martes, 17 de julio de 2018

Migraciones Perú: temas relacionados a la Nacionalización

Temas Relacionados a Nacionalización

  1. ¿Cuánto tiempo toma el trámite de obtención de Nacionalidad Peruana por Naturalización?

    • El procedimiento número 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-MIGRACIONES, establece que el plazo para resolver las solicitudes de obtención de nacionalidad peruana por naturalización, es de un (01) año, contados des de la presentación del expediente por mesa de partes de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
  2. ¿Puedo renunciar a mi Nacionalidad Peruana?

    • El procedimiento N° 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-MIGRACIONES, establece que para solicitar la renuncia a la nacionalidad peruana se debe presentar un carta dirigida a MIGRACIONES comunicando la renuncia, exhibiendo el original del pasaporte y documento que acredite su residencia fuera del país, bajo una determinada calidad migratoria, previo pago de S/. 244.00 soles. Ahora bien, aprobarse la Renuncia de Nacionalidad Peruana, el renunciante deberá devolver el Documento Nacional de Identidad (D.N.I) u otro documento que posea.
    • Asimismo, el artículo 7 de la Ley N° 26574 “Ley de Nacionalidad”, establece que la nacionalidad peruana se pierde por renuncia expresa ante la autoridad competente. (MIGRACIONES).
  3. ¿Cuánto tiempo de residencia en el país se exige como mínimo para el trámite de Naturalización?

    • El procedimiento N° 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-MIGRACIONES, establece como requisito mínimo dos (02) años consecutivos de residencia legal en el país a la prestación del expediente y no haberse ausentado del país más de 183 días calendarios consecutivos o acumulados en el año, salvo que cuente con autorización de Autorización de ausencia fuera del país emitida por MIGRACIONES.
    • Adicionalmente, para el computo de los dos años de residencia se descontara el periodo de ausencia en uso del Permiso Especial para permanecer fuera del país por más de 183 días que hubiera sido autorizado por MIGRACIONES.
  4. ¿Es exigible la renuncia de la nacionalidad de origen como requisito para solicitar la Nacionalidad Peruana?

    • No es exigible. Mediante Ley N° 28710, se dejó sin efecto el párrafo del inciso e) del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, el cual establecía la renuncia a la nacionalidad de origen para acceder al otorgamiento de la nacionalidad peruana.
  5. ¿Se puede recuperar la nacionalidad peruana después de haber renunciado a ella?

    • El artículo 8 de la Ley N° 26574 “Ley de Nacionalidad”, establece que para la recuperación de la nacionalidad peruana, Los peruanos por nacimiento deberán de presentar los siguientes requisitos:
        1. Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año interrumpido.
        2. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana.
        3. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades.
        4. Tener buena conducta y solvencia moral. La autoridad competente evalúa, a solicitud expresa del interesado, el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 y 3, a fin de facilitar el ejercicio de este derecho.
      Asimismo, el procedimiento N° 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-MIGRACIONES, establece que para recuperar la nacionalidad peruana se deberá elaborar una solicitud con las razones por las cuales desean recuperar la nacionalidad peruana, partida de Nacimiento del solicitante, exhibición del original y copia fotostática simple del pasaporte y carné de extranjería vigentes del solicitante, acreditar un año ininterrumpido de residencia legal en el país, salvo que cuente con autorización de ausencia fuera del país emitida por MIGRACIONES, declaración jurada de salud, domicilio, antecedentes penales, policiales y judiciales según modelo establecido, documentos actualizados de acuerdo a su calidad migratoria vigente, ficha de Canje Internacional de INTERPOL y recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/. 324.00 nuevos soles).
  6. ¿¿Es requerida la partida de nacimiento original para el trámite de Nacionalidad Peruana por Naturalización?

    • El numeral 5 del procedimiento N° 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-MIGRACIONES, establece como requisito la partida de nacimiento original del solicitante para obtener la nacionalidad peruana por Naturalización.
    • Asimismo, el Decreto N° 004-97-IN, “Reglamento de la Ley de Nacionalidad”, establece en el inciso c) del artículo N° 9, como requisito, la Partida de Nacimiento legalizada por el Cónsul Peruano o por la representación Consular de su país de origen acreditada en el Perú y autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la realización del trámite de Nacionalidad.
  7. ¿Es necesaria la presencia del titular para el trámite de la Nacionalidad Peruana?

    • Si es necesaria. El Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-MIGRACIONES, establece que los trámites de nacionalidad son personales.
  8. ¿Hay restricciones con alguna nacionalidad para tramitar la Nacionalidad Peruana?

    • La Ley N° 26574 “Ley de Nacionalidad”, el Decreto N° 004-97-IN, “Reglamento de la Ley de Nacionalidad” y el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-MIGRACIONES, no establecen restricciones para tramitar la nacionalidad peruana.
  9. ¿Se requiere certificado de Movimiento Migratorio para solicitar Nacionalización por Naturalización?

    • El Decreto N° 004-97-IN, “Reglamento de la Ley de Nacionalidad”, establece en el inciso e) la presentación del Certificado de Movimiento Migratorio expedido por la DIGEMIN (HOY MIGRACIONES) que acredite tener dos años de residencia real en el Perú, requisito previo para el otorgamiento de la Nacionalidad Peruana por Naturalización.
  10. ¿Qué temas se incluye en los exámenes de evaluación?

    • Historia del Perú, Geografía, Educación Cívica y Temas de actualidad.
  11. ¿Cuánto tiempo de residencia y de estar casados debe tener el extranjero casado con peruana para solicitar la nacionalidad peruana?

    • El artículo 20° del Decreto N° 004-97-IN, “Reglamento de la Ley de Nacionalidad”, establece que para adquirir la Nacionalidad Peruana por matrimonio es necesario estar residiendo en el país un mínimo de dos (02) años en condición de casado (a) con peruano (a).
    • El inciso c) del procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-MIGRACIONES, establece como requisito, para optar Nacionalidad Peruana por Matrimonio, dos (2) años de matrimonio.

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