Multa por no pagar el beneficio de manera íntegra hasta el 15 de noviembre puede llegar a 22.5 UIT.
La Sunafil podrá multar hasta con 22.5 UIT a las empresas con más de 1,000 trabajadores que no efectúen el depósito íntegro de la compensación por tiempo de servicios (CTS), correspondiente al período mayo 2018-octubre 2018, teniendo en cuenta que solo los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan con una jornada de cuatro horas diarias tienen derecho a ese beneficio.
Conforme a la legislación laboral vigente, los empleadores tienen hasta el jueves 15 de noviembre para cumplir con esa obligación, sin prórroga de plazo por ser día hábil, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Directrices
Para realizar el depósito correspondiente, las empresas deben tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre, a ello deberán agregar un sexto de la gratificación pagada en julio 2018 siendo la CTS a depositar el equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos, siempre que el trabajador haya laborado durante todo el semestre, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
No obstante, el laboralista Germán Lora indicó que también debe considerarse para el cálculo de la remuneración computable para efectos del depósito las remuneraciones regulares que el trabajador haya percibido en por lo menos tres meses dentro del mencionado período.
Anotó, además, que debe considerarse como tiempo efectivamente laborado para el depósito, la inasistencia por accidente de trabajo o enfermedad, los días de suspensión imperfecta, el descanso pre y post natal, los días de huelga no declarados ilegales, así como los días que se devengue remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
Sostuvo también que a los trabajadores del hogar y de la pequeña empresa inscrita en el Remype solo les corresponde el 50% del beneficio y que están excluidos de la CTS los trabajadores part time, de las microempresas inscritas en el Remype, agrarios, y los que reciben remuneración integral anual. A su vez, están excluidos del beneficio los locadores de servicios y el personal sujeto al régimen CAS, añadió Lora quien es socio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez & Abogados.
Sin embargo, Zavala sostuvo que si la pequeña empresa con ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT no está inscrita, sus trabajadores antiguos o nuevos tienen derecho a CTS conforme a la regla general. Lo mismo ocurre con los trabajadores de la microempresa no inscrita, con ingresos anuales no superiores a 150 UIT.
Obligación formal
A criterio de Lora resulta muy importante que los empleadores no olviden que tienen la obligación de entregar una liquidación de CTS a los trabajadores para que sepan cómo se determinó ese depósito, cuyo cálculo a veces es complejo. En ese sentido, indicó también que es muy importante que los trabajadores exijan la entrega de esa liquidación.
Más aún, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1310, esa liquidación puede entregarse al trabajador mediante medios electrónicos, lo cual propiamente no implica un trabajo adicional para el empleador, detalló. Así, considera que corresponde a la Sunafil, antes de imponer multas o iniciar procedimientos de inspección laboral, exigir a los empleadores la entrega de ese documento al cual tienen derecho los trabajadores.
Fuente: Diario El Peruano
No hay comentarios:
Publicar un comentario