martes, 17 de julio de 2018

Recomendaciones para extranjeros residentes en Perú

Recomendaciones para extranjeros residentes el Perú

¡¡Bienvenido!! Ud., a partir de la recepción del Carné de Extranjería se encuentra acreditado y/o habilitado a ser Residente en el Perú, que le permite desarrollar actividades propias de su Calidad Migratoria Autorizada. Mucho preciaremos tenga presente las siguientes indicaciones que le ayudarán a observar las disposiciones legales establecidas para ciudadanos extranjeros residentes en Perú.

RECOMENDACIONES GENERALES:

1. La Residencia, debe ser renovada anualmente previo a su vencimiento; mediante el trámite de “Prórroga de Residencia” (ver Fecha de Vencimiento); que se indica en el anverso del Carné de Extranjería, adjuntado los requisitos específicos según la Calidad Migratoria Autorizada.
2. Realizar el pago de la “Tasa Anual de Extranjería” (TAE), desde el primer día útil de Enero al 31 de Marzo de cada año. (Se encuentran exonerados de dicha tasa las personas que se encuentren comprendidas dentro del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 206-83-EFC).
3. Mantener actualizados sus datos en la Ficha de Inscripción (domicilio, estado civil, renovación de pasaporte, etc.), dentro del plazo de 30 días de efectuados éstos, previos a la Prórroga de Residencia y Duplicado de Carné de Extranjería.
4. En caso de pérdida, robo o deterioro, solicitar DUPLICADO DE CARNÉ DE EXTRANJERÍA, debiendo acreditar residencia vigente y TAE al día.
5. El Residente pierde su condición migratoria si su ausencia del país excediera de Ciento Ochenta y tres (183) días calendario consecutivos o acumulados durante un periodo cualquiera de (12) meses, salvo por razones de fuerza mayor, laborales o de salud debidamente comprobadas, en cuyo caso la ausencia puede extender hasta doce (12) meses previa presentación de solicitud a MIGRACIONES de “Autorización de Ausencia por más de 183 días”. Art. 42° D.Leg.1043
6. El extranjero Residente pierde su condición migratoria si sale del país con la residencia vencida.
7. El extranjero Residente que abandone el país en forma definitiva, debe efectuar el trámite “Cancelación de Residencia y Ficha Definitiva de Salida”.

RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS (POR CALIDAD MIGRATORIA):

• TRABAJADOR: Sólo puede trabajar, en situación de dependencia bajo un contrato de trabajo debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo salvo las excepciones contempladas en la Ley respectiva. No pueden girar recibos por honorarios profesionales.
• FAMILIAR DE RESIDENTE: Dependientes de ciudadano extranjero, no pueden ejercer actividades remuneradas o lucrativas salvo que soliciten y obtengan cambio a la calidad migratoria habilitante.
• ESTUDIANTES: No pueden percibir Renta de Fuente Peruana con excepción de las provenientes de prácticas profesionales.
• RELIGIOSOS: No pueden ejercer actividades remuneradas o lucrativas salvo que soliciten y obtengan el respectivo permiso en la MIGRACIONES, y sólo en actividades relacionadas a la salud o docencia.
• RENTISTA: No pueden ejercer actividades remuneradas o lucrativas.
• INDEPENDIENTE INVERSIONISTA: Esta habilitado a efectuar inversiones y ser miembro del directorio de su empresa, no pueden trabajar ni efectuar trabajos para terceros sea como dependiente o independiente.
• INDEPENDIENTE PROFESIONAL: Esta habilitado para ejercer su profesión en forma independiente, puede girar recibos por honorarios profesionales.
• Nacionales argentinos con residencia por Convenio: La residencia otorgada es por dos años, está sujeto al pago de la Tasa Anual de Extranjería (Ver Recomendaciones Generales) dentro de un periodo de 90 días antes de su vencimiento, deberá obligatoriamente solicitar la residencia definitiva. En caso de no hacerlo perderá su condición migratoria.
NOTA: Realizar actividades no autorizadas de acuerdo a su calidad migratoria, puede traer consigo sanciones que incluyen la cancelación de su residencia. Para cualquier consulta agradeceremos dirigirse a la Gerencia de Usuarios o Teléfonos 200-1002, 200-1003, 200-1004 ó 200-1005.

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