A partir del 01 de setiembre de 2018, entró en vigor el nuevo procedimiento de contingencia para emisores electrónicos que por situaciones excepcionales no imputables a ellos requieran autorizar comprobantes en formatos impresos.
Éstas nuevas reglas, entre las cuales considera límites en el número de comprobantes de pago físicos para autorizar, así como leyendas que se incluyen en el comprobante físico, de manera preimpresa, tales como: “Emisor electrónico obligado” y “Comprobante de pago emitido en contingencia”; son incluidas en la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT y modificatoria.
De otro lado, desde el punto de vista operativo, las nuevas disposiciones ya se encuentran implementadas en el Formulario Virtual 816 y a continuación mostramos algunas pantallas que permitirán la familiarización con el nuevo procedimiento.
Éstas nuevas reglas, entre las cuales considera límites en el número de comprobantes de pago físicos para autorizar, así como leyendas que se incluyen en el comprobante físico, de manera preimpresa, tales como: “Emisor electrónico obligado” y “Comprobante de pago emitido en contingencia”; son incluidas en la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT y modificatoria.
De otro lado, desde el punto de vista operativo, las nuevas disposiciones ya se encuentran implementadas en el Formulario Virtual 816 y a continuación mostramos algunas pantallas que permitirán la familiarización con el nuevo procedimiento.
Emisor electrónico ingresa a la Autorizacion de Impresión de Comprobantes de Pago Formulario Virtual 816, y completa la información solicitada.
1. Validación de Ratio: El sistema realiza la validación del requisito relacionado con los comprobantes informados a SUNAT
Si ha registrado el 90% de lo autorizado en la última solicitud
Si ha registrado el 90% de lo autorizado en la última solicitud
Caso contrario
2. Validación de Cantidad:
Si la cantidad solicitada es menor que la cantidad permitida o igual a 100 por cada establecimiento (el que resulte mayor).
Si la cantidad solicitada es menor que la cantidad permitida o igual a 100 por cada establecimiento (el que resulte mayor).
Caso contrario
3. Muestra la leyenda para el Contribuyente:
Sr. Contribuyente, recuerde que los comprobantes emitidos en contingencia deben tener preimpresa la frase “EMISOR ELECTRÓNICO OBLIGADO” y la leyenda “…EMITIDO EN CONTINGENCIA”. En el espacio en blanco debe estar preimpreso el nombre del comprobante utilizado en contingencia, según lo regulado por la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT.
Sr. Contribuyente, recuerde que los comprobantes emitidos en contingencia deben tener preimpresa la frase “EMISOR ELECTRÓNICO OBLIGADO” y la leyenda “…EMITIDO EN CONTINGENCIA”. En el espacio en blanco debe estar preimpreso el nombre del comprobante utilizado en contingencia, según lo regulado por la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT.
4. Leyenda en Buzón Electrónico para Imprenta
Luego que la IMPRENTA ACEPTA la autorización NO muestra leyenda de CDP – CONTINGENCIA en el Formulario de Trabajos de Impresión, sin embargo SÍ muestra en el mensaje del Buzón electrónico.
Luego que la IMPRENTA ACEPTA la autorización NO muestra leyenda de CDP – CONTINGENCIA en el Formulario de Trabajos de Impresión, sin embargo SÍ muestra en el mensaje del Buzón electrónico.
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