último en cumplimiento de lo dispuesto mediante la Resolución de Superintendencia N° 135-2018/Sunat, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Lineamientos

Así, las personas naturales, sociedades conyugales bajo el régimen de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC que al 31 de diciembre del 2018 sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios de los Registros Públicos y cuyo valor total supere los 150,000 soles están obligadas a presentar esta declaración.

También deberán reportar los propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) siempre que al menos dos de ellos hubieran sido cedidos para realizar alguna actividad económica, manifestó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.

De igual modo, deberán presentar el documento los propietarios de un único predio no inscrito en los Registros de Predios cuyo valor supere los 150,000 soles, y que haya sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

La declaración de predios deberá presentarse entre el 3 y 7 de junio, según el cronograma aprobado por la Sunat, de acuerdo con el último dígito del RUC o del DNI.

No obstante, no están obligados a presentar la declaración los sujetos que solo deban modificar información referida al valor del predio o predios no inscritos que hubiera sido consignada en la declaración del ejercicio anterior. 

Hasta antes de esta resolución, se entendía que se declaraban todos los predios, estén o no inscritos en los Registros Públicos, cuyo valor supere los 150,000 soles, comentó Zavala.

Aspectos relevantes

Los propietarios que tengan la condición de no domiciliados deberán consignar en su declaración: tipo y número de documento, fecha de nacimiento, tipo de dirección según corresponda el domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad, dirección domiciliaria y nacionalidad del declarante

Además, para la declaración se deberá usar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530, versión 1.1. Pero cuando el contribuyente tenga más de 20 predios, necesariamente deberá utilizar el PDT 3530.

Fuente: Diario El Peruano

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