miércoles, 5 de septiembre de 2018

Ley N° 30730 Modificación de los artículos 3°, 5° y 7° de la Ley de Bancarización, D.S. 150-2007-EF

Ley N° 30730 Modificación de los artículos 3°, 5° y 7° de la Ley de Bancarización, D.S. 150-2007-EF

La Ley establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a tres Unidades Impositivas Tributarias (3 UIT), solo puede ser efectuado utilizando los medios de pago establecidos, incluso cuando se realice parcialmente.
La Ley dispone la bancarización de las siguientes operaciones:
  • La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles.
  • La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
  • La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
Los medios de pago a utilizarse a través de las empresas del sistema financiero son:
  • Depósitos en cuenta.
  • Giros.
  • Transferencia de fondos.
  • Órdenes de pago.
  • Tarjetas de débito expedidas en el país.
  • Tarjetas de crédito expedidas.
  • Cheques.
  • Remesas.
  • Cartas de crédito.
Asimismo, se establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, se podrá autorizar el uso de otros medios de pago.
La obligación de verificar que se cumpla con la utilización de los medios de pago en las operaciones descritas por la Ley 30730, estará a cargo de los Notarios, Jueces de Paz y Registradores.
Es importante indicar que la Ley se encuentra vigente desde el 21 de agosto de 2018.

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