miércoles, 30 de marzo de 2016

Declaración de Renta Anual 2015 - Personas naturales-Preguntas frecuentes

1. ¿Qué personas están obligadas a presentar Declaración de Renta Anual por el ejercicio 2015?
Respuesta:Las personas que hayan tenido en el 2015, ingresos anuales mayores a S/ 25,000, por cualquiera de las siguientes rentas:
  • Rentas de primera categoría (alquiler o cesión de bienes muebles o inmuebles ) o
  • Rentas de segunda categoría ( sólo por ganancias en la venta de acciones u otros valores mobiliarios) o
  • Rentas de cuarta categoría (por su trabajo independiente) o
  • Rentas del Trabajo más rentas del exterior ( rentas de 4ª. mas 5ª. categoría y/o rentas del exterior)
Además están obligadas las que tengan un saldo del impuesto a la renta por regularizar al momento de determinar su impuesto anual o las que apliquen o hayan aplicado créditos contra el impuesto de este ejercicio.
2. ¿A través de qué medio se presenta la Declaración de Renta Anual 2015?
Respuesta :El único medio permitido es el Formulario virtual N° 701-Renta Anual 2015-Otras rentas. Este formulario le permitirá descargar un “borrador” de su Declaración con toda la información de sus ingresos,los créditos para su impuesto anual, información que usted debe verificar, modificar o completar para poder determinar sus rentas e impuesto anual definitivo.
3.¿ Qué pasos debo dar para presentar mi declaración anual?
Respuesta: Son 6 pasos:
  • Ingresar con su RUC y clave SOL a SUNAT Operaciones en linea y ubique en Renta Anual 2015, el Formulario 701- Persona natural.
  • Descargar su información personalizada respecto a sus ingresos, rentas y créditos del impuesto a la renta que la SUNAT le ha enviado por internet, los cuales de forma automática aparecerán en su formulario 701.
  • Llenar la Sección informativa de su declaración, para identificar el tipo de su declaración, el pago de alquileres que haya efectuado y el importe de las rentas exoneradas o inafectas que haya tenido en el 2015 (intereses bancarios, CTS, indemnizaciones etc.)
  • Ingresar a la Sección determinativa y aparecerán cuatro ventanas: rentas de 1ª. categoría (alquileres), rentas de 2ª. categoría (ganancias por valores), rentas del trabajo y/o del exterior por rentas de 4ª, y 5ª. categoría y las de fuente extranjera y la que corresponde a la determinación de su deuda.
  • Verificar y confirmar o rectificar cada casilla de su información personalizada, y luego que esté conforme para usted, ingresar al rubro de presentación de su declaración y pago del impuesto.
  • Escoja la modalidad de pago y envíe su Declaración, entonces el sistema le generará una constancia de la Declaración y el pago del impuesto.
Recuerde que apenas presentada la Declaración en caso tenga exceso de pago y haya escogido devolución de impuesto por tener exceso de pago a su favor, se le abrirá un enlace para presentar una solicitud hacia el formulario 1649,por cada tipo de renta, con excepción de las rentas del trabajo y del exterior que forman un sólo conjunto.
De otro lado en caso quiera fraccionar el impuesto pendiente y no pueda pagarlo, se le abrirá un enlace hacia la solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687, para que complete esta nueva transacción.
4. ¿Cómo declaro mis rentas y a que tasas del impuesto están afectas?
Respuesta: Sus rentas tributan por separado porque son independientes, salvo las rentas del trabajo y del exterior que forman un conjunto.
Por ejemplo en caso tenga rentas por alquileres, son rentas de capital de 1ª categoría afectas a la tasa del 6.25% sobre la renta neta.
En el caso de las ganancias por la venta de acciones u otro tipo de valores, estas son rentas de capital de 2ª. Categoría afectas a la tasa del 6.25% sobre la renta neta.
En caso tenga ingresos por su trabajo, estas son rentas de cuarta y quinta categoría que se juntan con las rentas del exterior en caso las hubiere y sobre la renta neta que resulte en forma conjunta, le será aplicable una escala progresiva acumulativa con tasas del 8%, 14%, 17% 20% y 30% respectivamente.
5. ¿Cómo pago el impuesto a la renta en caso no tenga dinero disponible al momento de presentar la declaración anual?
Respuesta: Tiene dos alternativas: la primera mediante pago al contado en ventanilla de bancos con boleta de pago fácil 1662 que el banco le genera, usted solo indica el periodo tributario 13/2015 y el código de tributo que será 3072 o 3074 o 3073, según se trate de las rentas de primera, segunda o rentas del trabajo respectivamente, que usted haya declarado.
