lunes, 25 de julio de 2016

REGIMEN DE DETRACCIONES IGV-EMPRESAS

01. Apertura de cuenta de detracciones


Para efectuar el depósito de las detracciones, debe abrirse una cuenta corriente en el Banco de la Nación de la siguiente manera:
La apertura de las cuentas corrientes podrán realizarse a solicitud del titular de la cuenta en alguna de las agencias autorizadas del Banco de la Nación y son las siguientes:


En caso el proveedor o prestador del servicio carezca de cuenta de detracción, el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema, comunicará dicha situación a la SUNAT a efectos que se efectúe una apertura de oficio por el Banco de la Nación.

Requisitos para la apertura
Si es Persona Natural:
  • Carta firmada por el titular solicitando la apertura de la cuenta corriente.
  • Copia simple del documento de identidad vigente (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte).
  • Copia simple del RUC actualizado.
  • Registro de firma de la persona autorizada para el manejo de la cuenta corriente.
 Si es Persona Jurídica:
  • Declaración Jurada para apertura de cuenta corriente de detracciones.
  • Copia simple del documento de identidad vigente (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte)
  • Copia simple del RUC actualizado.
  • Registro de firma de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta corriente.
    Nota:
    • En caso que el(os) representante(s) no se apersone(n) para abrir la cuenta corriente de detracciones, podrá(n) autorizar a un tercero mediante Carta Poder Simple, remitiendo las Tarjetas de apertura y registro de firmas debidamente firmadas. La tercera persona deberá traer consigo su Documento de Identidad vigente.
    • Las tarjetas para la apertura de cuenta y registro de firmas pueden ser solicitadas en cualquier Agencia del Banco de la Nación.

Procedimiento para abrir una cuenta de detracción de oficio

  1. El adquirente o usuario del servicio, respecto de alguna operación sujeta al Sistema de Detracciones donde el proveedor o prestador de servicio carezca de cuenta de detracción abierta en el Banco de la Nación, comunicará dicha situación a la SUNAT solicitando la apertura de oficio de una cuenta de detracción con la finalidad de hacer el depósito respectivo. 
  2. La solicitud será presentada en la dependencia a la que corresponde el domicilio fiscal del adquirente o usuario de servicio, y deberá señalar los datos de identificación del proveedor o prestador de servicio (RUC, Nombre o razón social, dirección).
  3. La SUNAT requerirá al proveedor o prestador del servicio para que en el plazo de tres días hábiles proceda a abrir la cuenta de detracción.
  4. En caso el contribuyente requerido no cumpla con abrir la cuenta de detracción, o tenga la condición de domicilio NO HABIDO, la SUNAT procederá a solicitar al Banco de la Nación abrir una cuenta de oficio con los datos que se encuentran registrados en el RUC.
  5. El Banco de la Nación abrirá la cuenta y comunicará tal hecho a la SUNAT por correo electrónico u otro medio, detallando los datos de la cuenta abierta, la misma que será comunicada al solicitante.
  6. Asimismo, la SUNAT  notificará al proveedor o prestador de servicio comunicándole que se ha procedido a abrirle una cuenta de detracción de oficio y que deberá acercarse al Banco de la Nación para complementar el trámite de apertura de cuenta, luego del cual podrá solicitar al Banco de la Nación las chequeras que le permita disponer de los fondos para el pago de las obligaciones tributarias.
Nota:
• En caso que el(os) representante(s) no se apersone(n) para abrir la cuenta corriente de detracciones, podrá(n) autorizar a un tercero mediante Carta Poder Simple, remitiendo las Tarjetas de apertura y registro de firmas debidamente firmadas. La tercera persona deberá traer consigo su Documento de Identidad vigente.
• Las tarjetas para la apertura de cuenta y registro de firmas pueden ser solicitadas en cualquier Agencia del Banco de la Nación.

