01. Multa por no declarar dentro de plazo - NRUS - Nuevo Régimen Único Simplificado
Si no realizas el pago de tus cuotas correspondientes al NRUS, incurres en infracción, la misma que es sancionada con multa.
Para que puedas determinar la multa sigue los siguientes pasos:
Paso 1: Multiplica cuatro veces el límite de rango de ingresos respecto de la categoría en la que se encuentra:
Categoría
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Rango de ingresos brutos o adquisiciones Mensuales
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Cuatro veces el límite máximo ingresos mensuales
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Porcentaje Tabla III CT
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Multa Según Tabla
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1
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Hasta 5000
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5000
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x4
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=20000
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0.6%
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120
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2
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Más de 5000 hasta 8000
|
8000
|
x4
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=32000
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0.6%
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192
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Paso 2: Compara el monto con el 5% de la UIT, la vigente al momento de la infracción (para el año 2018 la UIT es S/ 4150) y elegir el mayor monto:
El 5% de la UIT para el 2018 es 207,50, quedando las multas determinadas de la siguiente manera
Categoría 1= 207.50
Categoría 2 = 207.50
Paso 3: Aplica la Gradualidad:
CATEGORÍA
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RANGO INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
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CÓDIGO MULTA POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DENTRO DE PLAZO
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CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
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MULTA S/
Considerando UIT del 2018 = S/ 4150
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MULTA REBAJADA EN 90%
S/
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1
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HASTA S/. 5,000
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6041
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4131
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207.50
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21
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2
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MÁS DE S/. 5,000
HASTA S/. 8,000
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6041
|
4132
|
207.50
|
21
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02. Multa por declaración de cifras y/o datos falsos
El numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o, rentas y/o, patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
A partir del 01/01/2017 Se establece una nueva forma de cálculo de la multa, para las infracciones que se cometan a partir del 31.12.2016.
Se extinguen las multas pendientes de pago a la SUNAT, cometidas desde el 6.2.2004 hasta el 31.12.2016, debido a un error de transcripción en las declaraciones, siempre que se que se compruebe que la infracción fue originada por un error de transcripción, entendiéndose por este al incorrecto traslado de información de documentos fuentes, tales como libros y registros o comprobantes de pago, a una declaración; así como los siguientes supuestos que deberán cumplir concurrentemente:
- Que habiéndose establecido un tributo omitido, no se hubiera dejado de declarar un importe de tributo a pagar en el periodo respectivo; o el saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida indebidamente declarada no hubiera sido arrastrado o aplicado en el siguiente periodo o ejercicio, y
- Que las resoluciones de multa emitidas no se encuentren firmes.
- Asimismo, esta disposición no es de aplicación a las multas impuestas por haber obtenido una devolución indebida.
- De igual manera, para efectos de la comprobación del “error de transcripción” indicado, el contribuyente deberá presentar por Mesa de Partes los documentos fuente (antes indicados) que sustente dicho error para su respectiva evaluación.
Respecto de las sanciones de multa que se encuentren dentro de los alcances de la disposición precedente, la Administración Tributaria, cuando corresponda:
Dejará sin efecto, a pedido de parte o de oficio, las resoluciones de multa, y de ser el caso, de oficio o a pedido de parte cualquier acción de cobranza que se encuentre pendiente de aplicación.
Declarará la procedencia de oficio de las reclamaciones que se encontraran en trámite
a) Configuración de la Infracción
IMPORTANTE:Cabe indicar que en el supuesto de omisión de la base imponible de aportaciones al ESSALUD o al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del IES e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, el monto de la multa será del 100% del tributo omitido, de conformidad a las notas de las Tablas del Código Tributario.
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c) Aplicación del Régimen de Gradualidad
Para efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar rebajas de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario. Este establece las siguientes rebajas:
Las rebajas detalladas en el cuadro se aplicarán siempre y cuando el deudor tributario además de la subsanación, cumpla con el pago de la multa rebajada.
