01. ¿Quiénes podrán acogerse a este Régimen?
La aplicación de este Régimen permitirá a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y/o repatriar e invertir en el Perú las rentas no declaradas generadas hasta el 31.12.2015.
Podrán acogerse las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados según la ley del impuesto a la renta. Link de condición de domicilio del portal
Base Legal: Artículo 3° y 4° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 2° del Decreto Supremo N° 067-2017-EF
02. ¿Qué se entiende por rentas no declaradas para los fines de este Régimen?
Se entiende por RENTAS NO DECLARADAS, a las rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta y que a la fecha del acogimiento al Régimen no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.
Esto incluye a la renta que se hubiere determinado de haberse aplicado sobre la base de incrementos patrimoniales no justificados a que refiere el artículo 52 de la ley del impuesto a la renta.
Base Legal: Artículo 5° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 1° del Decreto Supremo N° 067-2017-EF
03. ¿Quiénes se encuentran excluidos de este Régimen?
Base Legal: Artículo 11° del Decreto Legislativo 1264
04. ¿Qué rentas se encuentran excluidas del acogimiento al Régimen?
Base Legal: Artículo 11° del Decreto Legislativo 1264
05. ¿Cuál es el plazo para el acogimiento al Régimen?
El plazo para acogerse al Régimen culmina el 29 de diciembre de 2017.
En consideración a ello se pueden presentar declaraciones sustitutorias hasta dicha fecha, no siendo posible la presentación de declaraciones rectificatorias.
La forma y condiciones para la presentación de esta declaración jurada serán establecidas por la SUNAT mediante una Resolución de Superintendencia.
Base Legal: Artículo 10° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 8° Decreto Supremo N° 067-2017-EF.
06. Tasas aplicables.
Se ha establecido una tasa del 10% sobre los ingresos netos percibidos hasta el 31.12.2015 siempre que califiquen como renta no declarada y se encuentren representados en dinero, bienes y/o derechos; salvo que se decida repatriar e invertir en el Perú la renta no declarada representada en dinero, caso en el cual se aplicará la tasa del 7%.
Cabe señalar que la base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015 que califiquen como renta no declarada siempre que estén representados dinero, bienes y/o derechos.
Artículo 6° y 7° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 6° Decreto Supremo N° 067-2017-EF.
Ejemplo:
Un contribuyente ha percibido ingresos al 31.12.2015 que califican como renta no declarada por un monto total de S/ 100,000. De este total, S/. 70,000 corresponden a depósitos de dinero en el extranjero y S/. 30,000 corresponden a renta no declarada de su actividad profesional ejercida en el país. Ha decidido repatriar e invertir en el Perú S/. 70,000 y solo declarar S/. 30,000. La determinación de su deuda sería de la siguiente manera:
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Es importante señalar que respecto al monto acogido con repatriación e inversión el Decreto Legislativo N.° 1264 señala como requisitos para acceder a la tasa del 7%, que:
a) El dinero repatriado deberá ingresar al país, en el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación del Reglamento (25.03.2017) y la fecha de presentación de la declaración jurada, utilizando cualquier medio de pago que permita acreditar que el dinero se canalizó desde una empresa del sistema financiero del exterior hacia una cuenta en el país de una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS, tales como depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos y órdenes de pago.
Quinta Disposición complementaria Final del Decreto Legislativo 1264 y artículo 6° Decreto Supremo N° 067-2017-EF.
b) Se invierta el dinero repatriado en el país, lo cual se entiende cumplido cuando este es mantenido en el país por un plazo no menor a tres meses consecutivos, contado a partir de la fecha de presentación de la declaración, en alguno de los rubros a que refiere el artículo 7 del Reglamento del D. Leg. N° 1264.
Artículo 8° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 6° Decreto Supremo N° 067-2017-EF
07. ¿Qué requisitos se deben cumplir para acogerse al Régimen?
Para acogerse al presente régimen se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Base Legal: Artículo 8° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 9° Decreto Supremo N° 067-2017-EF.
08. Efectos del acogimiento al Régimen
Se entienden cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas acogidas al presente Régimen, no pudiendo la SUNAT determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas al impuesto a la renta, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios devengados, vinculados a dichas rentas.
Respecto de los delitos tributarios y/o aduaneros no procederá el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios por parte de la SUNAT, con relación a las rentas no declaradas acogidas al presente Régimen.
Tampoco procederá el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público por el delito de lavado de activos cuando el origen de las rentas no declaradas acogidas al Régimen se derive de delitos tributarios y/o aduaneros, respecto de los cuales no se ha iniciado la acción o comunicación a que se refiere el párrafo anterior.
Cabe indicar que lo mencionado anteriormente no será de aplicación respecto de la parte de la información declarada referida a los bienes, derechos y dinero, o renta no declaradas que el contribuyente no sustente, en caso la SUNAT le requiera dicho sustento. La SUNAT tendrá el plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2018, para requerir dicha información.
Artículo 12° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 11° Decreto Supremo N° 067-2017-EF.
09. Confidencialidad de la información.
La SUNAT adoptará las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la identidad de los contribuyentes que presentan la declaración jurada, así como de la información proporcionada por estos para efecto del acogimiento.
Para ello, la SUNAT podrá disponer, entre otros, que la custodia, verificación y utilización de dicha información esté a cargo de un equipo especializado, la cual será derivada a una base de datos específica cuyas cuentas de acceso podrán ser auditadas por el órgano de control de la SUNAT.
Finalmente, la información obtenida por la SUNAT de los sujetos que se acojan al Régimen no podrá ser divulgada, salvo las excepciones a la Reserva Tributaria previstas en el artículo 85° del Código Tributario, bajo responsabilidad del funcionario competente.
Artículo 16° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 16° Decreto Supremo N° 067-2017-EF.
10. Base legal.
Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT, Aprueban disposiciones y formulario para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, publicada el 30.06.2017
Resolución de Superintendencia N° 175-2017/SUNAT, Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT a fin de establecer la generación de la Clave SOL desde SUNAT Virtual y el ingreso a SUNAT Operaciones en Línea con el Documento Nacional de Identidad y la Clave Sol.
Resolución de Superintendencia N° 234-2017/SUNAT, e modifican los Anexos de la Resolución de Superintendencia N.° 160-2017/SUNAT que aprueba disposiciones y formulario para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas - Anexo.
Fuente: SUNAT
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