02. Modalidades del Depósito

 El depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
 1.- A través de SUNAT Virtual: En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT "Operaciones en Línea" y seguir las indicaciones de dicho sistema teniendo en cuenta lo siguiente:
1.1.- Efectuará depósitos en la modalidad individual o masiva, detallando la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
Si desea realizar un depósito mediante la modalidad individual puede revisar el Instructivo de Depósito Individual vigente a partir del 29/12/2014.
Tratándose de la modalidad masiva, podrá hacerlo de acuerdo con  Instructivo de depósito masivo vigente a partir del 29/12/2014.
1.2.- Seleccionará un (1) banco o una (1) tarjeta de débito o crédito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual.
1.3.- Cancelará el íntegro del monto del depósito individual, o el íntegro de la suma de los montos de los depósitos masivos, a través de una única transacción bancaria.
La operación será rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones:
    1. El proveedor del bien, prestador del servicio sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema.
    2. El sujeto obligado no tiene cuenta afiliada al pago del monto del depósito con cargo en cuenta en el banco seleccionado.
    3. La cuenta afiliada al pago del monto del depósito con cargo en cuenta no posee los fondos suficientes para cancelar el mismo.
    4. La estructura del archivo que contiene la información, no es la indicada en el instructivo publicado por SUNAT.
    5. No se puede establecer comunicación con el banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto obligado.
Cuando se rechace la operación por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerará realizado el depósito.
2.- Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar: 
  • Medio magnético: De acuerdo con el el nuevo instructivo de depósito masivo publicado en SUNAT Virtual y siempre que se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente:
    • Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio.
    • Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.
El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.
Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nación/nombre del titular de la cuenta. En el reverso se deberá consignar el número de la cuenta corriente y el texto "D. Leg. N° 940".
masivo detrac

03. Constancia de depósito de detracción


El depósito realizado se acredita mediante una constancia, la misma que se emitirá de acuerdo a lo siguiente:

1)  Cuando el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, la constancia de depósito será generada por el propio sistema, la cual podrá imprimirse o enviada a su correo electrónico. Se imprimirá 2 ejemplares, uno de ellos será el original correspondiente al sujeto obligado y el otro la copia correspondiente al titular de la cuenta.
2)  Cuando se utilice el formato preimpreso, la constancia de depósito será autogenerada por el sistema del Banco de la Nación, la cual será debidamente sellada y será  entregada (tres copias) al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depósito.
3)  Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente:
- El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número cada cuenta; y,
- El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado.
En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del (de los) cheque(s).
La constancia de depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la que se presentó el(s) disquete(s). 

La constancia deberá contener la siguiente información:

 Como mínimo: 
a) Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.
b) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta realizada a través de la Bolsa de Productos.
c) Fecha e importe del depósito.
d) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se consignará su número de DNI. 
e) Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el depósito.
f) Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito.
g) Periodo tributario (*) en el que se efectúa la operación sujeta al Sistema que origina el depósito, entendiéndose como tal:
- Tratándose de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV: al mes y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.
- Tratándose de la venta de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría: al mes y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.
- Tratándose de operaciones de traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV:al año y mes de la fecha en que se efectúa el depósito.
- Tratándose del transporte de bienes realizado por vía terrestre: al año y mes correspondiente al mes y año en que el comprobante de pago que sustenta el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.
- Tratándose de la presunción prevista en el artículo 4° de la Ley N.° 28211 y norma modificatoria (arroz pilado): al mes y año correspondiente a la fecha de retiro del arroz pilado fuera de las instalaciones del molino que se consigne en la guía de remisión que sustenta el traslado de los bienes.
- Tratándose de las demás ventas de arroz pilado:al mes y año correspondiente a la fecha que se emita el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica. 
 (*) La información del periodo tributario como parte de la Constancia de Depósito es obligatoria a partir del 1 de noviembre del 2013. 

De la información de los comprobantes de pago 

Adicionalmente, en el original y las copias de la constancia de depósito, o en documento anexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes: 
a) Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante, así como el precio de la venta, del servicio o del contrato de construcción, incluidos los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago; y,
b) Serie, número y fecha de emisión de cada guía de remisión. Cuando según el numeral 2 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago deban emitirse dos guías de remisión para sustentar el traslado, se consignará la información referida a la guía de remisión que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del citado artículo.
La constancia de depósito carecerá de validez cuando:
-  No figure en los registros del Banco de la Nación,
- La información que contiene no corresponda a la proporcionada por el Banco de la Nación, con excepción de la siguiente información y, siempre que mediante el comprobante de pago emitido pueda acreditarse que se trata de un error: 
i. Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el depósito, 
ii. Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito y
iii. Periodo tributario 

04. Corrección, restitución y extorno de depósitos


 1. Depósitos en cuenta de detracciones errada

2. Depósitos indebidos o en exceso

3. Modelo de solicitud para la corrección de errores en: Tipo de bien, tipo de operación, RUC o razón social del proveedor, RUC o razón social del adquirente, depósito en exceso o indebido, número de cuenta, período tributario.

4. Modelos de cartas





Fuente: SUNAT

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