martes, 17 de julio de 2018

Temas Relacionados a Inmigración - Perú

Temas Relacionados a Inmigración

  1. ¿Puedo solicitar mi cambio de calidad migratoria con mi permanencia vencida?

    • No, los extranjeros que se encuentran con permanencia vencida no pueden solicitar el cambio de calidad migratoria. El numeral 2 del artículo 65 del Decreto Supremo N° 007-2017-IN, “Reglamento del Decreto Legislativo N°1350”, establece que, para realizar un cambio de calidad migratoria, la persona extranjera debe estar en el Perú en situación migratoria regular. Ello incluye el periodo de permanencia o salida del territorio peruano.
  2. ¿Cuándo debo solicitar la prórroga de residencia?

    • El procedimiento N° 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-MIGRACIONES, establece que los extranjeros residentes deben solicitar prórroga de su residencia al año (01) contado a partir de su ingreso al país o de la aprobación del Cambio de Calidad Migratoria.
    • Asimismo, el inciso d) del artículo 190 del D.S. 007-2017-IN, “Reglamento del Decreto Legislativo N°1350”, establece que de no solicitar la prórroga dentro del plazo de su vigencia, se aplicará una sanción de multa equivalente al 1% de la UIT por cada día de exceso.
  3. Si estoy como turista ¿puedo firmar un contrato de trabajo?

    • El numeral 3 del artículo 67 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, establece que, para suscribir un contrato de trabajo, previamente se deberá solicitar un permiso especial para suscribir documentos, el cual autoriza a personas extranjeras con calidad migratoria Temporal (turista), a suscribir documentos de carácter comercial y/o financieros, privados o públicos.
    • Este permiso no incluye la aprobación de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente, para ello deberá solicitar la calidad migratoria habilitante.
  4. ¿Si estoy tengo la calidad migratoria de turista cuántos días puedo permanecer en el país?

    • El inciso h) del artículo 29 del Decreto Legislativo N°1350, establece que el plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un período de trescientos sesenta y cinco (365) días y no es prorrogable.
    • Al ingresar el Inspector de Migraciones le otorgó un tiempo de permanencia en días que se encuentra en el sello de ingreso al país, el cual puede ser igual o menor a los 183 días que establece la ley. Cumplido el plazo otorgado deberá salir del país.
    • En caso de excederse el plazo otorgado, tendrá que pagar una multa, equivalente al 0,1% de la UIT, por cada día adicional, dicho pago se efectúa al momento de salir del país.
  5. ¿Si estoy realizando un trámite de cambio de calidad migratoria o prórroga de residencia puedo salir del país?

    • Si encuentra realizando un trámite de cambio o prórroga de residencia deberá solicitar una autorización de estadía fuera del país (permiso especial de viaje) que le permitirá estar fuera del territorio nacional por un plazo de 30 días calendario.
    • Caso contrario el proceso será cancelado y deberá solicitar nuevamente su cambio de calidad migratoria.
    • Si ingresó con visa de residente y aún no tiene su carné de extranjería deberá también solicitar una autorización de estadía fuera del país (permiso especial de viaje) de lo contrario perderá su visa y tendrá que solicitarla nuevamente.
  6. ¿Cuándo debo pagar la Tasa Anual de Extranjería – TAE?

    • A partir del 28 de marzo del 2017 se encuentra vigente el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, que dispone la derogación del Decreto Supremo N° 206-83-EFC, que establecia las tasas migratorias en dólares. En consecuencia, el pago de la TAE ha sido derogado a correspondiendo su pago únicamente hasta el año 2016.
    • Los extranjeros residentes deberán regularizar el pago de la Tasa Anual de Extranjería y la multa por pago extemporáneo, en caso de no haberlo realizado hasta el 2016.
  7. ¿Puedo solicitar la calidad migratoria de residente para mi núcleo familiar?

    • Migración a través del artículo V de título preliminar del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece el Principio de unidad migratoria familiar, el cual el Estado garantiza y vela por la unidad familiar de los extranjeros y nacionales.
      Estableciendo a través del  artículo 37° del Decreto Legislativo N° 1350, la Reunificación Familiar, para el nacional que tenga vínculo familiar con extranjero o extranjera, quien puede solicitar ante MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores según corresponda, la calidad migratoria de residente de cualquiera de los integrantes de su núcleo familiar. Lo dispuesto también le asiste al extranjero para solicitar la reagrupación familiar en las situaciones previstas en el Reglamento.
      A los familiares del extranjero con la calidad migratoria temporal con permanencia mayor a 90 días, se les asigna por reunificación familiar, la misma calidad migratoria que el titular extranjero. La calidad migratoria del titular extranjero se extiende a sus familiares.
      Los familiares del extranjero con categoría migratoria residente pueden o no optar por la calidad migratoria de residente u otra a su elección, si reúnen los requisitos exigidos por la normatividad. La calidad migratoria del titular extranjero no se extiende a sus familiares, pudiendo ser distinta.
      En ese sentido para efectos de la unidad migratoria, el núcleo familiar del nacional o extranjero que solicite la reunificación familiar, está conformado por las siguientes personas:
      1. El o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil;
      2. El hijo o hija menor de edad;
      3. El hijo o hija mayor de edad, hasta los veinte y ocho (28) años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o superiores;
      4. El hijo o hija mayor de edad y soltero que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas;
      5. El hijo o hija menor de edad de el o la cónyuge o del integrante de la unión de hecho en el extranjero;
      6. El hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la unión de hecho, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas;
      7. El ascendiente en primer grado;
      El ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho.
  8. Si deseo salir del país en forma definitiva ¿Qué trámite debo hacer?

    Para salir del país en forma DEFINITIVA, con anticipación (10 dias), deberá solicitar la “CANCELACIÓN DE LA RESIDENCIA Y EMISIÓN DE LA FICHA DE SALIDA DEFINITIVA”, en la Sede Central de MIGRACIONES y/o Jefaturas Zonales, presentando los siguientes requisitos según el TUPA:
    • Formulario F-007 (Gratuito).
    • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite.(S/. 20.80)
    • Carné de extranjería con la prórroga de residencia y pago de la Tasa Anual de Extranjería (TAE) al día.

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