martes, 17 de julio de 2018

Aspectos Tributarios en la Junta de propietarios

Miguel Cavero Velaochaga
Director de Inmobilex
La Junta de Propietarios es el máximo órgano de gestión en un inmueble sujeto a propiedad horizontal. La conforman todos los propietarios con derecho inscrito en una sección exclusiva. Si se entregó un departamento sin haberse independizado a favor de su propietario, este participa en las sesiones con voz, pero sin voto, dado que para ser considerado en el quorum deberá tener derecho inscrito a la fecha de convocatoria a sesión (Ver Resolución N° 642-2018-SUNARP-TR-L).

La junta se encarga de la administración y mantenimiento de los bienes comunes, según las normas del Reglamento Interno, primera referencia normativa para su gestión, aplicándose supletoriamente la Ley Nº 27157, su reglamento, las normas y directivas registrales y otras reglas.

Si la junta de propietarios solo recauda cuotas ordinarias o extraordinarias, puede otorgar recibos simples, no estando obligada a pagar impuesto alguno por dichos conceptos. Sin embargo, si obtendrá ingresos adicionales a las cuotas de mantenimiento, sean de sus miembros o de terceros, debe obtener su RUC y llevar la contabilidad respectiva, dado que al obtener dichos ingresos estaría obligada a pagar el IGV y el IR de tercera categoría. Por ejemplo: los ingresos por el contrato de alquiler de la azotea (común) para colocar un panel de publicidad, son extraordinarios, por lo que están afectos al IGV y el IR correspondiente a la tercera categoría.

Cabe precisar que, en tal caso, si bien es cierto el presidente de la Junta puede firmar dicho contrato en su condición de apoderado de esta, por el solo mérito de su inscripción registral, también es cierto que, tratándose de zonas comunes, es conveniente que previamente obtenga tales facultades con un acuerdo del 66.66% del total de participación sobre los bienes comunes, que constituye mayoría calificada. (Ver Directiva N° 009-2008-SUNARP/SN, aprobada por Res. N° 340-2008-SUNARP/SN) y Art.39 de la Ley 27157 así como artículo 135 del Reglamento de la Ley N° 27157). Si la junta decide contratar personal directamente, debe pagar la contribución a Essalud de sus trabajadores, retener las rentas de quinta categoría de sus trabajadores (en planilla), así como las de cuarta categoría de sus locadores o proveedores temporales.

Fuente; Diario El Peruano

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