La segunda alternativa es presentar una solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687, inmediatamente después de presentar su declaración anual, mediante un enlace virtual que la SUNAT le brinda, caso contrario lo podrá hacer después de 05 días posteriores a la presentación de su declaración.
6. Soy integrante de un programa de reality en la televisión y por mis ingresos del año 2015 he girado facturas por recomendación de mi empresa contratante;¿me corresponde presentar declaración de renta anual?
Respuesta: En este caso sus rentas corresponden a una persona natural con negocio y en caso esté comprendido en el régimen general deberá presentar el formulario virtual N° 702, por ser su renta de tercera categoría; recuerde en su declaración, no están permitidos aquellos gastos superfluos, familiares o ajenos a su actividad.
7. Tengo un departamento que el año 2015, que le cedí a mi sobrina en forma gratuita. ¿Debo presentar declaración anual aunque no me produzca nada?
Respuesta: Debe declarar con el formulario virtual N° 701, porque la cesión gratuita que usted ha hecho le ha generado una renta ficta y su renta bruta será equivalente al 6% del valor del autoavaluo que el predio tenía en el 2015. Regularice esta renta en su declaración y además pague el impuesto resultante (6.25% sobre la renta neta)
8. Tengo una casa de playa, que la alquilé en el 2015 sólo por 3 meses en US$ 15,000 dólares, ¿debo presentar declaración anual, aun habiendo pagado todo mi impuesto a la renta?
Respuesta: Debe presentar su Declaración porque sus rentas de primera categoría convertidas al tipo de cambio han superado en el año 2015, los S/ 25,000.
9. Tuve un predio alquilado por S/ 3,000 durante 6 meses en el año 2015 y por falta de pago lo desocupé,¿ debo presentar declaración anual, habiendo pagado mi impuesto a la renta?
Respuesta: No debe presentar declaración porque el importe anual de su renta no supera los S/ 25,000. Debe guardar los documentos que prueben que el inmueble estuvo desocupado los 6 meses restantes del año 2015.
10. Estoy afiliado a Taxi satelital como chofer y percibo ingresos de S/ 3,000 mensuales. ¿ Debo presentar Declaración anual?
Respuesta: Si usted tiene RUC y emite boletas de venta por estar tributando en el Nuevo RUS no está obligado a presentar declaración de renta anual por esta actividad. Sin embargo en caso emita Facturas por estos servicios deberá declarar sus ingresos en el Formulario Virtual 702 siempre que esté comprendido en el régimen general del impuesto a la renta por sus rentas de tercera categoría.
11. Soy un jubilado que alquila 3 taxis puerta libre y cada chofer me entrega unas cuenta de S/ 40 diarios. ¿Debo presentar Declaración anual y pagar el impuesto a la renta?
Respuesta: El alquiler de bienes muebles es renta de primera categoría y está gravado con el impuesto a la renta y si su ingreso mensual llega a S/ 3,600 y anual a S/ 43,200 supera entonces los S/ 25,000 que exige la SUNAT como mínimo para declarar, por lo tanto está obligado.Recuerde que en las rentas de primera categoría, se deben hacer pagos directos mensuales.
12. He realizado en el año 2015, la venta de una casa con una ganancia de S/ 40,000 y recibido dividendos de una empresa por S/20,000 por los cuales me han retenido el impuesto. ¿Debo presentar Declaración de Renta anual al haber pasado los S/ 25,000 de ingresos que establece la SUNAT ?
Respuesta: No está obligado, porque en este caso sus rentas ambas de segunda categoría no son computables para la declaración de renta anual.La primera renta está sujeta a un pago directo del impuesto y el dividendo sujeto a una retención inmediata .
13. He vendido acciones en el año 2015, a través de agente de bolsa con una ganancia de S/ 10,000 y además he vendido otras acciones fuera de bolsa con una ganancia similar, por la cual no pagué el impuesto. Estoy obligado a declarar teniendo en cuenta que no he superado los S/ 25,000?
Respuesta: Si está obligado, debe declarar toda la ganancia y regularizar la que proviene de la venta de fuera de bolsa, porque adeuda S/ 500 de impuesto a la renta sobre la ganancia que no ha tributado y que resultan de la siguiente fórmula(S/10,000-20%= S/8,000 x 6.25% = S/ 500
14. Recibí como herencia en el año 2015, un predio valorizado en S/ 100,000 y lo vendí el mismo año en S/ 150,000 pagando mi impuesto a la renta,¿ ahora tengo que declarar esta ganancia en la declaración anual por ser superior a los S/ 25,000 que establece la SUNAT para estar obligado?