Se debe considerar que se entiende por subsanación a la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos que se señalan en el cuadro precedente.Donde:
(1) Subsanación Voluntaria: Si se subsana la Infracción con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar, la gradualidad (rebaja) será del 95%. Las notificaciones y requerimientos surten efectos a partir del día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito según sea el caso de conformidad a lo señalado en el artículo 106° del Código Tributario.
(2) Subsanación Inducida en Etapa de Fiscalización: Si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago, Resolución de Determinación o de la Resolución de Multa, la gradualidad (rebaja) será del 70% salvo que:
a) Se cumpla con la cancelación del tributo en cuyo caso la rebaja será del 95%.
b) Se cuente con un fraccionamiento aprobado, en cuyo caso la rebaja será de 85%.
(3) Subsanación inducida en etapa de cobranza: Será rebajada un sesenta por ciento (60%) si culminado el plazo indicado en el punto 2, además de cumplir con el pago de la multa, se cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación antes de los 7 días hábiles siguientes de realizada la notificación de la Resolución de Cobranza Coactiva respecto de la Resolución de Multa. (Plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario).
(4) Subsanación inducida en etapa de reclamación: Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y/o la Resolución de Multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146 del Código Tributario para apelar la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos, la gradualidad (rebaja) será del 40%.
Importante: El tributo omitido así como de la multa deben ser actualizados con los intereses correspondientes al momento de pago.
03. Infracción por no pagar la retención del aporte a la ONP dentro de los plazos establecidos
El numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
a) Configuración de la Infracción
La presente infracción se configura en el momento en el cual, el agente de retención, en el presente caso, el empleador, efectuó la retención y no cumplió con pagar o la pago fuera de plazos establecidos por la Administración.
b) Determinación de la Sanción
Según las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario, la sanción por no pagar la retención dentro de los plazos establecidos, es el 50% del tributo no pagado (Tabla I, Tabla II y Tabla III)
Es preciso señalar que de acuerdo con las Notas a las Tablas del Código Tributario, la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT.
Artículo 178, numeral 4: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. | ||||||||
Tabla I | Tabla II | Tabla III | ||||||
Renta de Tercera Categoría | Régimen Especial | Nuevo RUS | ||||||
y Régimen Mype Tributario | y Renta de Cuarta Categoría | |||||||
50% del tributo no pagado | 50% del tributo no pagado | 50% del tributo no pagado | ||||||
c) Aplicación del Régimen de Gradualidad
Para efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar rebajas de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario, establece las siguientes rebajas:
Las rebajas detalladas en el cuadro se aplicarán siempre y cuando el deudor tributario además de la subsanación, cumpla con el pago de la multa rebajada.
Asimismo, se debe entender por subsanación al pago del íntegro del importe retenido por concepto del aporte a la ONP, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. En el caso que no se hubiera cumplido con declarar la retención, la subsanación implicará además que se proceda con su declaración.
Donde:
(1) Subsanación Voluntaria: Si se subsana la Infracción con anterioridad al cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.
(2) Subsanación Inducida en Etapa de Fiscalización: Si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento de fiscalización,hasta la fecha de venza el plazo orotgado según lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago, resolución de determinación o de la resolución de multa.
(3) Subsanación inducida en etapa de cobranza: Se cumple con subsanar culminado el plazo otorgado por el artículo 75 del Código Tributario, o de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surtió efectos la notificación de la orden de pago, o resolución de determinación o la resolución de multa, además de cumplir con el pago de la multa,s e cancela la deuda contenida en la orden de pago o resolución de determinación con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117 del Código Tributario respecto de la resolución de Multa.
(4) Subsanación inducida en etapa de reclamación: Si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146 del Código Tributario, para apelar la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos
04. Casos exceptuados de presentar declaración de IGV, Renta y NRUS:
(*) La excepción de la presentación de las declaraciones mensuales para los sujetos comprendidos en el NRUS, Categoría Especial, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 032-2004/SUNAT
Se debe tomar en cuenta, que los supuestos en los que se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar declaraciones mensuales no resultan de aplicación cuando:
- Sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones.
- Acogerse a un régimen tributario.
- Ejercer la opción de atribución de rentas para efectos de la declaración y pago, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.
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