martes, 14 de mayo de 2019

DEPÓSITO DE LA CTS

La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social de larga data. La Ley N° 4916 reguló una indemnización por tiempo de servicios ante el despido del empleador, que iba desde los dos hasta los 12 sueldos según su antigüedad en el empleo.
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Luego, la Ley N° 10239 precisó que la compensación que se abone a los empleados en caso de retiro o despedida se computaría a razón de un sueldo por año. La Ley N° 13842 empleó el término “compensación por el tiempo de servicios” para el pago que se otorgaba al trabajador en contraprestación por su tiempo de labor; el Decreto Ley N° 21116 dispone que el despido por falta grave no ocasionaba la pérdida de la CTS salvo si la falta hubiera perjudicado al empleador. 
Es con la Ley N° 25223 que se establece un régimen diferenciado de cálculo de la CTS.
En julio de 1991 se promulga el Decreto Legislativo N° 650, Ley de CTS, que fija que este beneficio se depositaría semestralmente en una entidad financiera y que era disponible hasta en 50%. Asimismo, dispuso que el monto acumulado al 31 de diciembre de 1990 fuera abonado anualmente al trabajador. En la actualidad rige esta norma, pero a través del Decreto Supremo N° 001-97-TR, manteniéndose las reglas del depósito semestral, por lo que el primero del año vence este miércoles 15 de mayo. Resulta fundamental cumplir con la obligación del depósito, en la cuenta y moneda elegida por el trabajador. Sin embargo, no tendrán derecho a él los que estén fuera de planillas. Tampoco tendrán depósito los que perciben su remuneración de manera integral anual. Al personal bajo el régimen agrario se le abona la CTS como parte de su remuneración mínima diaria, por lo que tampoco tendrán depósito. En el Estado, los servidores bajo el régimen CAS no acceden a la CTS.
La CTS que se depositará mañana se determina en función del tiempo laborado durante el semestre que va del 1 de noviembre del 2018 al 30 de abril del 2019, abonándose a razón de 1/12 de la remuneración por mes completo laborado, añadiéndose la proporción por los días de labor.
La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solo genera el devengo automático de intereses financieros, sino que también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa de la Sunafil, la cual puede ascender a 94,500 soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores.
Los trabajadores pueden disponer hasta del 100% del excedente del equivalente a cuatro remuneraciones brutas depositadas en su cuenta individual de depósito de CTS. Para ello, los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador. Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador. Nuestra recomendación es no disponer del excedente, sino guardarlo para cubrir la contingencia del desempleo o, en su defecto, hacerlo para saldar deudas.
Fuente: El Peruano.pe

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