Respuesta: No está obligado a presentar Declaración anual, porque estas rentas de segunda categoría están sujetas a un pago definitivo que se liquida al mes siguiente de obtenida la ganancia.
15. Soy miembro de la PNP que tuve en el año 2015 ingresos en mi unidad por S/20,000 y además S/ 18,000 por mi trabajo de seguridad en el tren eléctrico en mis horas libres. Debo presentar Declaración de renta anual 2015?
Respuesta: Si, porque sus rentas del trabajo de quinta y cuarta categoría suman en conjunto S/ 38,000 y por lo tanto superan el monto que establece la SUNAT.
16. Soy trabajador CAS al servicio del Estado y no estoy obligado a emitir recibos ni a llevar libro de ingresos y gastos. ¿Debo presentar declaración de renta anual, si mis ingresos apenas superaron los S/ 4,000 mensuales en todo el año 2015 y me han efectuado las retenciones del 8% por cada pago?
Respuesta: Está obligado a declarar, porque sus ingresos son considerados como de cuarta categoría y han alcanzado los S/ 48,000 en todo el año 2015, además tendría un exceso de pago del impuesto a su favor por devolver.
17. Soy trabajador del Estado con contrato CAS con un ingreso anual de S/ 36,000 y además he tenido ingresos libres por S/10,000 y por todos los ingresos me han retenido y no debo nada, ¿debo presentar Declaración de renta anual?
Respuesta: Si, está obligado a declarar porque su ingreso anual de cuarta categoría ha superado los S/ 46,000.Además tendría un saldo a favor para solicitar devolución.
18. He tenido ingresos solo por mi trabajo independiente por S/ 20,000 de enero a noviembre y resulta que los ingresos por S/ 8,000 de diciembre de 2015, los cobré en enero de 2016. ¿Debo presentar Declaración anual?
Respuesta: No está obligado porque sus ingresos considerados como rentas de cuarta categoría en el año 2015 no superan los S/ 25,000, respecto a los S/ 8,000 que están pendientes de cobro al finalizar el año 2015 , se computan como ingresos del año 2016.
19. Tengo rentas únicamente por sueldos, pero ahora en febrero de 2016, con el certificado de retenciones me entero que mi empleador me ha retenido retenido en exceso. ¿Que hago si no tengo RUC , a quien le reclamo mi impuesto pagado demás?
Respuesta: Presente ante su empleador el formato aprobado por la R. de S.037-2016 publicado el 09 de febrero de 2016, para que este le haga la devolución, en este caso la SUNAT no interviene. El formato lo encuentra en la siguiente dirección:
20. Tengo rentas de mis honorarios por S/ 60,000 y del extranjero he percibido una renta por un asesoramiento de US$ 3,000 dólares. ¿Como debo declararlos?
Respuesta: Ambas rentas se suman en forma conjunta en su Declaración anual. Verifique el tipo de cambio ponderado compra de la fecha de percepción del importe en dólares por la renta del exterior y conviertála a soles y sobre la renta neta total que esta alcance se le aplica la escala progresiva del 8%, 14% 17%, 20% y 30% respectivamente,descontando los pagos a cuenta y el crédito que corresponda por el impuesto a la renta de fuente extranjera.
21. En mi declaración anual del 2015, resulta que tengo excesos de pago del impuesto, por mis rentas de segunda y cuarta categoría. ¿Cómo procedo para que me devuelvan mi impuesto a la renta?
Respuesta: Marque la opción de devolución en su declaración de renta anual, y al momento de presentarla se le abrirá de inmediato un enlace hacia el formulario virtual de devolución 1649, hágalo por cada tipo de renta que le haya originado el exceso de pago ,según su declaración de renta anual.
22. ¿Qué pasa si quiero fraccionar mi deuda de S/ 12,000 del impuesto a la renta anual de cuarta categoría, en 15 cuotas?
Respuesta: Presente su declaración y de inmediato marque la opción de solicitud de fraccionamiento en el enlace que se le abrirá para el formulario virtual 687. Siendo su deuda mayor al importe de 3 UIT,(S/ 11,850), deberá hacer pago de una cuota de acogimiento de S/ 720 la que deberá cancelar por internet o ante un banco mediante un pago NPS el mismo día de presentada la solicitud y el saldo lo pagará en 15 cuotas de S/ 811 cada una.

Fuente: Boletín SUNAT

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