La medida está dirigida a los principales contribuyentes nacionales y de las diversas intendencias del país.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) estableció los plazos para que los contribuyentes se adecuen al Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) estableció los plazos para que los contribuyentes se adecuen al Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
Para ello, distingue entre los emisores que tengan calidad de principales contribuyentes nacionales y quienes estén en camino a serlo.
El primer caso se refiere a los “principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas”.
Si el 31 de diciembre, un emisor goza de este estatus, a partir del 1 de marzo de 2019 debe utilizar el SEE.
Por otro lado, para quienes obtengan la mencionada calidad a partir del 1 de enero del próximo año, el plazo es ligeramente más amplio.
Ellos deberán emitir en algúno de los sistemas electrónicos permitidos “el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional [y las demás]”.
Precisamente, el ente tributario autorizó el uso de dos sistemas: el SEE Operador de Servicios Electrónicos ( SEE-OSE), y el SEE Sunat Operaciones en Línea (SEE-SOL).
En la disposición complementaria modificatoria de la resolución de superintendencia Nº 239-2018/Sunat, que aprueba estas medidas, se detalla la exclusividad de estos sistemas.
A partir del 1 de marzo de 2019, solo se permite emitir a través del SEE-OSE (en lo referido a emisión electrónico).
Es decir, “está impedido de emitir en sistemas distintos a este y de ejercer la calidad de emisor electrónico por elección en otro sistema comprendido en el SEE, salvo cuando se trate del SEE-SOL”, especificó el texto.
Añadió que aún se pueden emitir los comprobantes de pago o demás documentos impresos “cuando la normativa sobre emisión electrónica se lo permita”.
Fuente: Diario Gestión
Fecha: 15/10/18
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